Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2004 (01/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2004

El Informe Tecnico Nº OAF-ALOG-011-2004, de fecha 10 de agosto de 2004 y el Informe Legal Nº GL-102004 de fecha 16 de agosto de 2004, de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la citada ley; Que, el inciso 2 del articulo 108º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Area de Logistica de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG, mediante el Informe Tecnico Nº OAF-ALOG-011-2004, refiere la necesidad de efectuar la contratacion de manera urgente del "Servicio de Seguridad y Vigilancia para las distintas Oficinas de OSINERG, ubicadas en la MORDAZA de MORDAZA y Callao", por un periodo de cuatro meses y/o hasta el inicio de la prestacion del servicio como consecuencia del MORDAZA de Seleccion Concurso Publico Nº 0005-2004OSINERG que se viene llevando a cabo, al haberse suspendido el mencionado MORDAZA de seleccion, por no ser acogidas las observaciones presentadas por los adquirientes de bases, esperandose a la fecha el pronunciamiento de CONSUCODE; Que, en tal sentido, procede declarar la situacion de urgencia y autorizar la exoneracion solicitada por la Oficina de Administracion y Finanzas con la finalidad de no afectar la continuidad del "Servicio de Seguridad y Vigilancia para las distintas Oficinas de OSINERG, ubicadas en la MORDAZA de MORDAZA y Callao", indispensable para el normal cumplimiento de las funciones asignadas a nuestra institucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la situacion de urgencia del "Servicio de Seguridad y Vigilancia para las distintas Oficinas de OSINERG, ubicadas en la MORDAZA de MORDAZA y Callao". Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico, por SITUACION DE URGENCIA, la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia para las distintas Oficinas de OSINERG, ubicadas en la MORDAZA de MORDAZA y Callao", por un periodo de cuatro meses y/o hasta el inicio del servicio como consecuencia de la finalizacion del MORDAZA de Seleccion Concurso Publico Nº 0005-2004-OSINERG, dicha contratacion se efectuara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- El valor referencial del MORDAZA sera por un monto MORDAZA ascendente a S/. 196,000.00 (Ciento Noventa y Seis Mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido todos los impuestos de ley. Articulo 4º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legal sustentatorios

a la Contraloria General de la Republica, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 15777

SUNAT
Designan Fedatario Alterno de la Intendencia de Aduana de Paita
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 202-2004/SUNAT MORDAZA, 27 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que el Articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0272004/SUNAT de fecha 30 de enero de 2004, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montaldo como Fedatario Alterno de la Intendencia de Aduana de Paita; Que la mencionada trabajadora ha sido trasladada de sede laboral, por lo que resulta necesario dejar sin efecto dicha accion administrativa y proceder a designar a un MORDAZA Fedatario Alterno para la Intendencia de Aduana de Paita; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montaldo como Fedatario Alterno de la Intendencia de Aduana de Paita. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedatario Alterno de la Intendencia de Aduana de Paita. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 15766 RECTIFICACION RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 196-2004/SUNAT En la sumilla correspondiente a la Resolucion de Superintendencia Nº 196-2004/SUNAT publicada en nuestra edicion del 27 de agosto de 2004, debe rectificarse el ano "2002", por lo que debe quedar redactada como sigue: "Modifican la Res. Nº 064-2001/SUNAT, que establece normas para el acogimiento al Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias al 30 de agosto de 2000 y aprueba tablas de factores" 15776

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