Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004
CAPITULO II SITUACION DE ACTIVIDAD

Articulo 9º.- Los alumnos de las Escuelas de Formacion de los respectivos Institutos Armados obtendran al graduarse, el titulo de Suboficiales de 3ra. u Oficial de Mar 3º, segun sea el caso, excepto el personal de Servicios Especiales, cuyos requisitos seran reglamentados por las disposiciones internas de cada Instituto. Por necesidades del servicio, el personal civil egresado de otros Centros de Formacion Tecnica podra excepcionalmente ingresar al servicio con el grado correspondiente de acuerdo a su nivel de capacitacion, cuyos requisitos seran reglamentados por las disposiciones internas del Instituto, siendo indispensable ser peruano de nacimiento. Articulo 10º.- Los MORDAZA y sus atributos inherentes son dados por MORDAZA, constituyen un derecho del personal y no pueden privarsele sino por sentencia judicial expresa en los casos determinados por la Ley. Articulo 11º.- El personal de Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar tiene derecho a los MORDAZA inmediatos superiores con sujecion a los requisitos establecidos en los reglamentos respectivos. CAPITULO III DEL EMPLEO Articulo 12º.- El empleo es el desempeno de una funcion real y efectiva que se encomienda al personal de Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar segun su grado y especialidad, de acuerdo con los respectivos MORDAZA de organizacion. Articulo 13º.- El nombramiento del personal para ocupar un empleo se MORDAZA por Resolucion Directoral, la misma que se publicara en la Orden General de cada Instituto, salvo excepciones por razones de seguridad, o disposicion expresa, debiendo figurar en la misma la procedencia de su publicacion. Articulo 14º.- No habra empleo honorifico, ni este podra ejercerse por delegacion, debiendo ser remunerado y desempenado personalmente. Articulo 15º.- Los cambios de empleo obedeceran a razones exclusivas del servicio y a la necesidad de ejercitar al personal en la practica de su especialidad y demas funciones militares. Articulo 16º.- La Superioridad dispondra que el personal cumpla en cada grado con los servicios exigidos en sus respectivas reglamentaciones de ascenso; si no lo hubiera dispuesto asi, por razones del servicio, no sera perjudicado para su ascenso por no haber cumplido tales requisitos. Articulo 17º.- Los cambios de empleo se podran producir por las siguientes causales: a) Ascenso. b) Necesidad del Servicio. El limite MORDAZA de permanencia en unidad o dependencia de destino sera establecido en el respectivo reglamento de cada Instituto. Articulo 18º.- La especialidad que se asigne u obtenga el personal, estara de acuerdo con lo establecido en el sistema de clasificacion de cada Instituto, a fin de otorgarle el empleo que le corresponda. Articulo 19º.- Los cursos de capacitacion y perfeccionamiento seguidos por el personal en centros de instruccion nacional o en el extranjero ajenos a la Institucion, se acreditaran mediante el documento respectivo al que se le otorgara valor oficial por Resolucion Directoral y servira para la asignacion de su especialidad de acuerdo a las reglamentaciones pertinentes. TITULO II DE LA SITUACION MILITAR CAPITULO I Articulo 20º.- Situacion Militar es la condicion en la que puede hallarse el personal de Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar dentro del servicio o fuera de el. Articulo 21º.- Las unicas situaciones en que puede hallarse el personal son: a) Actividad. b) Disponibilidad. c) Retiro.

Articulo 22º.- Actividad es la situacion en la que se encuentra el personal de Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar dentro del servicio, en cualquiera de los casos siguientes: a) Desempenando un empleo previsto en los MORDAZA organicos. b) En comision o servicio especial. c) Con permiso o licencia no mayor de noventa dias, salvo con fines de instruccion. d) Enfermo o lesionado por un periodo no mayor de seis (6) meses. e) Con mandato de detencion emanado de autoridad competente, por un periodo no mayor de 30 dias, sin derecho a remuneracion, mientras no se pueda determinar las causales a que se refieren el Articulo 35º incisos b) y c) y el Articulo 51º incisos f) y h). f) Enfermo o lesionado por un periodo comprendido de seis (6) meses a dos (2) anos. g) Prisionero o rehen del enemigo; y, h) Desaparecido en acto del servicio o como consecuencia de el. i) Con mandato de detencion emanado de autoridad judicial competente, por un periodo no mayor de 30 dias, sin derecho a remuneracion, mientras no se pueda determinar las causales a que se refieren el Articulo 35º incisos b) y c) y el Articulo 51º incisos f) y h). En los cuatro primeros casos, se denomina Actividad en MORDAZA, en los tres ultimos, Actividad Fuera de Cuadros. Articulo 23º.- Se considera como Comision o Servicio Especial el desempeno de una funcion temporal en el MORDAZA o en el extranjero. Articulo 24º.- Se podra conceder permiso al personal hasta por un termino MORDAZA de 29 dias, que podra extenderse como licencia hasta 90 dias en un ano, salvo con fines de instruccion. Articulo 25º.- La licencia solo podra volver a concederse despues de transcurrido un numero de anos igual al numero de meses de licencia otorgada. La licencia con fines de instruccion podra concederse por un periodo MORDAZA de dos (2) anos. El personal con mas de siete (7) anos de servicios como tales, podra obtener licencia por razones de instruccion, cuando esta constituya verdadera utilidad para el respectivo Instituto y sea afin con su especialidad. Esta licencia estara regulada por las reglamentaciones y necesidades de cada Instituto. Articulo 26º.- El personal enfermo o lesionado, sera considerado en Actividad en MORDAZA, cuando su enfermedad o lesion tenga una duracion no mayor de seis (6) meses. Articulo 27º.- El personal hospitalizado o con licencia por enfermedad, sera considerado en Actividad fuera de MORDAZA a partir de los seis meses y un dia de su enfermedad hasta los dos (2) anos comprendiendose en este limite el total de dias pasados por dicho personal enfermo en el hospital o con licencia por enfermedad debidamente acreditada. Articulo 28º.- El personal prisionero o rehen del enemigo sera considerado en Actividad fuera de MORDAZA, mientras permanezca como tal. Articulo 29º.- El personal desaparecido en acto del servicio o como consecuencia de el sera considerado en Actividad fuera de MORDAZA por el termino MORDAZA de tres (3) anos al cabo del cual, si se ignora su existencia y/o paradero, sera dado de baja como si hubiera fallecido, otorgandose a sus deudos la pension que conforme a ley le corresponda. Articulo 30º.- El personal egresado de las Escuelas de formacion de los respectivos Institutos Armados, despues de haber servido 7 anos como tal, tiene derecho a pedir su pase a la Situacion de Disponibilidad o a la de Retiro dentro de las limitaciones contempladas en esta ley, con los atributos inherentes de su grado, fijados en las leyes y reglamentaciones de la materia. El indicado tiempo de servicios se contara a partir de la fecha de expedicion del titulo. Articulo 31º.- El personal no podra solicitar su pase a las situaciones de Disponibilidad o la de Retiro en epocas de movilizacion, MORDAZA, emergencia declarada, durante los periodos de inspeccion o maniobras, o cuando se halle

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