Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2004 (01/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2004

- Los ingresos que perciba por servicios personalizados en interes de los usuarios. - Los tributos que por Ley o por Ordenanza le asignen los diferentes niveles de gobierno, conforme a sus atribuciones constitucionales. - Otros ingresos propios. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, se ordena la publicacion y cumplimiento. Promulguese y publiquese. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 15796

ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA APROBADA POR ORDENANZA Nº 129-MJM de 15.Dic.2003 y MODIFICADA POR ORDENANZAS Nºs. 143-MJM de 19.Jul.2004 y 147-MJM de 31.Ago.2004. Articulo Primero.- OBJETIVO. La presente MORDAZA municipal, tiene como objetivo regular la tasa, los aspectos tecnicos y administrativos del Servicio de Parqueo Vehicular en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Maria. Articulo Segundo.- El derecho de Estacionamiento Vehicular, constituye la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas de parqueo habilitadas en la via publica para tal fin. Esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento y orden vial. Articulo Tercero.- DEUDORES TRIBUTARIOS. Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que los estacionen en las zonas de parqueo habilitadas para dicho fin en las vias publicas; Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehiculos que se estacionen en las referidas zonas de parqueo vehicular. Articulo Cuarto.- OBLIGACION Y TOLERANCIA. La obligacion de pago de la Tasa de Parqueo Vehicular surge desde el momento en que el vehiculo es estacionado en cualquiera de las zonas de parqueo vehicular senaladas en el articulo decimo; no obstante, mediante la presente Ordenanza se determinara como tiempo de tolerancia exento del tributo, el hecho que el vehiculo permanezca estacionado en un lapso menor a 5 minutos de estacionamiento, pasados los cuales el conductor debera hacer efectivo el pago de la Tasa. Articulo Quinto.- PAGO El monto correspondiente a la tasa que debe pagar el conductor o usuario que utilice durante el dia las zonas de estacionamiento vehicular senaladas en el Articulo Decimo, asciende a S/. 1.00 (UN Y 00/100 MORDAZA SOL). El pago del tributo debera efectuarse inmediatamente MORDAZA que el conductor se retire de la primera MORDAZA de estacionamiento vehicular utilizada. El comprobante del pago efectuado posibilita al conductor a utilizar las zonas de estacionamiento vehicular del distrito durante todo el dia. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la administracion tributaria municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. (Texto segun Ordenanza Nº 143-MJM de 19.Jul.04, publicada en el Diario Oficial El Peruano de 24.Jul.04) Articulo Sexto.- HORARIO.- La Tasa por Parqueo Vehicular sera cobrada en el horario de Lunes a Sabado de 8:00 a.m. a 22:00 horas. Articulo Septimo.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES.- Estan exonerados del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, los conductores que se encuentren cumpliendo sus funciones en vehiculos de propiedad de: a. Municipalidad de MORDAZA Maria. b. Las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. c. Compania de Bomberos. d. Ambulancias. Estan exonerados del pago de la Tasa: unicamente los propietarios o posesionarios de inmuebles, estacionados con frente a su vivienda; para lo cual, deberan registrarse en la Unidad de Administracion y Fiscalizacion Tributaria de la Municipalidad. Articulo Octavo.- La Municipalidad podra a su eleccion prestar directamente este servicio o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Articulo Noveno.- La renta que genere el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular constituye ingreso de la administracion municipal cuyo rendimiento sera destinado a sus propios fines.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican Art. 11º de la Ordenanza Nº 129-MJM que MORDAZA la tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 147-MJM MORDAZA MORDAZA, 31 de agosto de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 019-2004-CPEP/ MJM de la Comision de Planificacion, Economia y Presupuesto; con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y con dispensa del tramite de Aprobacion de Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 11º DE LA ORDENANZA Nº 129-MJM QUE REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO Articulo 1º.- Modificar el Articulo Decimo Primero de la Ordenanza Nº 129-MJM que regula la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de MORDAZA MORDAZA, en los siguientes terminos: Articulo Decimo Primero.- Queda establecido que el numero de estacionamientos vehiculares afectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de MORDAZA MORDAZA, asciende a 1025 espacios, conforme a los lineamientos establecidos en el "Estudio de Parqueo Vehicular" del distrito, de fecha MORDAZA 2004, elaborado por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, los mismos que se detallan en el cuadro Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Encargar a la Secretaria General disponga la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del texto integro de la Ordenanza Nº 129-MJM que regula la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de MORDAZA MORDAZA, incluyendo las modificaciones de sus articulos 5º y 11º dispuestas por Ordenanza Nº 143-MJM y la presente Ordenanza, respectivamente. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA

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