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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G33/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de octubre de 2004 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depósitos en cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América, efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. Tratándose de las empresas de operaciones múlti- ples referidas en el punto 1, los depósitos indicados en el literal b. precedente serán equivalentes como mínimo a1 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. Para el cálculo de los fondos de encaje no debe con- siderarse las operaciones interbancarias que supongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Período de Encaje El período de encaje es mensual. 4. Encaje Mínimo Legal y Encaje AdicionalLas Entidades Sujetas a Encaje tienen un encaje mí- nimo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obliga-ciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se de- nomina encaje adicional. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera están sujetas al régimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depósitos y obligaciones a plazo. c. Depósitos de ahorros. d. Certificados de depósito negociables y certifica- dos bancarios en moneda extranjera, independiente- mente de quien los hubiese adquirido. e. Valores en circulación no sujetos a régimen espe- cial, independientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en intervención y liquidación. g. Obligaciones con el Banco Agropecuario o las en- tidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del públi-co, mediante la forma de depósitos u otra modalidad contractual. h. Obligaciones por comisiones de confianza. i. Depósitos y otras obligaciones con el exterior dis- tintas a los créditos. j. Obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizadosde negociación, derechos en favor de terceros respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apar-tado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias para estar infor-madas anticipadamente de las eventuales ofertas o co- locaciones a que se refiere el párrafo anterior. k. Obligaciones por créditos recibidos de entidades financieras del exterior distintas a bancos centrales, go- biernos, organismos gubernamentales y organismos fi- nancieros internacionales. Para este fin, el término enti-dades financieras está referido a las que operan en for- ma similar a las establecidas en el país, que captan depósitos del público. l. Otras obligaciones no comprendidas en el aparta- do III. Determinación del Encaje Exigible La determinación del encaje exigible para las obliga-ciones sujetas al régimen general se efectúa conforme a lo siguiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje distintas a las mencionadas en el literal siguiente, hasta un equivalente al monto promedio de las obligaciones sujetas a encaje del período comprendido entre el 1 y 30 de setiembre de2004 (en adelante, nivel base), se aplica una tasa equi- valente a la implícita que resulte de dividir el encaje exi- gible en ese período entre el nivel base. Por el exceso de obligaciones distintas a las mencio- nadas en el literal siguiente, sobre el nivel señalado en el literal anterior (obligaciones marginales), se aplica unatasa de 30 por ciento, válida también para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaciones después del 30 de setiembre de 2004. b. Por las obligaciones correspondientes a créditos recibidos de entidades financieras del exterior a que hace referencia el apartado II.1.k. hasta un equivalente al montoque resulte mayor entre el nivel promedio del período comprendido entre el 1 y el 29 de febrero de 2004 y el del período comprendido entre el 1 y el 30 de setiembre de2004 (en adelante, base de créditos del exterior), se aplica una tasa equivalente a la implícita que resulte de dividir el encaje exigible en ese período entre el nivelbase de créditos del exterior. Por el exceso de este tipo de obligaciones sobre la base de créditos del exterior (créditos del exterior mar-ginales) se aplica una tasa de 30 por ciento, válida tam- bién para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan ini- ciado sus operaciones después del 30 de setiembre de2004. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro tipo de empresa de operaciones múltiples deberáseguir empleando el procedimiento que hubiere obser- vado para el cálculo de su encaje exigible antes de la transformación. d. En los casos de fusión, los niveles base a que se refieren los literales a. y b. precedentes que correspon- dan a la Entidad Sujeta a Encaje resultante de la fusión,serán los equivalentes a la suma de los respectivos niveles base de las entidades fusionadas. Las tasas implícitas aplicables a las obligaciones su- jetas a encaje mencionadas en el primer párrafo de los literales a. y b. serán las equivalentes a los correspon- dientes promedios de las tasas implícitas que se veníaaplicando a los niveles base de las entidades previa- mente a la fusión, ponderados por dichos niveles base. Los excesos de obligaciones sobre los respectivos niveles base estarán sujetos a la tasa de encaje del 30 por ciento. e. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Sujetas a Encaje podrán deducir de la cuenta de depósi- tos correspondiente los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. Enconsecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino de los mismos. 2. Régimen Especial Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emisión (colocación en el mer- cado) iguales o mayores a 2 años -excepto los bonos dearrendamiento financiero-, hasta un nivel conjunto equi- valente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora, no están incluidos enlas obligaciones sujetas a encaje. Los pasivos a que hace referencia el párrafo previo son únicamente aquellos no susceptibles de ser retira-dos del mercado antes del vencimiento del plazo señala- do; a excepción de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamos financiadoscon los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el límite conjunto se- ñalado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régimen general. No se considera entre las obligaciones computables para el límite a aquellas a que hacen refe-rencia los apartados III. a., III. b. y III. c. El cómputo del plazo promedio de emisión de cada obligación se efectúa según lo establecido en el Anexo6. Para el cálculo del capital y reservas, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas