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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de setiembre de 2004 involucradas, una vez aprobada mediante Resolución Ge- rencial emitida por la Gerencia Regional de Recursos Na- turales y Gestión del Medio Ambiente. Artículo Sexto.- La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente elaborará el Reglamento y pre- sentará a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto para su aprobación y promulgación. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley 27902, concordande con el inciso o) del Artículo 12º delReglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento en el ámbito de la región Loreto. Promúlguese y publíquese. ROBINSON RIVADENEYRA REATEGUI Presidente 15793 /G45/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65 /G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G67/G72/G75/G70/G6F/G73/G20/G6E/G6F /G63/G6F/G6E/G74/G61/G63/G74/G61/G64/G6F/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2004-CR/GRL Iquitos, 16 de marzo del 2004EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 16 de marzo del 2004, aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza; Artículo Primero.- EXCLUIR TRANSITORIAMENTE del Concurso Público del 2004 las Unidades de Aprove-chamiento Forestal Nºs. 1165, 1185, 1146, 1175, 1195, 1151, 1193, 1996, 1183, 1200, 1199, 1166, 1182, 1187, 1188, 1186, 1159, 1158, 1156, 1171, 1157, 1155, 1181,que corresponden al área de influencia y a las zonas don- de se reporta la existencia de los indígenas en aislamiento voluntario, hasta que se acredite objetivamente su presen-cia y se determine el territorio real ocupado por dichos pue- blos, para su exclusión definitiva y, en su caso, la constitu- ción de la reserva correspondiente. Artículo Segundo.- Crear el Instituto Regional de Es- tudios Étnicos de Loreto (IREEL), como persona jurídica de derecho público interno, con un cuerpo directivo presi-dido por un antropólogo, arqueólogo, etnólogo o profesio- nal afín, designado por el Gobierno Regional, integrado por un representante de la Universidad Nacional de la Amazo-nía Peruana, un representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP, un repre- sentante del Instituto de Investigaciones de la AmazoníaPeruana - IIAP, un representante del Instituto Nacional de Cultura-Loreto, un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y representantes de instituciones, opersonalidades, que este Comité decida incorporar. Este Comité tendrá autonomía económica y administrativa, con- forme a sus estatutos, y financiará sus actividades con laspartidas presupuestarias y las transferencias que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, Organizaciones No Gubernamentales, GobiernosExtranjeros, instituciones especializadas de la cooperación multinacional y, en general, con cualquier donación o cré- dito auto-liquidables que reciba. Tendrá las siguientes fun-ciones: - Planificar, financiar y ejecutar estudios etnológicos, arqueológicos, antropológicos y lingüísticos en la Región y, en particular, sobre comunidades indígenas e identifi- cación de sus particularidades y aportes culturales. - Promover la incorporación activa de las comunidades indígenas al Estado nacional, respetando sus particula- ridades, acogiendo y potenciando sus aportes culturales.- Planificar y desarrollar programas de monitoreo de los impactos socioeconómicos de los procesos de ordenamien- to territorial y forestal, así como del aprovechamiento de cualquier recurso natural, renovable o no, que realice elEstado en sus diferentes niveles en la Región. - Supervisar y controlar la ejecución de los proyectos y programas de investigación que cualquier institución reali-ce sobre temas etnológicos, antropológicos, arqueológicos y lingüísticos, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura-Loreto. - Ubicar fuentes de financiamiento para sus activida- des, suscribir y gestionar convenios de cooperación para el cumplimiento de su objeto con arreglo a esta Ordenanzay a sus propios estatutos. - Elaborar los términos de referencia a tenerse en cuen- ta, en relación a garantizar los derechos de las comunida-des indígenas, y recomendar al Gobierno Regional la adop- ción de correctivos oportunos. - Elaborar el proyecto de sus propios estatutos y ele- varlo a la Presidencia del Gobierno Regional para su aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: Primera.- Encárguese al Vicepresidente del Gobierno Regional y actual Presidente de la Comisión Ad-hoc de Concesiones Forestales de Loreto, la coordinación institu- cional y la instalación del Comité Regional de Estudios Ét-nicos de Loreto, en el más breve plazo posible. Segunda.- Encárguese al Instituto Regional de Estu- dios Étnicos de Loreto la ubicación e identificación de losindígenas en situación de aislamiento voluntario, en la zona fronteriza entre Perú y Ecuador, entre los ríos Tigre y Napo (grupos Tagaeri, Feromenani, Pananujuri, referidos como"Patas Rojas"); a los referidos de la zona fronteriza con Brasil, entre las cabeceras de los ríos Yavarí, Tapiche y la Sierra del Divisor (grupos Remo, Mayo, Capanahua y otros);a fin de delimitar la reserva territorial que les corresponde- ría o, de ser el caso, proceder a la titulación de sus tierras. El proyecto deberá ser presentado por el Comité dentro delos 30 días de instalado el mismo. POR TANTO:De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la LeyNº 27902, concordande con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimientoen el ámbito de la región Loreto. Promúlguese y publíquese.ROBINSON RIVADENEYRA REATEGUI Presidente 15794 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G69/G64/G61/G64 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G65/G20/G69/G6E/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G2D/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G64/G65/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2004-CR/GRL Iquitos, 16 de marzo del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 16 de marzo del 2004, aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza; Artículo Primero.- Declárese de interés general y ne- cesidad pública y prioritaria para el desarrollo integral y sostenido de Loreto, el ordenamiento de la actividad fores- tal, con la consiguiente incorporación al Presupuesto de