NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 13
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de setiembre de 2004 CONAFU-SG del 15 de julio del 2004; el Expediente con Re- gistro Administrativo Nº 00517 del 22 de julio del 2004; el In- forme Nº 159-2004-CONAFU-CEAA del 10 de agosto del 2004; el Acuerdo del Pleno del CONAFU Nº 186-2004-CO-NAFU de la Sesión Ordinaria del 12 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como un órgano autónomo, teniendo como atri- bución, la de fijar y limitar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional; Que, con documento de Vistos, la Universidad Privada TELESUP, solicita autorización para la realización de un solo proceso de admisión anual a la Universidad con elnúmero de vacantes autorizadas por la Resolución Nº 037- 2004-CONAFU del 19 de febrero del 2004, adjuntando to- dos los requisitos necesarios para su admisión a trámite; Que, con Informe Nº 159-2004-CONAFU-CEAA del 10 de agosto del 2004, el Consejero de Evaluación y Asuntos Aca- démicos recomienda aceptar la solicitud para realizar un soloproceso de admisión con el número de vacantes autorizadas para las carreras profesionales de la Universidad a partir del 2005, considerando que para que se le otorgue la Autorizaciónde Funcionamiento Provisional la Universidad cumplió con im- plementar la infraestructura física y los recursos humanos ne- cesarios para sus dos primeros años de funcionamiento; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades, en su Sesión Ordinaria del 12 de agosto del 2004, acordó, conforme dis-pone el literal d) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, aprobar la Solicitud de la Universidad Privada TELESUP para rea- lizar un proceso anual de ingreso a la Universidad; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal d) del artículo 2º de la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; Reglamento para la Autorización de Nuevas Carreras Profe-sionales en Universidades con Autorización de Funcionamien- to Provisional bajo Jurisdicción del CONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº 186-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 12de agosto del 2004 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del artículo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Universidad Privada TE- LESUP la realización de un solo proceso de selección anual de alumnos a partir del año 2005, acumulando el número de vacantes semestrales autorizadas por la Resolución Nº037-2004-CONAFU del 19 de febrero del 2004. Carreras profesionales Vacantes Anuales Ingeniería Agroindustrial 160 Ingeniería de Sistemas 160 Administración de Negocios 160 TOTAL 480 Artículo 2º.- Remítase copias a las instancias corres- pondientes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.GUILLERMO GIL MALCA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 15775 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G79/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 320-2004-JEF/RENIEC Lima, 7 de junio de 2004Visto, el Oficio Nº 3437-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 050-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 594-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca- lizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que la ciuda- dana MARIANDINE HUERTAS TORRES, dada la simplifi- cación administrativa y en atención al principio de veraci-dad de las declaraciones, se presentó a solicitar inscrip- ción en el entonces Registro Electoral, pese a que ya con- taba con una inscripción anterior, valiéndose para ello dedeclaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en instrumento publico, creando una duplicidad de inscripcio- nes en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativa- mente, esto, es la cancelación de las inscripciones fraudu- lentas por parte de la Subgerencia de Depuración Regis-tral y Archivo Central, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, pre-visto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resulta ne- cesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asun- tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MA-RIANDINE HUERTAS TORRES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIANDINE HUERTAS TORRES, por presunto delito Contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15495 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 451-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de agosto de 2004 Visto, el Oficio Nº 3465-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 067-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 068-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el In- forme Nº 070-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Infor-me Nº 670-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscali- zadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que los ciudada- nos MARIA ELENA YATO NOLASCO o MARIA ELENA YATO ANGELES, MARTÍN JESÚS RODRÍGUEZ CUADROS oJUAN ELIAS RODRÍGUEZ CUADROS y LILIANA PAHOLA HUAMAN ZEVALLOS o LILIAN HUAMAN ZEVALLOS, en atención del principio de veracidad de las declaraciones ydada la simplificación administrativa para el procedimiento