NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de setiembre de 2004 VISTOS: El Informe Técnico Nº OAF-ALOG-011-2004, de fe- cha 10 de agosto de 2004 y el Informe Legal Nº GL-10-2004 de fecha 16 de agosto de 2004, de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exone-radas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en si-tuación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la citada ley; Que, el inciso 2 del artículo 108º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es- tablece que la situación de urgencia debe entendersecomo una medida temporal ante un hecho de excep- ción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sinperjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contratacio- nes definitivas; Que, el Área de Logística de la Oficina de Adminis- tración y Finanzas de OSINERG, mediante el Informe Técnico Nº OAF-ALOG-011-2004, refiere la necesidadde efectuar la contratación de manera urgente del “Ser- vicio de Seguridad y Vigilancia para las distintas Ofici- nas de OSINERG, ubicadas en la ciudad de Lima y Ca-llao”, por un período de cuatro meses y/o hasta el inicio de la prestación del servicio como consecuencia del Proceso de Selección Concurso Público Nº 0005-2004-OSINERG que se viene llevando a cabo, al haberse sus- pendido el mencionado proceso de selección, por no ser acogidas las observaciones presentadas por los ad-quirientes de bases, esperándose a la fecha el pronun- ciamiento de CONSUCODE; Que, en tal sentido, procede declarar la situación de urgencia y autorizar la exoneración solicitada por la Ofi- cina de Administración y Finanzas con la finalidad de no afectar la continuidad del “Servicio de Seguridad yVigilancia para las distintas Oficinas de OSINERG, ubi- cadas en la ciudad de Lima y Callao”, indispensable para el normal cumplimiento de las funciones asigna-das a nuestra institución; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Fi- nanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la situación de urgencia del “Servicio de Seguridad y Vigilancia para las distintas Oficinas de OSINERG, ubicadas en la ciudad de Limay Callao”. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de Concurso Público, por SITUACION DE URGENCIA, la contra-tación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia para las distintas Oficinas de OSINERG, ubicadas en la ciudad de Lima y Callao”, por un período de cuatro meses y/ohasta el inicio del servicio como consecuencia de la finalización del Proceso de Selección Concurso Públi- co Nº 0005-2004-OSINERG, dicha contratación se efec-tuará mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- El valor referencial del proceso será por un monto máximo ascendente a S/. 196,000.00 (Ciento Noventa y Seis Mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido todos los impuestos de ley. Artículo 4º.- La fuente de financiamiento se reali- zará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratación estará a cargo de la Oficina deAdministración y Finanzas de OSINERG. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción y de los Informes Técnicos y Legal sustentatoriosa la Contraloría General de la República, así como pro- ceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 15777 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G41/G6C/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G69/G74/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 202-2004/SUNAT Lima, 27 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe desig-nar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus ne- cesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presen-tadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agre- gación de los documentos o el administrado desee agre-gados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 027- 2004/SUNAT de fecha 30 de enero de 2004, se designó ala señora Mónica Patricia Claros Montaldo como Fedatario Alterno de la Intendencia de Aduana de Paita; Que la mencionada trabajadora ha sido trasladada de sede laboral, por lo que resulta necesario dejar sin efecto dicha acción administrativa y proceder a designar a un nue- vo Fedatario Alterno para la Intendencia de Aduana de Paita; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artí- culo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de la se- ñora Mónica Patricia Claros Montaldo como Fedatario Al- terno de la Intendencia de Aduana de Paita. Artículo 2º.- Designar al señor César Víctor Linares Alcántara como Fedatario Alterno de la Intendencia de Aduana de Paita. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 15766 RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 196-2004/SUNAT En la sumilla correspondiente a la Resolución de Su- perintendencia Nº 196-2004/SUNAT publicada en nuestra edición del 27 de agosto de 2004, debe rectificarse el año "2002", por lo que debe quedar redactada como sigue: "Modifican la Res. Nº 064-2001/SUNAT, que establece nor- mas para el acogimiento al Sistema Especial de Actualiza-ción y Pago de Deudas Tributarias al 30 de agosto de 2000 y aprueba tablas de factores" 15776