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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G33/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de octubre de 2004 Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuen- tas para Instituciones Financieras de la Superintenden-cia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al período de encaje. Para la expresión en moneda nacio- nal de las obligaciones se utiliza el tipo de cambio conta-ble, publicado por dicha Superintendencia, vigente para cada día del período de encaje. Las cuentas que correspondan a los regímenes ge- neral y especial de encaje serán detalladas en Circular que emite la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinación con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con otra EntidadSujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obliga- ciones fuesen transferidos a quienes no sean EntidadesSujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda,con copia al Banco Central, a fin de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligacio- nes con las cooperativas de ahorro y crédito autoriza-das a captar recursos del público, hasta por un monto equivalente a los recursos de tales cooperativas que procedan de la captación de depósitos y obligacionesque están sujetos a encaje. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los re-cursos mediante la entrega a este Banco Central -con- juntamente con la información sobre encaje- de las co- pias de las constancias respectivas, proporcionadas porlas cooperativas de las que provienen los fondos. En caso contrario, estas obligaciones serán consideradas como sujetas a encaje. Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de dere- chos. c. Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos, organismos gubernamentales y organismosfinancieros internacionales, con excepción de los com- prendidos en el literal j. del numeral 1 del rubro II. d. Los bonos de arrendamiento financiero.e. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específicosde crédito al sector agropecuario y a la pequeña y mi- croempresa, siempre que no excedan individualmente de US$ 35 millones y siempre que los recursos seanrecibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas específicos de crédito directo relaciona- dos con la finalidad para la cual fueron constituidos di-chos Fondos . f. Las obligaciones derivadas de los recursos cana- lizados mediante los préstamos otorgados por el FondoMIVIVIENDA, por el equivalente a los montos efectiva- mente desembolsados a los beneficiarios de ese pro- grama para la adquisición de viviendas. g. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siem-pre que estos préstamos sean efectuados con recur- sos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administra-dor de fondos o líneas de crédito específicas. h. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje contraigan con el BancoAgropecuario, por el equivalente a los montos efectiva- mente desembolsados a los beneficiarios de los progra- mas de crédito relacionados con la finalidad de dichaentidad. IV. REMUNERACIÓN DE LOS FONDOSEn la remuneración de los fondos de encaje se ten- drá en cuenta lo siguiente:a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje mínimo legal no será remunerada. Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a. serán imputados operativamente a la cobertura del encaje mínimo legal. En el caso de ser insuficientes, se cubrirá el faltante con los fondos de encaje menciona- dos en el apartado I.2.b. Los fondos de caja en exceso del encaje mínimo legal se computarán para cubrir el encaje adicional no cubierto por los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.b. b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que estén depositados en este Banco Central, devengarán intereses a una tasa equivalente a la London Interbank Offered Rate (LIBOR) menos 1/4 del uno por ciento. La LIBOR estará referida a la tasa promedio para créditos en dólares de los Estados Uni- dos de América a tres meses de plazo en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 horas y de acuerdo con la información correspondiente a la British Bankers Association difundida por la Agencia Reuters. c. Los intereses serán abonados, en cada caso, en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje man- tenga en el Banco Central. d. El abono correspondiente a pagos parciales de intereses se realizará el día útil siguiente al cierre del período de encaje, antes de las 12:00 horas. Su monto se calculará sobre el acumulado de los saldos diarios mantenidos en las cuentas corrientes en este Banco Central durante las primeras dos terceras partes del período de encaje. El procedimiento podrá ser modifica- do con el objeto de evitar pagos en exceso de los que corresponderían a la Entidad Sujeta a Encaje por todo el período. e. El pago del saldo de intereses será efectuado el día útil siguiente a la recepción de la información por la oficina del Banco Central encargada del pago, siempre que tal información haya sido correctamente presenta- da antes de las 12:00 horas. Si la información fuere presentada correctamente con posterioridad a las 12:00 horas, el pago se hará a más tardar a las 12:00 horas del segundo día útil posterior a la presentación de la información. Si la información fuese recibida por una oficina del Banco Central distinta de la encargada de efectuar el pago del saldo de intereses, dicho pago tendrá lugar inmediatamente después de procesados los reportes. V. MULTASa. Por déficit de encajeLas Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en mone- da extranjera (TAMEX) promedio del período de encaje. La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el déficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda extranjera se computará adicional- mente los déficit sucesivos en moneda nacional. Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores se utilizará para penar el siguiente déficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica. En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. En ningún caso la multa será menor de US$ 100. Las sanciones que se imponga por los déficit de en- caje serán canceladas en dólares de los Estados Uni- dos de América. b. Por presentación extemporánea de los repor- tes de encaje Se aplicará una multa no menor de S/. 4 698,57 ni mayor de S/. 46 985,71. Estas cifras se ajustarán auto- máticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, to- mando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2002.