Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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desempenando comision o servicio de caracter urgente y/ o secreto. Articulo 32º.- Todo empleo desempenado en situacion de Actividad es de abono para el reconocimiento de servicios y la obtencion de los goces previstos en la Ley de Pensiones Militar Policial. CAPITULO III SITUACION DE DISPONIBILIDAD Articulo 33º.- Disponibilidad es la situacion transitoria del personal que se encuentra fuera de la situacion de Actividad, pero puede volver a MORDAZA desaparecidas las causales que originaron su separacion del servicio, o al ser llamado conforme a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 34º.- El personal que pasa a la Situacion de Disponibilidad tiene derecho a los goces que establece la Ley de Pensiones Militar-Policial. Articulo 35º.- El personal pasara a la situacion de Disponibilidad por cualquiera de las causales siguientes: a) Por enfermedad; b) Por medida disciplinaria; c) Por sentencia judicial; y, d) A su solicitud; Articulo 36º.- El pase a la situacion de Disponibilidad por enfermedad o lesion se producira cuando transcurrido dos (2) anos desde el inicio de la licencia concedida, el afectado, no pueda reincorporarse y la enfermedad o lesion sea curable dentro de los dos anos siguientes. La asistencia del personal, sera de cuenta del Estado hasta obtener su curacion en un centro asistencial del MORDAZA o del extranjero, aun despues del pase a la situacion de Disponibilidad o Retiro. Articulo 37º.- El pase a la situacion de Disponibilidad por medida disciplinaria se producira cuando la conducta del personal afecte el honor, decoro y/o deberes militares sin perjuicio de la sancion penal que pudiera corresponderle si el hecho que se le imputa esta previsto como delito o falta. En todo caso el personal debera ser oido y examinadas las pruebas de descargo por la Junta de Investigacion. Asimismo, el pase a la Situacion de Disponibilidad se producira cuando el personal preste servicios remunerados a entidades extranas al Sector Publico Nacional sin autorizacion expresa. Articulo 38º.- El pase a la situacion de Disponibilidad por sentencia judicial, se producira cuando esta sea ejecutoriada y sancione con separacion temporal del servicio como pena principal o accesoria o con pena privativa de la MORDAZA, y en la que no hubiera sido otorgada el beneficio de la condena condicional. Articulo 39º.- El pase a la situacion de Disponibilidad a su solicitud, se producira siempre que el personal cuente con el tiempo minimo establecido en el articulo 30º. y no este incurso en las limitaciones de los articulos 40º, 41º, 42º y 43º del presente Decreto Supremo. Articulo 40º.- EL personal que reciba instruccion de perfeccionamiento tecnico en el extranjero por cuenta del Estado, y/o es nombrado en comision del servicio al extranjero por un lapso mayor de nueve (9) meses; asi como el personal que es designado en comision para conformar dotaciones en Unidades en el extranjero, no podra pasar a la situacion de disponibilidad a su solicitud sino despues de haber servido el tiempo minimo indicado en el articulo 30º, mas el que senala el parrafo siguiente, computado a partir del termino de la instruccion y/o de la comision;
TIEMPO DE INSTRUCCION RECIBIDA Y/O COMISION DE SERVICIO AL EXTRANJERO De uno(1) a seis(6) meses De siete(7) a doce(12) meses De trece(13) a dieciocho(18) meses De diecinueve(19) a veinticuatro (24) meses De veinticinco(25) a treinta (30) meses De treintiun (31) a treintiseis (36) meses. De treintisiete(37) a cuarentidos (42) meses De cuarentitres(43) a cuarenta y ocho (48) meses TIEMPO QUE OBLIGA A SERVIR Un(1) ano Dos (2) anos Tres (3) anos Cuatro (4) anos Cinco (5) anos Seis (6) anos Siete (7) anos Ocho (8) anos

en el articulo 30º, mas la mitad del tiempo precisado en la escala del articulo anterior, cuando la instruccion sea a tiempo completo; y la cuarta parte del tiempo minimo fijado en la escala referida cuando se trate de instruccion en horas fuera de labor. Articulo 42º.- El personal que durante el periodo compensatorio a que se refieren los articulos anteriores, pase a la situacion de disponibilidad o de Retiro por medida disciplinaria, sentencia judicial o insuficiencia tecnica, o por contraer matrimonio con extranjera sin autorizacion, debera reembolsar al Estado el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos originados en sus estudios y perfeccionamiento. Articulo 43º.- La Superioridad podra denegar el pase a la situacion de Disponibilidad cuando el personal se encuentre comprendido en cualquiera de los casos siguientes: a) Estar sometido a Junta de Investigacion o a la Justicia Militar; b) Tener que responder por valores del Estado. Articulo 44º.- El personal en situacion de Disponibilidad tiene derecho de pedir su reingreso a la situacion de Actividad en las condiciones siguientes: a) Por la causal contemplada en el inciso a. del articulo 35º desaparecida la enfermedad o dolencia que origino su pase a dicha situacion; b) Por las causales contempladas en los incisos b, y c, del articulo 35º, al termino de la sancion o condena; y, c) Por la causal contemplada en el inciso d. del articulo 35º despues de haber permanecido por lo menos un ano en la situacion de Disponibilidad. Articulo 45º.- Cualquiera que sea la causa del pase a la situacion de Disponibilidad, para volver a la situacion de Actividad se requiere: a) Satisfacer las pruebas de aptitud psicosomatica y de eficiencia tecnica correspondiente al grado; b) Pronunciamiento favorable de la Junta de Investigacion; y, c) Aprobacion del Comandante General. Articulo 46º.- No podra volver a la situacion de Actividad y pasara de hecho a la situacion de Retiro, el personal que MORDAZA permanecido por cualquier causal o motivo dos anos consecutivos en la situacion de Disponibilidad. Igualmente no podra volver a la situacion de Actividad el personal que se encuentre por MORDAZA vez en situacion de Disponibilidad. Articulo 47º.- Al volver de la situacion de Disponibilidad a la de Actividad, el personal ocupara en el escalafon el orden que le corresponda por el tiempo de servicios reales y efectivos prestados en la situacion de Actividad. Articulo 48º.- El personal en situacion de Disponibilidad psicosomaticamente apto, podra ser llamado a la situacion de Actividad en caso de movilizacion. CAPITULO IV SITUACION DE RETIRO Articulo 49º.- Retiro es la situacion del personal fuera de las situaciones de Actividad y Disponibilidad, apartado definitivamente del Servicio. Articulo 50º.- El personal que pasa a la situacion de Retiro tiene derecho a los goces que establece la Ley de Pensiones Militar-Policial y a la indemnizacion de retiro de acuerdo a la reglamentacion respectiva. Articulo 51º.- El personal pasara a la situacion de Retiro por cualquiera de las causales siguientes: a) Limite de edad; b) Por cumplir 35 anos de servicios como personal Subalterno, contados a partir de la fecha de obtencion de su primer titulo de OMS. c) Renovacion; d) Enfermedad o incapacidad psicosomatica; e) Limite de permanencia en la situacion de Disponibilidad; f) Medida disciplinaria; g) Insuficiencia tecnica; h) Sentencia judicial; i) Contraer matrimonio con extranjera sin autorizacion; j) A su solicitud.

Articulo 41º.- El personal que reciba instruccion de perfeccionamiento en el MORDAZA por cuenta del Estado, institutos superiores de Instruccion y/o Educacion Tecnica, no podran pasar a la situacion de Disponibilidad a su solicitud, sino despues de haber servido el tiempo minimo indicado

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