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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G33/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de octubre de 2004 ANEXO 01 METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL Para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del im-puesto predial, se tomará como metodología lo señaladoen el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú en suTítulo II, Capítulo D y Artículo II.D.35. "Las edificaciones con características especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas y perma-nentes, así como las construcciones inconclusas se va-lorizarán de acuerdo a los elementos que las confor-man, y la depreciación por antigüedad y estado de con-servación será estimada por el Perito". Asimismo se deberá tener en cuenta que para identi- ficar a las instalaciones fijas y permanentes, éstas de-ben constituirse como partes integrantes del predio, queno puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o des-truir la edificación. Metodología.- Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, las obras complemen-tarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberáefectuar los correspondientes análisis de costos unita- rios de cada una de las partidas que conforman la insta- lación, considerando exclusivamente su costo directo,no deben incluir los gastos generales, utilidad e impues-tos. Los valores resultantes deben estar referidas al 31 de octubre del año anterior, La resultante del valor obtenido se multiplicará por el FACTOR DE OFICIALIZACIÓN; F O = 0,60. 19530 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G54/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73 /G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2004-VIVIENDA Lima, 25 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones- CONATA formular los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de Centros Poblados Menores de la República,que son aprobados por el Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Decreto Legislativo Nº 776 y con la opinión favorable del Viceministro de Vivien-da y Urbanismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de Centros Poblados Menores de laRepública, comprendidos en los departamentos de: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín,La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios,Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tum-bes y Ucayali; cuya relación debidamente visada formaparte de la presente resolución. Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Tasaciones hará conocer los valores arancelarios que se aprueben por lapresente resolución a las Municipalidades Provincialespara que éstas a su vez los divulguen entre las Munici- palidades Distritales de su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 19531 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G73/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G73/G20/G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73 /G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G65/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2004-VIVIENDA Lima, 25 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Tasacio- nes- CONATA, formular los valores arancelarios de terrenos urbanos que son aprobados anualmente porel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien- to; Estando a lo acordado por el Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispues- to en el Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 27792, y con la opinión favorable del Viceministro de Vivienda yUrbanismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Planos Básicos Arancela- rios que contienen los valores arancelarios de terrenosexpresados en Nuevos Soles por metro cuadrado de áreas urbanas de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ANCÓN ATE BARRANCOBREÑA CARABAYLLO CERCADO DE LIMACHACLACAYO CHORRILLOS CIENEGUILLACOMAS EL AGUSTINO INDEPENDENCIAJESÚS MARÍA LA MOLINA LA VICTORIALINCE LOS OLIVOS LURIGANCHOLURÍN MAGDALENA DEL MAR MIRAFLORESPACHACAMAC PUCUSANA (LA HONDA, LA QUIPA y NAPLO) PUEBLO LIBREPUENTE PIEDRA PUNTA HERMOSA PUNTA NEGRARÍMAC