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PÆg. 278940 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 Artículo 9º.- Los alumnos de las Escuelas de Forma- ción de los respectivos Institutos Armados obtendrán algraduarse, el título de Suboficiales de 3ra. u Oficial deMar 3º, según sea el caso, excepto el personal de Servi- cios Especiales, cuyos requisitos serán reglamentados por las disposiciones internas de cada Instituto. Por necesidades del servicio, el personal civil egre- sado de otros Centros de Formación Técnica podráexcepcionalmente ingresar al servicio con el gradocorrespondiente de acuerdo a su nivel de capacitación, cuyos requisitos serán reglamentados por las disposi- ciones internas del Instituto, siendo indispensable serperuano de nacimiento. Artículo 10º.- Los grados y sus atributos inherentes son dados por vida, constituyen un derecho del perso-nal y no pueden privársele sino por sentencia judicial expresa en los casos determinados por la Ley. Artículo 11º.- El personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar tiene derecho a los grados inmedia-tos superiores con sujeción a los requisitos estableci-dos en los reglamentos respectivos. CAPÍTULO III DEL EMPLEO Artículo 12º.- El empleo es el desempeño de una función real y efectiva que se encomienda al personalde Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar según sugrado y especialidad, de acuerdo con los respectivosCuadros de organización. Artículo 13º.- El nombramiento del personal para ocupar un empleo se hará por Resolución Directoral, la misma que se publicará en la Orden General de cadaInstituto, salvo excepciones por razones de seguridad,o disposición expresa, debiendo figurar en la misma laprocedencia de su publicación. Artículo 14º.- No habrá empleo honorífico, ni éste podrá ejercerse por delegación, debiendo ser remune- rado y desempeñado personalmente. Artículo 15º.- Los cambios de empleo obedecerán a razones exclusivas del servicio y a la necesidad deejercitar al personal en la práctica de su especialidad ydemás funciones militares. Artículo 16º.- La Superioridad dispondrá que el per- sonal cumpla en cada grado con los servicios exigidosen sus respectivas reglamentaciones de ascenso; si nolo hubiera dispuesto así, por razones del servicio, noserá perjudicado para su ascenso por no haber cumpli-do tales requisitos. Artículo 17º.- Los cambios de empleo se podrán producir por las siguientes causales: a) Ascenso. b) Necesidad del Servicio. El límite máximo de permanencia en unidad o depen- dencia de destino será establecido en el respectivoreglamento de cada Instituto. Artículo 18º.- La especialidad que se asigne u obtenga el personal, estará de acuerdo con lo estable-cido en el sistema de clasificación de cada Instituto, a fin de otorgarle el empleo que le corresponda. Artículo 19º.- Los cursos de capacitación y perfeccio- namiento seguidos por el personal en centros de instruc-ción nacional o en el extranjero ajenos a la Institución,se acreditarán mediante el documento respectivo al quese le otorgará valor oficial por Resolución Directoral y servirá para la asignación de su especialidad de acuer- do a las reglamentaciones pertinentes. TÍTULO II DE LA SITUACIÓN MILITAR CAPÍTULO I Artículo 20º.- Situación Militar es la condición en la que puede hallarse el personal de Técnicos, Suboficia-les y Oficiales de Mar dentro del servicio o fuera de él. Artículo 21º.- Las únicas situaciones en que puede hallarse el personal son: a) Actividad. b) Disponibilidad. c) Retiro.CAPÍTULO II SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Artículo 22º.- Actividad es la situación en la que se encuentra el personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar dentro del servicio, en cualquiera de los casossiguientes: a) Desempeñando un empleo previsto en los cuadros orgánicos. b) En comisión o servicio especial. c) Con permiso o licencia no mayor de noventa días, salvo con fines de instrucción. d) Enfermo o lesionado por un período no mayor de seis (6) meses. e) Con mandato de detención emanado de autoridad competente, por un período no mayor de 30 días, sin dere- cho a remuneración, mientras no se pueda determinar lascausales a que se refieren el Artículo 35º incisos b) y c) y elArtículo 51º incisos f) y h). f) Enfermo o lesionado por un período comprendido de seis (6) meses a dos (2) años. g) Prisionero o rehén del enemigo; y, h) Desaparecido en acto del servicio o como conse- cuencia de él. i) Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente, por un período no mayor de 30 días,sin derecho a remuneración, mientras no se pueda deter- minar las causales a que se refieren el Artículo 35º incisos b) y c) y el Artículo 51º incisos f) y h). En los cuatro primeros casos, se denomina Actividad en Cuadros, en los tres últimos, Actividad Fuera de Cua-dros. Artículo 23º.- Se considera como Comisión o Servicio Especial el desempeño de una función temporal en el paíso en el extranjero. Artículo 24º.- Se podrá conceder permiso al personal hasta por un término máximo de 29 días, que podrá exten-derse como licencia hasta 90 días en un año, salvo con fines de instrucción. Artículo 25º.- La licencia sólo podrá volver a conceder- se después de transcurrido un número de años igual alnúmero de meses de licencia otorgada. La licencia con fines de instrucción podrá concederse por un período máximo de dos (2) años. El personal con más de siete (7) años de servicios como tales, podrá obtener licencia por razones de instrucción,cuando ésta constituya verdadera utilidad para el respecti-vo Instituto y sea afín con su especialidad. Esta licenciaestará regulada por las reglamentaciones y necesidadesde cada Instituto. Artículo 26º.- El personal enfermo o lesionado, será considerado en Actividad en Cuadros, cuando su enfer-medad o lesión tenga una duración no mayor de seis (6)meses. Artículo 27º.- El personal hospitalizado o con licencia por enfermedad, será considerado en Actividad fuera de Cuadros a partir de los seis meses y un día de su enfer- medad hasta los dos (2) años comprendiéndose en estelímite el total de días pasados por dicho personal enfermoen el hospital o con licencia por enfermedad debidamenteacreditada. Artículo 28º.- El personal prisionero o rehén del enemi- go será considerado en Actividad fuera de Cuadros, mien- tras permanezca como tal. Artículo 29º.- El personal desaparecido en acto del servicio o como consecuencia de él será considerado enActividad fuera de Cuadros por el término máximo de tres(3) años al cabo del cual, si se ignora su existencia y/o paradero, será dado de baja como si hubiera fallecido, otorgándose a sus deudos la pensión que conforme a leyle corresponda. Artículo 30º.- El personal egresado de las Escuelas de formación de los respectivos Institutos Armados, despuésde haber servido 7 años como tal, tiene derecho a pedir su pase a la Situación de Disponibilidad o a la de Retiro den- tro de las limitaciones contempladas en esta ley, con losatributos inherentes de su grado, fijados en las leyes yreglamentaciones de la materia. El indicado tiempo de servicios se contará a partir de la fecha de expedición del título. Artículo 31º.- El personal no podrá solicitar su pase a las situaciones de Disponibilidad o la de Retiro en épocasde movilización, guerra, emergencia declarada, durantelos períodos de inspección o maniobras, o cuando se halle