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PÆg. 278942 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 Artículo 52º.- La edad límite para pasar al Retiro, es variable según el grado del personal y de acuerdo con lasescalas siguientes: a) Para los Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de los Institutos de la Fuerza Armada, será como se indica,excepto del personal del Grupo de Servicios de la escala(b): EJÉRCITO MARINA FUERZA AÉREA LÍMITE DE EDAD Tec.Jef.Super. Tec.Super. 1º Tec.Super. 60 añosTec.Jefe Tec.Super. 2º Tec.Inspec. 59 años Tec. de 1ra. Técnico 1º Tec. de 1ra. 58 años Tec. de 2da. Técnico 2º Tec. de 2da. 56 añosTec. de 3ra. Técnico 3º Tec. de 3ra. 54 añosSubofic.de 1ra. Ofic.de Mar 1º Subofic.de 1ra. 52 años Subofic.de 2da. Ofic.de Mar 2º Subofic.de 2da. 48 años Subofic.de 3ra. Ofic.de Mar 3º Subofic.de 3ra. 44 años b) Para los Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de los Institutos de la Fuerza Armada del Grupo de Servicios,será: EJÉRCITO MARINA FUERZA AÉREA LÍMITE DE EDAD Tec. de 1ra. Técnico 1º Tec. de 1ra. 63 añosTec. de 2da. Técnico 2º Tec. de 2da. 61 años Tec. de 3ra. Técnico 3º Tec. de 3ra. 59 años Subofic.de 1ra. Ofic.de Mar 1º Subofic.de 1ra. 57 años Subofic.de 2da. Ofic.de Mar 2º Subofic.de 2da. 53 años Subofic.de 3ra. Ofic.de Mar 3º Subofic.de 3ra. 49 años Artículo 53º.- El personal al cumplir treinticinco (35) años de servicio como tal, cualquiera que sea su grado,pasará a la situación de Retiro. Artículo 54º.- Con el fin de procurar la renovación cons- tante de los cuadros del personal, podrán pasar a la Situa-ción de Retiro anualmente por invitación de la superiori- dad. EJÉRCITO MARINA FUERZA AÉREA Tec. Jefe Superior Tec. Supervisor lº Tec. Supervisor Hasta el 20 % de su Planta Orgánica a condición de tener un año de antigüedad en el grado. Tec. Jefe Tec. Supervisor 2º Tec. InspectorHasta el 15 % de su Planta Orgánica a condición de tener dos años de antigüedad en el grado. Técnico de 1ra. Técnico 1ro. Técnico de 1ra.Hasta el 6 % de su Planta Orgánica a condición de tener cuatro años de antigüedad en el grado. Técnico de 2da. Técnico 2do. Técnico de 2da. Hasta el 4 % de su Planta Orgánica a condición de tener cuatro años de antigüedad en el grado. Técnico de 3ra. Técnico 3ro. Técnico de 3ra. Hasta el 2 % de su Planta Orgánica a condición de tener cuatro años de antigüedad en el grado. La designación del personal será hecha a propuesta de la Junta de Investigación constituida en Junta Califica- dora. El personal comprendido en los casos que antece- den pasará ineludiblemente a la situación de Retiro,como si lo hiciera por la causal límite de edad, perci-biendo los goces a que tiene derecho con arreglo a la Ley de Pensiones Militar-Policial y a la indemnización de Retiro. Artículo 55º.- El pase a la situación de Retiro por enfermedad o incapacidad psicosomática, se producirácuando el personal esté completamente incapacitadopara el servicio por enfermedad o lesión después de 2 años de tratamiento y no sea curable, previo informe del organismo de sanidad respectivo, recomendaciónde la Junta de Investigación y aprobación del Coman-dante General, quedando comprendido en los benefi- cios que le acuerda la Ley de Pensiones Militar-Policial. La asistencia del personal que pase a la Situación de Retiro por esta causal, en la condición de inválido o inca- paz, será de cuenta del Estado hasta obtener su curación. Artículo 56º.- El pase a la situación de Retiro del perso- nal que permanece dos años consecutivos en la situaciónde Disponibilidad, se producirá automáticamente al ven-cerse el término señalado, salvo que haya solicitud dereingreso pendiente, la que deberá ser resuelta en el térmi- no de treinta (30) días. Artículo 57º.- El pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria, se producirá por faltas graves con-tra el buen servicio y/o cuando la mala conducta delpersonal afecte gravemente el honor y el decoro militar,independiente de la sanción penal que le correspon- diere si el hecho o hechos que se le imputan están previstos como delito por la ley, previa recomendaciónde la Junta de Investigación, la que deberá oír al per-sonal. Artículo 58º.- El pase a la situación de Retiro por insufi- ciencia técnica se producirá de acuerdo al respectivo Reglamento de cada Instituto. Artículo 59º.- El pase a la situación de Retiro por senten- cia judicial, se producirá cuando ésta lleve consigo la sepa-ración absoluta del servicio. Artículo 60º.- El pase a la situación de Retiro por con- traer matrimonio con extranjera sin autorización, se produ- cirá cuando el personal contravenga lo que sobre el parti- cular dispone el artículo 70º, quedando comprendido en elartículo 57º del presente Decreto Supremo. Artículo 61º.- El pase a la situación de Retiro del perso- nal a su solicitud se producirá siempre que no esté incursoen las limitaciones de los artículos 30º, 40º, 41º y 43º del presente Decreto Supremo. Artículo 62º.- El personal que pase a la Situación de Retiro, permanecerá en la Reserva, hasta por cinco añosdespués de sobrepasado el límite de edad correspondien-te a su grado, el que en ningún caso será inferior a loscincuenta años de edad. Artículo 63º.- Sólo en caso de guerra exterior podrá utilizarse los servicios del personal en situación de Retiro,siempre que se encuentre apto psicosomáticamente. TÍTULO III DISPOSICIONES DIVERSAS CAPÍTULO I JUNTA DE INVESTIGACIÓN Artículo 64º.- La Junta de Investigación es un organis- mo permanente encargado de estudiar y recomendar o sancionar cuando corresponda los casos señalados en elpresente Decreto Supremo y en los reglamentos. Se reuni-rá cada vez que lo ordene el Comandante General respec-tivo. La Junta de Investigación se reunirá también, cuando el personal en situación de Disponibilidad o Retiro incurra en acción u omisión trascendente y grave, pública y noto-ria, que afecte o lesione la integridad y la lealtad debidas asu propio Instituto o a su Comando, a otro Instituto o aorganismos Militares o Policiales Conjuntos o que exhortenen contra de su Instituto u otro Instituto para mellar su prestigio, menoscabar su moral o pretender dividirla o ha- gan declaraciones o publicaciones vinculadas con asuntosinstitucionales sin la previa autorización del Comando. EstaJunta tiene la facultad de sancionar. La composición, atribuciones, procedimientos y sancio- nes que imponga la Junta se fijará por la reglamentación respectiva. CAPÍTULO II ESCALAFONES Artículo 65º.- El personal será inscrito en el Escalafón que a su situación corresponda. Dicha inscripción se efectuará por el mérito de la Reso- lución que determine su situación. Artículo 66º.- El personal será inscrito en el Escala- fón por grado y orden de antigüedad en cada caso. LosEscalafones se establecerán y publicarán anualmente, actualizados al 1 de marzo. La edad que figure en los Escalafones será la de ingreso a la respectiva Institu-ción, y por tanto inalterable durante toda la carrera delpersonal.