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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de setiembre de 2004 registral solicitaron ante el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil trámites de duplicado de sus respectivas inscripciones, las mismas que fueron materia de enmien- das, las que fueron realizadas sin contar con el sustento deley, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sis- tema del Archivo Nacional de Identificación, con la intención de obtener el DNI conteniendo información falsa. Es de se-ñalar que estas enmiendas fueron realizadas días previos a las solicitudes de duplicado; Que, dada la forma y circunstancias cómo se han presentado los hechos, se presume que nuestros archivos magnéticos han sufrido alteraciones, practicadas por per- sonas no autorizadas, hecho que deviene en la comisiónde los llamados Delitos Informáticos señalados en los artí- culos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal, en tanto se presentan los hechos que el agente ingresa indebida-mente a una base de datos con el fin de alterar el conteni- do del mismo, mas aún se agrava si el agente hace uso de información privilegiada en función de su cargo, conductaantijurídica precisada en los tipos penales precitados; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, en estricto cumplimiento del artículo 67º inciso 9 del De-creto Ley Nº 14207, ha cancelado las inscripciones mate- ria de las enmiendas sin sustento, esto en salvaguarda de la seguridad y del tráfico jurídico de los documentos, a finde mantener la fidelidad de los datos contenidos en el Re- gistro; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión del presunto Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y Delitos Informáticos, previstos y sancionados en los artículos 428º,207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resulta ne-cesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun- tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra MARIA ELENA YATO NOLASCO o MARIA ELENA YATOANGELES, MARTÍN JESÚS RODRÍGUEZ CUADROS o JUAN ELIAS RODRÍGUEZ CUADROS, LILIANA PAHOLA HUAMAN ZEVALLOS o LILIAN HUAMAN ZEVALLOS y losque resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los inte-reses del Estado interponga las acciones legales que corres- pondan, contra MARIA ELENA YATO NOLASCO o MARIA ELENA YATO ANGELES, MARTÍN JESÚS RODRÍGUEZ CUA-DROS o JUAN ELIAS RODRÍGUEZ CUADROS, LILIANA PAHOLA HUAMAN ZEVALLOS o LILIAN HUAMAN ZEVA- LLOS y los que resulten responsables por presuntos DelitoContra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y Delitos Informáticos en agravio del Estado y del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15494 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G2D /G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G20/G65/G6E/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1193-2004-MP-FN Lima, 27 de agosto de 2004VISTO: La Resolución de fecha 10 de mayo del 2004, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justiciade Lima, que confirma la sentencia de fecha 31 de octubre del 2003, expedida por el Juzgado Especializado en lo Ci- vil de Lima, que declaró fundada la Acción de Amparo in-terpuesta por la doctora Lidia Luisa Vega Salas de Garrido y en consecuencia inaplicables a la accionante el Artículo Único del Decreto Ley Nº 25454, ordenando su reincorpo-ración en el cargo de Fiscal Superior Titular en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, reconociéndole el tiempo no laborado por razones del cese sólo para efectos pen-sionables; CONSIDERANDO:Que, la consecuencia jurídica de declararse fundada una Acción de Amparo, es la de reponer las cosas al esta-do anterior de haberse producido la violación de un dere- cho constitucional, siendo así el título que la nombra como Fiscal Superior en lo Penal de Lima, Distrito Judicial deLima ha recobrado su vigencia; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, con fecha 17 de agosto del 2004, ha registrado el citado Título en elasiento número cinco a fojas ciento treinta y cuatro del li- bro respectivo (Tomo II); Que, corresponde a la Fiscal de la Nación, dentro de sus atribuciones designar a la doctora Lidia Luisa Vega Salas de Garrido, en una de las plazas vacantes de Fiscal Superior de Lima, Distrito Judicial de Lima; Estando a lo dispuesto por los artículos 27º y 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar a la doctora Lidia Lui- sa Vega Salas de Garrido, en el cargo de Fiscal Superior Titular en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Silvio Máximo Crespo Holguín, como Fiscal Su- perior Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en loPenal, materia de la Resolución Nº 966-2004-MP-FN, de fecha 9 de julio del 2004, debiendo retornar a su cargo de Fiscal Provincial Titular de la Trigésima Octava Fiscalía Pro-vincial Penal de Lima. Artículo Tercero.- Designar a la doctora Lidia Luisa Vega Salas de Garrido, Fiscal Superior Titular de Lima,en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Ma- gistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registrode Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 15781 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G79/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E /G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G65/G2D/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6F/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1195-2004-MP-FN Lima, 31 de agosto de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1193-MP-FN, de fecha 27 de agosto del 2004, se retorna al doctor Silvio Máximo Cres- po Holguín, a su cargo de Fiscal Provincial Titular de la Trigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, lo quehace necesario efectuar modificaciones en los Despachos Fiscales del Distrito Judicial de Lima; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;