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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 do de la Ley Orgánica del Poder Judicial - Decreto Su- premo Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efec- tos que inicie las acciones judiciales que correspondancontra don Jesús Carrillo de la Cruz por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 19333 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G2D /G64/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 202-2004-CONAFU Lima, 22 de octubre del 2004VISTOS; la Resolución Nº 106-2003-CONAFU del 6 de junio del 2003, que admite a trámite la solicitud presen-tada por la Asociación Promotora de la Universidad Pri- vada de Trujillo, para solicitar la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Priva-da de Trujillo; el Oficio Circular Nº 531-2003-CONAFU-P del 13 de junio del 2003; el Oficio Nº 582-2003-CONA- FU-P del 23 de junio del 2003; la Publicación del Aviso deAdmisión a trámite en el Diario Oficial El Peruano del 24 de junio del 2003; el Informe Nº 163-2003-CONAFU- CEAA del 4 de julio del 2003; la Carta Nº 344-2003/D/CIP-CDLL del 9 de julio del 2003; el Oficio Nº 1395-2003- DE/DGDA del 10 de julio del 2003; el Oficio Nº 709-2003- CONAFU-P del 16 de julio del 2003; el Expediente Nº72752 del 15 de julio del 2003; la Resolución Nº 140- 2003-CONAFU del 16 de julio del 2003; el Expediente Nº 73323 del 1 de agosto del 2003; el Informe Nº 194-2003-CONAFU-CEAA del 15 de agosto del 2003; la Resolu- ción Nº 163-2003-CONAFU del 21 de agosto del 2003; el Informe Nº 42-2003-CONAFU del 11 de setiembre del2003, de la Comisión Evaluadora del CONAFU; el Infor- me Nº 081-2003-CDAYC del 12 de noviembre del 2003; el Oficio Nº 1844-2003-DE/SG del 15 de setiembre del2003; el Oficio Nº 1330-2003-CONAFU-P del 25 de no- viembre del 2003, que traslada a la solicitante las Obser- vaciones establecidas al Proyecto por el CONAFU; elExpediente Nº 81800 del 15 de diciembre del 2003; el Informe Nº 029-2004-CDAYC del 14 de abril del 2004; el Acuerdo Nº 103-2004-CONAFU de la Sesión Ordinariadel Pleno del 29 de abril del 2004; el Memorándum Nº 086-2004-CONAFU-P del 30 de abril del 2004; el Infor- me Nº 045-2004-CDEYC del 7 de junio del 2004; el Acuer-do Nº 142-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 10 de junio del 2004; el Acuerdo Nº 161-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del 15 de julio del 2004; elAcuerdo Nº 234-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del 14 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución: la de evauar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universi-dades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizan- do o denegando su funcionamiento provisional o definiti- vo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y en losReglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Asociación Promotora de la Universidad Privada de Trujillo solicita alCONAFU, otorgue autorización provisional de funciona- miento al Proyecto de la denominada Universidad Priva- da de Trujillo, bajo los alcances de la Ley Nº 26439 y, LeyNº 23733, para prestar servicios educativos de nivel universitario en la ciudad de Trujillo del Departamento de La Libertad, a través de las carreras profesionales de:Ingeniería Civil, Ingeniería de Sistemas e Informática, Marketing, Contabilidad y Derecho; Que, en cumplimiento del artículo 5º de la Ley Nº 26439, la Asamblea Nacional de Rectores, el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de La Li- bertad, se han pronunciando observando el Proyectopresentado y, las Comisiones, Evaluadora y de Evalua- ción y Consolidación del CONAFU, luego de evaluar el Proyecto y los Informes presentados, recomendaron alCONAFU, se traslade a la Promotora las Observacio- nes establecidas en la evaluación del Proyecto de De- sarrollo Institucional, para que las supere, a través de lapresentación de una segunda versión definitiva del Pro- yecto; Que, como resultado del análisis de la nueva versión del Proyecto de Desarrollo Institucional la Comisión de Evaluación y Consolidación, presentó el Informe Final de la evaluación del Proyecto, documento que fue ob-servado con Acuerdo Nº 103-2004-CONAFU de la Se- sión Ordinaria del 29 de abril del 2004, disponiendo que la Comisión revise integralmente la evaluación de la so-licitud presentada; Que, con Informe Nº 045-2004-CDAYC del 7 de junio del 2004, la Comisión de Evaluación y Consolidaciónseñala: que luego del análisis realizado se han reajusta- do las calificaciones en forma integral y específica, en las diversas secciones, procediendo a la recalificaciónen las tablas de evaluación, concluyendo que de las 23 observaciones formuladas la Promotora del Proyecto ha levantado dos (9 y 16), ha levantado parcialmente 10(3, 4, 5, 8, 10, 14,17, 18, 20, 21) y no ha levantado 11 observaciones (1, 2, 6, 7, 11, 12, 13, 15, 19, 22 ,23), por lo que recomiendan que en aplicación del inciso d) delArtículo 23º del Reglamento para la Autorización de Fun- cionamiento de Universidades, no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener de-ficiencias muy importantes que no permiten garantizar su adecuado desarrollo; Que, el Pleno del CONAFU el 15 de julio del 2004, acordó encargar al Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos la revisión del Informe Final Nº 045-2004- CDEYC del 7 de junio del 2004, quien con documentode Vistos señala que el Proyecto de la Universidad Pri- vada de Trujillo en la Sección I: Fundamentación del Proyecto , la justificación del Proyecto es insuficiente, no existe un estudio de mercado ocupacional, no eva- lúa la demanda social y ocupacional de las carreras ofertadas y, la evolución de los postulantes, ingresan-tes, matriculados, egresados, graduados, titulados, de las universidades del área de influencia, no se ha eva- luado la preferenciavocacional de los estudiantes queegresan de secundaria y no toman en cuenta la pobla- ción del área de influencia de la Universidad en relación al número de universidades existentes; en la gestiónadministrativa-financiera, no se menciona cómo se ga- rantizará la viabilidad y estabilidad del Proyecto; los profesionales propuestos para los cargos de Vicepresi-dente Académico y Administrativo no ostentan el Gra- do Académico de Doctor, los tres miembros no han acreditado publicaciones en su especialidad y uno deellos no acredita experiencia en administración univer- sitaria; en la Sección II: Plan de Desarrollo Institu- cional, se ha calculado una tasa de deserción acumu- lada al décimo ciclo de 29.6% (872 estudiantes de 3000), lo que afecta seriamente los ingresos por tasas educacionales para el Proyecto; falta de claridad en lasmodalidades de admisión y selección de estudiantes pues no se ha respondido la observación; el número de docentes por dedicación en el Formato 2-C no es con-sistente con los valores de los Formatos 2-B; la Pro- motora no precisa qué escala de remuneraciones se aplicará a los Profesores a TC con la categoría de Prin-