NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 24
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de setiembre de 2004 - Los ingresos que perciba por servicios personaliza- dos en interés de los usuarios. - Los tributos que por Ley o por Ordenanza le asignen los diferentes niveles de gobierno, conforme a sus atribu-ciones constitucionales. - Otros ingresos propios. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento. Promúlguese y publíquese.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 15796 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G31/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA /G31/G32/G39/G2D/G4D/G4A/G4D/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/GF3/G20/G6C/G61/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G73/G74/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 147-MJM Jesús María, 31 de agosto de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordi- naria de la fecha, visto el Dictamen Nº 019-2004-CPEP/MJM de la Comisión de Planificación, Economía y Pre- supuesto; con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de Aprobación de Acta ha dado lasiguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11º DE LA ORDENANZA Nº 129-MJM QUE REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO Artículo 1 º.- Modificar el Artículo Décimo Primero de la Ordenanza Nº 129-MJM que regula la tasa por estacio-namiento vehicular en el distrito de Jesús María, en los siguientes términos: Artículo Décimo Primero.- Queda establecido que el nú- mero de estacionamientos vehiculares afectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Jesús Ma-ría, asciende a 1025 espacios, conforme a los lineamien- tos establecidos en el “Estudio de Parqueo Vehicular” del distrito, de fecha julio 2004, elaborado por la Dirección Mu-nicipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, los mismos que se detallan en el cuadro Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Or-denanza. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General dispon- ga la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto íntegro de la Ordenanza Nº 129-MJM que regula la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de Jesús Ma-ría, incluyendo las modificaciones de sus artículos 5º y 11º dispuestas por Ordenanza Nº 143-MJM y la presente Or- denanza, respectivamente. Regístrese, comuníquese y cúmplase CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN AlcaldeORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA APROBADA POR ORDENANZA Nº 129-MJM de 15.Dic.2003 y MODIFICADA POR ORDENANZAS Nºs. 143-MJM de 19.Jul.2004 y 147-MJM de 31.Ago.2004. Artículo Primero.- OBJETIVO. La presente norma municipal, tiene como objetivo re- gular la tasa, los aspectos técnicos y administrativos del Servicio de Parqueo Vehicular en la jurisdicción del distrito de Jesús María. Artículo Segundo .- El derecho de Estacionamiento Ve- hicular, constituye la tasa que debe pagar todo aquél queestacione su vehículo en las zonas de parqueo habilitadas en la vía pública para tal fin. Está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento yorden vial. Artículo Tercero.- DEUDORES TRIBUTARIOS. Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que los estacionen en las zonas de parqueo habilitadas para dicho fin en las víaspúblicas; Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehículos que se esta-cionen en las referidas zonas de parqueo vehicular. Artículo Cuarto .- OBLIGACIÓN Y TOLERANCIA. La obligación de pago de la Tasa de Parqueo Vehicular surge desde el momento en que el vehículo es estaciona- do en cualquiera de las zonas de parqueo vehicular seña-ladas en el artículo décimo; no obstante, mediante la pre- sente Ordenanza se determinará como tiempo de toleran- cia exento del tributo, el hecho que el vehículo permanez-ca estacionado en un lapso menor a 5 minutos de estacio- namiento, pasados los cuales el conductor deberá hacer efectivo el pago de la Tasa. Artículo Quinto.- PAGO El monto correspondiente a la tasa que debe pagar el conductor o usuario que utilice durante el día las zonas de estacionamiento vehicular señaladas en el Artículo Déci- mo, asciende a S/. 1.00 (UN Y 00/100 NUEVO SOL). El pago del tributo deberá efectuarse inmediatamente antes que el conductor se retire de la primera zona de es- tacionamiento vehicular utilizada. El comprobante del pagoefectuado posibilita al conductor a utilizar las zonas de es- tacionamiento vehicular del distrito durante todo el día. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la administración tributaria municipal del distrito puede ejer- cer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. (Texto según Ordenanza Nº 143-MJM de 19.Jul.04, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano de 24.Jul.04) Artículo Sexto.- HORARIO.- La Tasa por Parqueo Ve- hicular será cobrada en el horario de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 22:00 horas. Artículo Séptimo.- INAFECTACIONES Y EXONERA- CIONES.- Están exonerados del pago de la Tasa de Esta- cionamiento Vehicular, los conductores que se encuentren cumpliendo sus funciones en vehículos de propiedad de: a. Municipalidad de Jesús María. b. Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. c. Compañía de Bomberos.d. Ambulancias. Están exonerados del pago de la Tasa: únicamente los propietarios o posesionarios de inmuebles, estacionados con frente a su vivienda; para lo cual, deberán registrarse en la Unidad de Administración y Fiscalización Tributariade la Municipalidad. Artículo Octavo.- La Municipalidad podrá a su elec- ción prestar directamente este servicio o a través de cual- quiera de las modalidades permitidas por ley. Artículo Noveno.- La renta que genere el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular constituye ingreso de la administración municipal cuyo rendimiento será destina-do a sus propios fines.