NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de setiembre de 2004 Concursal Transitoria del Tribunal del Indecopi, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 15792 INEI /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 233-2004-INEI Lima, 31 de agosto del 2004 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Le- gislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Infor-mática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimenta- do el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar men- sualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumu-lada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se procedió a realizar la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: diciembre 2001=100.0; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publica- ción de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consu- midor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de agos-to del 2004 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2003, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contie-ne la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Por- centual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Con- sumidor de Lima Metropolitana, (Base: diciembre 2001 =100,00) correspondiente al mes de agosto del 2004: AÑO 2004 NÚMERO V ARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 104,60 0,54 0,54 FEBRERO 105,73 1,09 1,63 MARZO 106,22 0,46 2,10 ABRIL 106,20 -0,02 2,07 MAYO 106,57 0,35 2,44 JUNIO 107,17 0,56 3,01 JULIO 107,38 0,19 3,21 AGOSTO 107,37 -0,01 3,20 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual de Indicadores de Precios de la Economía, corres-pondiente al mes de agosto del 2004, documento que con- tiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consu- midor. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 15783/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G6D/G65/G64/G69/G6F/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G61/G6C /G50/G6F/G72/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G61/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 234-2004-INEI Lima, 31 de agosto del 2004 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tri-butaria, usando para tal caso de corrección, el Índice de Pre- cios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Índi- ce de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacio-nal; Que, el INEI elabora el Índice de Precios Promedio Men- sual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como períodoBase: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicación de la Va- riación Mensual y Acumulada del Índice de Precios Pro-medio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de agosto del 2004, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi-cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Índice de Pre- cios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la Base: Año 1994 = 100,00 correspondiente almes de agosto del 2004, así como la publicación de la va- riación mensual y acumulada del Índice de Precios Prome- dio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional. NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL AÑO/MES BASE 1994 MENSUAL A CUMULADA 2004 ENERO 158,365409 0,55 0,55 FEBRERO 160,383658 1,27 1,83 MARZO 161,963973 0,99 2,83 ABRIL 162,939923 0,60 3,45 MAYO 163,993424 0,65 4,12 JUNIO 165,021318 0,63 4,77 JULIO 165,372829 0,21 4,99 AGOSTO 165,072105 -0,18 4,80 Artículo 2º .- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual de Indicadores de Precios de la Economía, que con- tiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente almes de agosto del 2004. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 15784 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 078-2004-OS/PRES Lima, 16 de agosto de 2004