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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de setiembre de 2004 Que, con respecto a la Observación Nº 13, en el Infor- me materia del presente proceso el Sr. Caballero indica que si dichas órdenes de compra no tienen afectación presupuestaria es porque no fueron remitidas a la Oficinade Planificación, Presupuesto y Racionalización. Del Infor- me en cuestión no surge que hayan sido remitidas las refe- ridas órdenes de pago por lo que la Comisión consideraque no se encuentra acreditada la falta imputada al Sr. Caballero; Que, en cuanto a la Observación 14, la Directiva para la Ejecución y Control de los Presupuestos para el año fiscal 2002, Nº 002-2002-EF/76.01, Art. 22º, Inc. a), indica que no corresponde aprobar modificaciones presupuesta-rias en el nivel institucional por el mayor ingreso de la es- pecífica 1.7.1.099, teniendo en cuenta que el mayor ingre- so por la cobranza coactiva de Telefónica S.A.A. no ha afec-tado el Marco Presupuestal del PIM Final 2002 (S/. 25'425,416.00), puesto que la ejecución de ingresos por la Fuente de Financiacimiento 09, Recursos DirectamenteRecaudados (S/. 24'460,201.00) no ha excedido el marco presupuestal, por lo que no se encuentra debidamente sus- tentada esta observación y suficientemente acreditada lafalta señalada; Que, con relación a la Observación Nº 17, el Órgano de Control la sustenta, en lo que se refiere a la Oficina dePlaneamiento, Presupuesto y Racionalización, en la Nor- ma Técnica de Control NCI 210-01 sobre control del marco presupuestal, en la NCI Nº 210-02 - Controles para la pro-gramación de la ejecución presupuestaria, la NCI Nº 210- 03 - Control previo de los compromisos presupuestales, entre otras respecto a que el monto de S/. 50,000.00 nofue coberturado presupuestalmente. Obviamente las nor- mas citadas no son aplicables en este caso puesto que sería imposible programar, darle marco presupuestal y efec-tuar control previo de un robo. A menos que el Órgano de Control haya omitido señalar la existencia de la norma que prevea tal obligación, por tal motivo la Comisión no ha en-contrado sustento que acredite la responsabilidad del Sr. Caballero, ex Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización; Que, por lo tanto, los funcionarios y ex funcionarios com- prendidos, como presuntamente responsables de los he-chos imputados y de acuerdo a lo expresado anteriormente son: Eduardo Sandoval Bravo, ex Director de Administración, por las Obervaciones 1, 12, 13, 15, 16 y 17. Raúl Cristóbal Caballero Vargas, ex Director de Planifi- cación y Presupuesto, por la Observación 15. Faustino Albines Cobeñas, ex Jefe de la Unidad de Te- sorería, por las Observaciones 9, 13, 15, 16 y 17. Jesús Cutipa Asto, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, por las Observaciones 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15. Felipe Tello Romero, ex Director de Administración, por las Observaciones 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Daniel Vicente Lévano, Jefe de la Unidad de Conta- bilidad, por las Observaciones 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Que, si bien la gran mayoría de las personas señaladas ya no se encuentran trabajando en esta institución, deacuerdo al Artículo 175º del Reglamento de la Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, se encuentran comprendidos los funcio- narios y servidores públicos contratados, aun en el casoque haya concluido su vínculo laboral; Que, a raíz del análisis efectuado, la Comisión conclu- yó que las faltas imputadas implicarían tal gravedad quepodrían ameritar la sanción de cese temporal o destitución, según se prevé en el inciso a) del Artículo 28º de la norma invocada, por lo que deberán ser evaluadas dentro de unproceso administrativo y con las garantías que ofrece el mismo. Por tal motivo, y en ejercicio de las facultades se- ñaladas en el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de laCarrera Administrativa, se aprobó por Unanimidad reco- mendar al Titular de la Entidad, la exclusión de las Obser- vaciones 4 y 14; la improcedencia de apertura de Procesoen el caso de la Sra. Teresa Velásquez Bracamonte, por los motivos expresados y la instauración de proceso admi- nistrativo a los Srs.: Eduardo Sandoval Bravo, Raúl Cristó-bal Caballero Vargas, Faustino Albines Cobeñas, Jesús Cutipa Asto, Felipe Tello Romero y al Sr. Daniel Vicente Lévano, por las Observaciones señaladas; Que, estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de las faculta- des conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972 y al amparo del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa" y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Excluir las Observaciones 4 y 14 del proceso por no encontrarse debidamente sustentadas y suficientemente acreditadas las faltas señaladas. Artículo Segundo.- Declarar que no procede apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a la Sra. Teresa Velásquez Bracamonte, ex funcionaria, por los conside-randos expuestos, dejando constancia que se le exime de cualquier sanción en el presente proceso. Artículo Tercero.- Instaurar Proceso Administrativo Dis- ciplinario a los Srs.: Eduardo Sandoval Bravo, Raúl Cristó- bal Caballero Vargas, Faustino Albines Cobeñas, Jesús Cutipa Asto, Felipe Tello Romero y al Sr. Daniel VicenteLévano, por las Observaciones señaladas. Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución en sus respectivos domicilios en forma personal o publicarse en elDiario Oficial El Peruano dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de su expedición, a fin que cumplan con presentar sus descargos en un plazo decinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificados; con el objeto de garantizar el debido proceso. Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 15767 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicarsus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU