NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de setiembre de 2004 las partidas para la implantación de un centro piloto de trans- formación de productos maderables en cada una de las bocas de las siguientes cuencas: - Cuenca del Mazán Putumayo. - Cuenca del Marañón - Bajo Ucayali Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Regio- nal de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Te-rritorial, en coordinación con la Gerencia Regional de De- sarrollo Económico, la formulación de los perfiles y expe- dientes técnicos correspondientes a cada uno de los cen-tros pilotos anteriormente referidos, debiendo presentar- los para su aprobación al Consejo Regional dentro de los noventa días contados a partir de la fecha de publicaciónde la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- El financiamiento de cada uno de estos proyectos se hará con las Partidas previstas en elPresupuesto del Gobierno Regional o las transferencias que él decida, así como con los fondos de la cooperación técnica internacional y cualquier aporte de fondos autoli-quidables que el Gobierno Regional logre captar de los otros niveles. Artículo Cuarto.- Constitúyase la Comisión Técni- ca de Diseño Jurídico del régimen empresarial en que debe actuar cada uno de los centros pilotos, con suje- ción al ordenamiento jurídico nacional, en el que seestablezca las condiciones en que su capital social sea transferido progresivamente y en forma preferente a los sectores involucrados directamente en actividades deextracción y transformación maderables y en defecto de éstos, a cualquier inversionista. La progresividad de la transferencia se establecerá en relación al grado deviabilidad económica empresarial de cada uno de los centros pilotos. La Presidencia del Gobierno Regional queda encargada de designar a sus miembros en unplazo de 15 días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. La Comisión, una vez integrada, presentará su informe en el plazomáximo de noventa días. POR TANTO:De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la LeyNº 27902, concordande con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimientoen el ámbito de la región Loreto. Promúlguese y publíquese.ROBINSON RIVADENEYRA REATEGUI Presidente 15795 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G6F/G73/G71/G75/G65 /G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G20/G28/G49/G52/G42/G41/G29 ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2004-CR/GRL Iquitos, 20 de mayo del 2004EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 20 de mayo del 2004, aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza; Artículo Primero.- Creación del Instituto Regional del Bosque Amazónico (IRBA).- Créase el Instituto Re- gional del Bosque Amazónico (IRBA), como asociación ci- vil de derecho público interno, encargada de la gestión, supervisión y control de los recursos asignados por el Es-tado y de los que consiga de la cooperación técnica internacional u otras entidades públicas y privadas, desti- nados a la ejecución de políticas y acciones de promocióndel aprovechamiento y manejo racional y sostenible de losrecursos del bosque amazónico ubicado en la jurisdicción del Gobierno Regional de Loreto. En el cumplimiento de su función, deberá promover la participación de la sociedad civil en la planificación, formu-lación, gestión, supervisión y control de las políticas regio- nales del medio ambiente, del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables del bosque tropicalloretano, de conservación de su biodiversidad y la presta- ción de servicios ambientales, gestionando directamente los recursos que el Estado le asigne o que logre conseguirde los organismos nacionales e internacionales, estatales y no estatales. Artículo Segundo.- Régimen organizativo y funcio- nal.- El Instituto Regional del Bosque Amazónico tiene autonomía organizativa, económica y funcional y se rigepor la ley (Ordenanza) de su creación, y por sus estatutos aprobados por la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto. Su Comité Directivo está integrado por el Consejo Con- sultivo, de carácter normativo y fiscalizador; y el Comité Ejecutivo como órgano de gestión institucional. El Consejo Consultivo está integrado con dos represen- tantes del Gobierno Regional, uno de ellos lo preside; un representante de la Dirección Regional Agraria, un repre-sentante de la Dirección Regional del Ministerio de la Pro- ducción, un representante de los extractores organizados, un representante del Instituto de Investigación de la Amazo-nía Peruana -IIAP, un representante del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, un representante de la Aso- ciación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AI-DESEP, un representante de la Universidad Nacional de la Amazonía (UNAP), un representante de la Dirección Regio- nal de Educación de Loreto - DREL, un representante de lasorganizaciones no gubernamentales vinculadas a las activi- dades de conservación de la naturaleza. El presidente del Consejo Consultivo podrá incorporar a este órgano, a solicitud de cualquiera de sus miembros plenos y con aprobación de la mitad más uno de sus miem- bros hábiles, a las personalidades que hayan destacadopor sus investigaciones, o aportes de otra naturaleza, y contribuyeron al conocimiento científico y la innovación tec- nológica, en la relación entre el hombre y la naturaleza enla Amazonía. El Comité Ejecutivo se compone de cinco miembros, presididos por el Presidente del Consejo Consultivo y cua-tro miembros elegidos por el Consejo Consultivo de entre sus integrantes. Las funciones de los miembros de cada estamento del Consejo Directivo, así como las de cada uno de sus inte- grantes, se establecen en el estatuto. El Instituto Regional del Bosque Amazónico, adminis- tra el Fondo Regional del Bosque que por esta ordenanza se crea. Artículo Tercero.- Otras funciones del Instituto Re- gional del Bosque Amazónico.- El Instituto Regional del Bosque Amazónico incorporará a sus estatutos, como otrasfunciones esenciales: - La promoción de la investigación básica aplicables a tecnologías y técnicas de aprovechamiento eficiente de los recursos del bosque y de manejo forestal. - La promoción de los bosques comunales y su aprove- chamiento sostenible. - La difusión del sistema de incentivos por manejo y aprovechamiento, eficientes e integrales, por introducciónal mercado de nuevas especies maderables, que prevé la Ley Nº 27308 y su reglamento. - La promoción de organizaciones empresariales novedosas que involucren corporativamente a las comuni- dades nativas y ribereñas en el aprovechamiento sosteni- ble de los recursos del bosque. - La promoción de la inversión privada para el aprove- chamiento maderable y el manejo forestal. Artículo Cuarto.- Su patrimonio se forma por: - Las partidas que los diferentes niveles de gobierno le asignen en sus correspondientes presupuestos. - Las transferencias que efectúen a su favor los diferen- tes niveles de gobierno. - Las donaciones que le beneficien. - Las comisiones que por la administración de recursos perciba