Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2004 (01/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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las partidas para la implantacion de un centro piloto de transformacion de productos maderables en cada una de las bocas de las siguientes cuencas: - MORDAZA del Mazan Putumayo. - MORDAZA del Maranon - Bajo Ucayali Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la formulacion de los perfiles y expedientes tecnicos correspondientes a cada uno de los centros pilotos anteriormente referidos, debiendo presentarlos para su aprobacion al Consejo Regional dentro de los noventa dias contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- El financiamiento de cada uno de estos proyectos se MORDAZA con las Partidas previstas en el Presupuesto del Gobierno Regional o las transferencias que el decida, asi como con los fondos de la cooperacion tecnica internacional y cualquier aporte de fondos autoliquidables que el Gobierno Regional logre captar de los otros niveles. Articulo Cuarto.- Constituyase la Comision Tecnica de Diseno Juridico del regimen empresarial en que debe actuar cada uno de los centros pilotos, con sujecion al ordenamiento juridico nacional, en el que se establezca las condiciones en que su capital social sea transferido progresivamente y en forma preferente a los sectores involucrados directamente en actividades de extraccion y transformacion maderables y en defecto de estos, a cualquier inversionista. La progresividad de la transferencia se establecera en relacion al grado de viabilidad economica empresarial de cada uno de los centros pilotos. La Presidencia del Gobierno Regional queda encargada de designar a sus miembros en un plazo de 15 dias contados a partir de la fecha de promulgacion de la presente Ordenanza. La Comision, una vez integrada, presentara su informe en el plazo MORDAZA de noventa dias. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordande con el inciso o) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, se ordena la publicacion y cumplimiento en el ambito de la region Loreto. Promulguese y publiquese. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 15795

recursos del bosque amazonico ubicado en la jurisdiccion del Gobierno Regional de Loreto. En el cumplimiento de su funcion, debera promover la participacion de la sociedad civil en la planificacion, formulacion, gestion, supervision y control de las politicas regionales del medio ambiente, del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables del bosque tropical loretano, de conservacion de su biodiversidad y la prestacion de servicios ambientales, gestionando directamente los recursos que el Estado le asigne o que logre conseguir de los organismos nacionales e internacionales, estatales y no estatales. Articulo Segundo.- Regimen organizativo y funcional.- El Instituto Regional del Bosque Amazonico tiene autonomia organizativa, economica y funcional y se rige por la ley (Ordenanza) de su creacion, y por sus estatutos aprobados por la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto. Su Comite Directivo esta integrado por el Consejo Consultivo, de caracter normativo y fiscalizador; y el Comite Ejecutivo como organo de gestion institucional. El Consejo Consultivo esta integrado con dos representantes del Gobierno Regional, uno de ellos lo preside; un representante de la Direccion Regional Agraria, un representante de la Direccion Regional del Ministerio de la Produccion, un representante de los extractores organizados, un representante del Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana -IIAP, un representante del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, un representante de la Asociacion Interetnica de Desarrollo de la MORDAZA Peruana - AIDESEP, un representante de la Universidad Nacional de la Amazonia (UNAP), un representante de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA - DREL, un representante de las organizaciones no gubernamentales vinculadas a las actividades de conservacion de la naturaleza. El presidente del Consejo Consultivo podra incorporar a este organo, a solicitud de cualquiera de sus miembros plenos y con aprobacion de la mitad mas uno de sus miembros habiles, a las personalidades que hayan destacado por sus investigaciones, o aportes de otra naturaleza, y contribuyeron al conocimiento cientifico y la innovacion tecnologica, en la relacion entre el hombre y la naturaleza en la Amazonia. El Comite Ejecutivo se compone de cinco miembros, presididos por el Presidente del Consejo Consultivo y cuatro miembros elegidos por el Consejo Consultivo de entre sus integrantes. Las funciones de los miembros de cada estamento del Consejo Directivo, asi como las de cada uno de sus integrantes, se establecen en el estatuto. El Instituto Regional del Bosque Amazonico, administra el Fondo Regional del Bosque que por esta ordenanza se crea. Articulo Tercero.- Otras funciones del Instituto Regional del Bosque Amazonico.- El Instituto Regional del Bosque Amazonico incorporara a sus estatutos, como otras funciones esenciales: - La promocion de la investigacion basica aplicables a tecnologias y tecnicas de aprovechamiento eficiente de los recursos del bosque y de manejo forestal. - La promocion de los bosques comunales y su aprovechamiento sostenible. - La difusion del sistema de incentivos por manejo y aprovechamiento, eficientes e integrales, por introduccion al MORDAZA de nuevas especies maderables, que preve la Ley Nº 27308 y su reglamento. - La promocion de organizaciones empresariales novedosas que involucren corporativamente a las comunidades nativas y riberenas en el aprovechamiento sostenible de los recursos del bosque. - La promocion de la inversion privada para el aprovechamiento maderable y el manejo forestal. Articulo Cuarto.- Su patrimonio se forma por: - Las partidas que los diferentes niveles de gobierno le asignen en sus correspondientes presupuestos. - Las transferencias que efectuen a su favor los diferentes niveles de gobierno. - Las donaciones que le beneficien. - Las comisiones que por la administracion de recursos perciba

Crean el Instituto Regional del Bosque Amazonico (IRBA)
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2004-CR/GRL Iquitos, 20 de MORDAZA del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de Consejo de fecha 20 de MORDAZA del 2004, aprobo por Unanimidad la siguiente Ordenanza; Articulo Primero.- Creacion del Instituto Regional del Bosque Amazonico (IRBA).- Crease el Instituto Regional del Bosque Amazonico (IRBA), como asociacion civil de derecho publico interno, encargada de la gestion, supervision y control de los recursos asignados por el Estado y de los que consiga de la cooperacion tecnica internacional u otras entidades publicas y privadas, destinados a la ejecucion de politicas y acciones de promocion del aprovechamiento y manejo racional y sostenible de los

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