Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004
DEBE DECIR: Para todas las partidas:

NORMAS LEGALES

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TA Y NUEVE (69) Articulos los mismos que en anexo forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veinte dias del mes octubre de del ano 2004. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO SUPREMO DE SITUACION MILITAR DEL PERSONAL DE TECNICOS, SUBOFICIALES Y OFICIALES DE MAR DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERU TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETO Articulo 1º.- El presente Decreto Supremo define y garantiza los derechos y obligaciones fundamentales del personal de Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, en funcion de la categoria, MORDAZA y empleo y determina su situacion militar con relacion al Servicio. CAPITULO II DE LA CATEGORIA Y EL GRADO Articulo 2º.- Categoria es el nivel dentro de la escala jerarquica alcanzada por el personal de Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, agrupa dos o mas MORDAZA Militares sucesivos. Articulo 3º.- Grado Militar es el que obtiene el personal de Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar en la escala jerarquica establecida por las Leyes organicas del Ejercito, la MORDAZA y de la Fuerza Aerea del Peru y conforme a sus respectivos reglamentos de ascenso. Articulo 4º.- Las categorias y los MORDAZA equivalentes en el Ejercito, en la MORDAZA y en la Fuerza Aerea del Peru de acuerdo a la escala jerarquica del personal de Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar, son las siguientes:
CATEGORIAS EJERCITO SUPERVISORES Tec. Jefe Sup. Tec. Jefe TECNICOS SUBOFICIALES Y OFIC.DE MAR Tec. de 1ra. Tec. de 2da. Tec. de 3ra. GRADO MORDAZA Tec. Superv. 1º Tec. Superv. 2º Tecnico 1º Tecnico 2º Tecnico 3º FUERZA AEREA Tec. Superv. Tec. Inspect. Tec. de 1ra. Tec. de 2da. Tec. de 3ra. Subofic.de 1ra. Subofic.de 2da. Subofic.de 3ra.

Albania, Angola, Antigua y Barbuda, MORDAZA, MORDAZA, Reino de Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belice, Benin, Bolivia, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Camerun, MORDAZA, MORDAZA, Colombia, Congo, Republica de Corea, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, MORDAZA, Djibouti, MORDAZA, Ecuador, Egipto, El MORDAZA, Emiratos Arabes Unidos, Ex Republica Yugoslava de MORDAZA, Fiji, Filipinas, Gabon, Gambia, MORDAZA, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haiti, Honduras, Hong MORDAZA, MORDAZA, Indonesia, Islas MORDAZA, MORDAZA, Jamaica, Jordania, MORDAZA, Kuwait, Lesotho, Madagascar, Macao, Malasia, Malawi, Maldivas, Mali, Marruecos, MORDAZA, Mauritania, Mexico, Moldova, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Niger, Oman, Pakistan, Panama, Papua Nueva Guinea, MORDAZA, Qatar, Republica Centroafricana, Republica Democratica del Congo, Republica Dominicana, Republica Kirguisa, Rumania, Ruanda, Saint Kitts y Nevis, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA y las Granadinas, Senegal, MORDAZA MORDAZA, Singapur, Sri Lanka, Sudafrica, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Taiwan, Tanzania, Togo, MORDAZA y Tobago, Tunez, Turquia, Uganda, Uruguay, Venezuela, Zambia, Zimbabwe. Excepto en las siguientes subpartidas: SUBPARTIDA 6109909000 6115939000 6205200000 6205300000 6302220000 19207 PAISES Excepto MORDAZA, Taiwan, Hong MORDAZA, Republica de Corea, Indonesia, Tailandia y Malasia Excepto Taiwan Excepto MORDAZA, Hong MORDAZA, Taiwan, Brasil, Republica de Corea, Panama, Indonesia, Tailandia, Filipinas y Malasia Excepto Republica de Corea Excepto Pakistan y Panama

DEFENSA
Aprueban el Texto Unico Ordenado de Situacion Militar de Personal Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-DE/SG
CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 003-82-CCFA, de fecha 28 MORDAZA 1982, aprobo la Situacion Militar del Personal de Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Peru; Que, el Decreto Supremo Nº 012-DE/SG de fecha 7 febrero 1997, modifica el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 003-82-CCFA, de fecha 28 MORDAZA 1982, que regula los casos del Personal que se encuentra en Situacion de Actividad; Que resulta necesario unificar en un Texto Unico Ordenado los dispositivos que guardan relacion con la Situacion Militar del Personal de Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso (8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; A lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebase el Texto Unico Ordenado de Situacion Militar de Personal de Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Peru, que define y garantiza los derechos y obligaciones en funcion de la categoria, MORDAZA y empleo y determina su situacion militar, con relacion al Servicio, que consta de SESEN-

Subofic.de 1ra. Oficial de Mar 1º Subofic.de 2da. Oficial de Mar 2º Subofic.de 3ra. Oficial de Mar 3º

Articulo 5º.- Son atributos inherentes al grado los MORDAZA, tratamientos, preeminencias, remuneraciones y goces determinados por las leyes y reglamentos de la materia. Articulo 6º.- El grado se acredita con el documento denominado Titulo, otorgado y firmado a nombre de la Nacion por el Ministro de cada Instituto y refrendado por el Comandante General. Articulo 7º.- El grado en la Situacion de Actividad da derecho al mando, a los atributos inherentes al empleo y obliga a su desempeno. Articulo 8º.- La antiguedad en el grado se computa de modo exclusivo en base a los servicios reales y efectivos a partir de la fecha de expedicion del titulo, no reconociendose por ninguna razon antiguedad anterior. A igual antiguedad en el grado prevalece la de los anteriores. Dentro del mismo grado la mayor antiguedad confiere preeminencia sobre la menor, la que sera estrictamente observada en su Escalafon respectivo.

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