TEXTO PAGINA: 53
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Na- cional Adjunta de Aduanas Nº 000114-2004-SUNAT/Adel 17.3.2004 se aprueba el Procedimiento de ZOFRA- TACNA, INTA-PG.23; Que, el rubro A.1), segundo párrafo del numeral 6 sección VII del referido procedimiento, señala las san- ciones aplicables en caso de incumplimiento del traslado de mercancías arribadas por los puertos de Ilo y Mata-rani hacia la ZOFRATACNA, siendo necesario precisar la aplicación de las referidas sanciones; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Orga- nización y Funciones de la SUNAT, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifíquese el segundo párrafo del numeral 6 rubro A.1) sección VII del Procedimiento deZOFRATACNA, INTA-PG.23, en los términos siguien- tes: “En caso de incumplimiento, la intendencia de adua- na que autorizó el traslado sanciona esta infracción con el comiso de las mercancías; si la mercancía nofuere hallada o entregada, se impone una multa equiva- lente al valor FOB de la mercancía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108º inciso b), numeral 5) yartículo 109º del Decreto Legislativo Nº 809, respecti- vamente, comunicando a la Administración de la ZO- FRATACNA para la aplicación de las sanciones a quehubiere lugar, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, salvo que el usuario o transportista acre- dite caso fortuito o fuerza mayor o acto de autoridadcompetente que justifique la demora, debidamente do- cumentada”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 19330 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA SUBREGIONAL Nº 036-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GSRC Fe de Erratas de la Resolución de Gerencia Subre- gional Nº 036-2004-Gobierno Regional Amazonas/ GSRC, publicada en la edición del 26 de octubre de 2004. DICE: (...) Regístrese y comuníquese.MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Regional DEBE DECIR: (...) Regístrese y comuníquese.GUILLERMO BAQUEDANO CALLAO Gerente Subregional Condorcanqui 19352GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6F/G62/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 401-2004-GR-HVCA/PR Huancavelica, 20 de octubre de 2004 VISTO: Proveído Nº 4670-2004/GOB.REG-HVCA/ PR, Opinión Legal Nº 022-2004/GOB.REG-HVCA/ ORAJ, Proveído Nº 2372-2004/GOB.REG-HVCA/GRI, Oficio Nº 336-04/GOB.REG-HVCA/GSR-H/G, Informe Nº 073-2004/GOB.REG-HVCA/GSR-H/AI- evc; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Huancavelica, tiene por finalidad esencial fomen- tar el desarrollo regional integral sostenible, promo-viendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igual- dad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdocon los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; consecuentemente, a través de la Gerencia Subregional de Huaytará, conforme alprograma de inversiones del 2004, tiene previsto la ejecución de la Obra: Ampliación de Construcción de Canal de Riego San Juan de Tambo; Que, la situación de urgencia es una medida de carácter temporal ante un hecho excepcional que de- termina la necesidad de adoptar una acción rápida afin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisicionesy contrataciones definitivas; Que, lo antes expuesto se encuentra debidamen- te precisado en la disposición contenida en el Art.21º del D.S. Nº 012-2001-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concor- dante con el Inc. 2) del Art. 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, el Art. 113º del mencionado Re- glamento dispone a que a efectos de emitir las reso- luciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causa-les contenidas en el Art. 19º de la Ley, en este caso por Urgencia, requieren obligatoriamente un informe contendrá la justificación técnica y legal de la adqui-sición o contratación y de la necesidad de la exone- ración y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, mediante el Oficio del exordio la Gerencia Subregional de Huaytará, solicita la declaración en situación de urgencia, la adquisición de materialesde construcción y servicios, para la ejecución de los trabajos en la obra: Ampliación de Construcción de Canal de Riego San Juan de Tambo, escoltando elInforme Técnico, evacuado por el Responsable de Infraestructura, con respecto a la urgencia de contar con los materiales y servicios para dar inicio a laejecución de la obra ante aludida, indicando el presu- puesto y el tiempo de duración, conforme precisa el artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.Máxime, que resulta técnica y materialmente imposi- ble cumplir con las metas físicas programadas por el poco tiempo con que se cuenta para ello, esto es,tomando en consideración que la referida obra re- cién se dará inicio, y el trámite del proceso de selec- ción correspondiente habría de llevar un tiempo pordemás extenso que a la postre significaría ocasionar grave perjuicio al normal desarrollo de los trabajos, con la consiguiente paralización de los mismos por eldesabastecimiento de los bienes y servicios requeri-