Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (23/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 278941 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 desempeñando comisión o servicio de carácter urgente y/ o secreto. Artículo 32º.- Todo empleo desempeñado en situación de Actividad es de abono para el reconocimiento de servi- cios y la obtención de los goces previstos en la Ley de Pensiones Militar Policial. CAPÍTULO III SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Artículo 33º.- Disponibilidad es la situación transitoria del personal que se encuentra fuera de la situación deActividad, pero puede volver a ella desaparecidas las cau-sales que originaron su separación del servicio, o al serllamado conforme a lo dispuesto por el presente DecretoSupremo. Artículo 34º.- El personal que pasa a la Situación de Disponibilidad tiene derecho a los goces que establece laLey de Pensiones Militar-Policial. Artículo 35º.- El personal pasará a la situación de Dis- ponibilidad por cualquiera de las causales siguientes: a) Por enfermedad; b) Por medida disciplinaria;c) Por sentencia judicial; y,d) A su solicitud; Artículo 36º.- El pase a la situación de Disponibilidad por enfermedad o lesión se producirá cuando transcurrido dos (2) años desde el inicio de la licencia concedida, elafectado, no pueda reincorporarse y la enfermedad o le-sión sea curable dentro de los dos años siguientes. La asistencia del personal, será de cuenta del Estado hasta obtener su curación en un centro asistencial del país o del extranjero, aún después del pase a la situación de Disponibilidad o Retiro. Artículo 37º.- El pase a la situación de Disponibilidad por medida disciplinaria se producirá cuando la conductadel personal afecte el honor, decoro y/o deberes militaressin perjuicio de la sanción penal que pudiera corresponder- le si el hecho que se le imputa está previsto como delito o falta. En todo caso el personal deberá ser oído y examina-das las pruebas de descargo por la Junta de Investigación. Asimismo, el pase a la Situación de Disponibilidad se producirá cuando el personal preste servicios remunera-dos a entidades extrañas al Sector Público Nacional sin autorización expresa. Artículo 38º.- El pase a la situación de Disponibilidad por sentencia judicial, se producirá cuando ésta sea ejecu-toriada y sancione con separación temporal del serviciocomo pena principal o accesoria o con pena privativa de lalibertad, y en la que no hubiera sido otorgada el beneficio de la condena condicional. Artículo 39º.- El pase a la situación de Disponibilidad a su solicitud, se producirá siempre que el personal cuentecon el tiempo mínimo establecido en el artículo 30º. y noesté incurso en las limitaciones de los artículos 40º, 41º,42º y 43º del presente Decreto Supremo. Artículo 40º.- EL personal que reciba instrucción de perfeccionamiento técnico en el extranjero por cuenta delEstado, y/o es nombrado en comisión del servicio al extran-jero por un lapso mayor de nueve (9) meses; así como elpersonal que es designado en comisión para conformardotaciones en Unidades en el extranjero, no podrá pasar a la situación de disponibilidad a su solicitud sino después de haber servido el tiempo mínimo indicado en el artículo30º, más el que señala el párrafo siguiente, computado apartir del término de la instrucción y/o de la comisión; TIEMPO DE INSTRUCCIÓN RECIBIDA Y/O TIEMPO QUE OBLIGA COMISIÓN DE SERVICIO AL EXTRANJERO A SERVIR De uno(1) a seis(6) meses Un(1) año De siete(7) a doce(12) meses Dos (2) añosDe trece(13) a dieciocho(18) meses Tres (3) añosDe diecinueve(19) a veinticuatro (24) meses Cuatro (4) años De veinticinco(25) a treinta (30) meses Cinco (5) añosDe treintiún (31) a treintiséis (36) meses. Seis (6) añosDe treintisiete(37) a cuarentidós (42) meses Siete (7) añosDe cuarentitrés(43) a cuarenta y ocho (48) meses Ocho (8) años Artículo 41º.- El personal que reciba instrucción de perfeccionamiento en el país por cuenta del Estado, insti-tutos superiores de Instrucción y/o Educación Técnica, nopodrán pasar a la situación de Disponibilidad a su solicitud,sino después de haber servido el tiempo mínimo indicadoen el artículo 30º, más la mitad del tiempo precisado en la escala del artículo anterior, cuando la instrucción sea atiempo completo; y la cuarta parte del tiempo mínimo fijadoen la escala referida cuando se trate de instrucción en horas fuera de labor. Artículo 42º.- El personal que durante el período com- pensatorio a que se refieren los artículos anteriores, pasea la situación de disponibilidad o de Retiro por medidadisciplinaria, sentencia judicial o insuficiencia técnica, opor contraer matrimonio con extranjera sin autorización, deberá reembolsar al Estado el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos originados en sus estudios y perfeccio-namiento. Artículo 43º.- La Superioridad podrá denegar el pase a la situación de Disponibilidad cuando el personal se en-cuentre comprendido en cualquiera de los casos siguien- tes: a) Estar sometido a Junta de Investigación o a la Justi- cia Militar; b) Tener que responder por valores del Estado. Artículo 44º.- El personal en situación de Disponibili- dad tiene derecho de pedir su reingreso a la situación deActividad en las condiciones siguientes: a) Por la causal contemplada en el inciso a. del artículo 35º desaparecida la enfermedad o dolencia que originó su pase a dicha situación; b) Por las causales contempladas en los incisos b, y c, del artículo 35º, al término de la sanción o condena; y, c) Por la causal contemplada en el inciso d. del artículo 35º después de haber permanecido por lo menos un añoen la situación de Disponibilidad. Artículo 45º.- Cualquiera que sea la causa del pase a la situación de Disponibilidad, para volver a la situación deActividad se requiere: a) Satisfacer las pruebas de aptitud psicosomática y de eficiencia técnica correspondiente al grado; b) Pronunciamiento favorable de la Junta de Investi- gación; y, c) Aprobación del Comandante General. Artículo 46º.- No podrá volver a la situación de Activi- dad y pasará de hecho a la situación de Retiro, el personal que haya permanecido por cualquier causal o motivo dosaños consecutivos en la situación de Disponibilidad. Igualmente no podrá volver a la situación de Actividad el personal que se encuentre por segunda vez en situa-ción de Disponibilidad. Artículo 47º.- Al volver de la situación de Disponibilidad a la de Actividad, el personal ocupará en el escalafón elorden que le corresponda por el tiempo de servicios realesy efectivos prestados en la situación de Actividad. Artículo 48º.- El personal en situación de Disponibili- dad psicosomáticamente apto, podrá ser llamado a la situa- ción de Actividad en caso de movilización. CAPÍTULO IV SITUACIÓN DE RETIRO Artículo 49º.- Retiro es la situación del personal fuera de las situaciones de Actividad y Disponibilidad, apartado definitivamente del Servicio. Artículo 50º.- El personal que pasa a la situación de Retiro tiene derecho a los goces que establece la Ley dePensiones Militar-Policial y a la indemnización de retiro deacuerdo a la reglamentación respectiva. Artículo 51º.- El personal pasará a la situación de Re- tiro por cualquiera de las causales siguientes: a) Límite de edad; b) Por cumplir 35 años de servicios como personal Sub- alterno, contados a partir de la fecha de obtención de su primer título de OMS. c) Renovación;d) Enfermedad o incapacidad psicosomática;e) Límite de permanencia en la situación de Disponibili- dad; f) Medida disciplinaria; g) Insuficiencia técnica;h) Sentencia judicial;i) Contraer matrimonio con extranjera sin autorización;j) A su solicitud.