Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

Articulo 52º.- La edad limite para pasar al Retiro, es variable segun el grado del personal y de acuerdo con las escalas siguientes: a) Para los Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de los Institutos de la Fuerza Armada, sera como se indica, excepto del personal del Grupo de Servicios de la escala (b):
EJERCITO Tec.Jef.Super. Tec.Jefe Tec. de 1ra. Tec. de 2da. Tec. de 3ra. Subofic.de 1ra. Subofic.de 2da. Subofic.de 3ra. MORDAZA Tec.Super. 1º Tec.Super. 2º Tecnico 1º Tecnico 2º Tecnico 3º Ofic.de Mar 1º Ofic.de Mar 2º Ofic.de Mar 3º FUERZA AEREA Tec.Super. Tec.Inspec. Tec. de 1ra. Tec. de 2da. Tec. de 3ra. Subofic.de 1ra. Subofic.de 2da. Subofic.de 3ra. LIMITE DE EDAD 60 anos 59 anos 58 anos 56 anos 54 anos 52 anos 48 anos 44 anos

b) Para los Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de los Institutos de la Fuerza Armada del Grupo de Servicios, sera:
EJERCITO Tec. de 1ra. Tec. de 2da. Tec. de 3ra. Subofic.de 1ra. Subofic.de 2da. Subofic.de 3ra. MORDAZA Tecnico 1º Tecnico 2º Tecnico 3º Ofic.de Mar 1º Ofic.de Mar 2º Ofic.de Mar 3º FUERZA AEREA Tec. de 1ra. Tec. de 2da. Tec. de 3ra. Subofic.de 1ra. Subofic.de 2da. Subofic.de 3ra. LIMITE DE EDAD 63 anos 61 anos 59 anos 57 anos 53 anos 49 anos

Articulo 53º.- El personal al cumplir treinticinco (35) anos de servicio como tal, cualquiera que sea su grado, pasara a la situacion de Retiro. Articulo 54º.- Con el fin de procurar la renovacion MORDAZA de los MORDAZA del personal, podran pasar a la Situacion de Retiro anualmente por invitacion de la superioridad.
EJERCITO Tec. Jefe Superior MORDAZA Tec. Supervisor lº FUERZA AEREA

MORDAZA General, quedando comprendido en los beneficios que le acuerda la Ley de Pensiones Militar-Policial. La asistencia del personal que pase a la Situacion de Retiro por esta causal, en la condicion de invalido o incapaz, sera de cuenta del Estado hasta obtener su curacion. Articulo 56º.- El pase a la situacion de Retiro del personal que permanece dos anos consecutivos en la situacion de Disponibilidad, se producira automaticamente al vencerse el termino senalado, salvo que MORDAZA solicitud de reingreso pendiente, la que debera ser resuelta en el termino de treinta (30) dias. Articulo 57º.- El pase a la Situacion de Retiro por medida disciplinaria, se producira por faltas graves contra el buen servicio y/o cuando la mala conducta del personal afecte gravemente el honor y el decoro militar, independiente de la sancion penal que le correspondiere si el hecho o hechos que se le imputan estan previstos como delito por la ley, previa recomendacion de la Junta de Investigacion, la que debera oir al personal. Articulo 58º.- El pase a la situacion de Retiro por insuficiencia tecnica se producira de acuerdo al respectivo Reglamento de cada Instituto. Articulo 59º.- El pase a la situacion de Retiro por sentencia judicial, se producira cuando esta lleve consigo la separacion absoluta del servicio. Articulo 60º.- El pase a la situacion de Retiro por contraer matrimonio con extranjera sin autorizacion, se producira cuando el personal contravenga lo que sobre el particular dispone el articulo 70º, quedando comprendido en el articulo 57º del presente Decreto Supremo. Articulo 61º.- El pase a la situacion de Retiro del personal a su solicitud se producira siempre que no este incurso en las limitaciones de los articulos 30º, 40º, 41º y 43º del presente Decreto Supremo. Articulo 62º.- El personal que pase a la Situacion de Retiro, permanecera en la Reserva, hasta por cinco anos despues de sobrepasado el limite de edad correspondiente a su grado, el que en ningun caso sera inferior a los cincuenta anos de edad. Articulo 63º.- Solo en caso de MORDAZA exterior podra utilizarse los servicios del personal en situacion de Retiro, siempre que se encuentre apto psicosomaticamente. TITULO III

Tec. Supervisor

DISPOSICIONES DIVERSAS
Hasta el 20 % de su Planta Organica a condicion de tener un ano de antiguedad en el grado. Tec. Jefe Tec. Supervisor 2º Tec. Inspector

CAPITULO I JUNTA DE INVESTIGACION Articulo 64º.- La Junta de Investigacion es un organismo permanente encargado de estudiar y recomendar o sancionar cuando corresponda los casos senalados en el presente Decreto Supremo y en los reglamentos. Se reunira cada vez que lo ordene el Comandante General respectivo. La Junta de Investigacion se reunira tambien, cuando el personal en situacion de Disponibilidad o Retiro incurra en accion u omision trascendente y grave, publica y notoria, que afecte o lesione la integridad y la lealtad debidas a su propio Instituto o a su Comando, a otro Instituto o a organismos Militares o Policiales Conjuntos o que exhorten en contra de su Instituto u otro Instituto para mellar su prestigio, menoscabar su moral o pretender dividirla o MORDAZA declaraciones o publicaciones vinculadas con asuntos institucionales sin la previa autorizacion del Comando. Esta Junta tiene la facultad de sancionar. La composicion, atribuciones, procedimientos y sanciones que imponga la Junta se fijara por la reglamentacion respectiva. CAPITULO II ESCALAFONES Articulo 65º.- El personal sera inscrito en el Escalafon que a su situacion corresponda. Dicha inscripcion se efectuara por el merito de la Resolucion que determine su situacion. Articulo 66º.- El personal sera inscrito en el Escalafon por grado y orden de antiguedad en cada caso. Los Escalafones se estableceran y publicaran anualmente, actualizados al 1 de marzo. La edad que figure en los Escalafones sera la de ingreso a la respectiva Institucion, y por tanto inalterable durante toda la MORDAZA del personal.

Hasta el 15 % de su Planta Organica a condicion de tener dos anos de antiguedad en el grado. Tecnico de 1ra. Tecnico 1ro. Tecnico de 1ra.

Hasta el 6 % de su Planta Organica a condicion de tener cuatro anos de antiguedad en el grado. Tecnico de 2da. Tecnico 2do. Tecnico de 2da.

Hasta el 4 % de su Planta Organica a condicion de tener cuatro anos de antiguedad en el grado. Tecnico de 3ra. Tecnico 3ro. Tecnico de 3ra.

Hasta el 2 % de su Planta Organica a condicion de tener cuatro anos de antiguedad en el grado.

La designacion del personal sera hecha a propuesta de la Junta de Investigacion constituida en Junta Calificadora. El personal comprendido en los casos que anteceden pasara ineludiblemente a la situacion de Retiro, como si lo hiciera por la causal limite de edad, percibiendo los goces a que tiene derecho con arreglo a la Ley de Pensiones Militar-Policial y a la indemnizacion de Retiro. Articulo 55º.- El pase a la situacion de Retiro por enfermedad o incapacidad psicosomatica, se producira cuando el personal este completamente incapacitado para el servicio por enfermedad o lesion despues de 2 anos de tratamiento y no sea curable, previo informe del organismo de sanidad respectivo, recomendacion de la Junta de Investigacion y aprobacion del Coman-

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