Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2004 (01/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
Nº de Orden 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Apellido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2004
Apellido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maynas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nombres MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jeiser MORDAZA MORDAZA Elar MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA Cargo Presidente Vicepresidente Secretario Tesorero 1º Vocal 2º Vocal 3º Vocal 4º Vocal 5º Vocal

Reconocen a integrantes del Consejo Directivo del Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 053-P/CNJ-CONAJU-2004 MORDAZA, 20 de agosto del 2004 VISTO: El Oficio Nº 130-2004-CE/CPJ, de fecha veinte de agosto del ano 2004, cursado por el senor MORDAZA Johan MORDAZA MORDAZA Moras, Presidente del Comite Electoral del Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, mediante el cual pone en conocimiento de la Comision Nacional de la Juventud, la relacion de los Miembros Integrantes del Consejo Directivo del Consejo de Participacion de la Juventud para el periodo 2004 - 2005; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 6º de la Ley Nº 27802, se crea el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, el cual es un ente sistemico que se rige por los principios de identidad, transparencia, participacion, concertacion, coordinacion, representacion e institucionalidad democratica y descentralizada, integrado por el Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ; Que, el Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, de conformidad con el articulo 17º de la citada Ley, es un organismo de representacion, concertacion y participacion de la juventud, el mismo que recepciona, evalua, formula y propone politicas e iniciativas orientadas a la promocion y desarrollo integral de la juventud, en el cual estan representados los jovenes desde los quince (15) hasta los veintinueve (29) anos de edad; Que, el Consejo de Participacion de la Juventud -CPJesta integrado por dos organos, el Pleno y el Consejo Directivo, los cuales a su vez tienen entre sus integrantes a jovenes debidamente elegidos, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 1062002-PCM; Que, las personas integrantes del Consejo Directivo del Consejo de Participacion de la Juventud -CPJ- se eligen segun lo establecido por el articulo 51º del Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM y por un periodo de un ano; Que, de conformidad a lo comunicado mediante el Oficio Nº 130 -2004-CE/CPJ, del Comite Electoral del Consejo de Participacion de la Juventud ha comunicado la lista de nombres de los nuevos miembros del Consejo Directivo del Consejo de Participacion de la Juventud para el periodo 2004-2005, los mismos que han sido democraticamente elegidos. Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 14º inciso I) de la Ley Nº 27802, es funcion de la Presidenta de la Comision Nacional de la Juventud -CNJ-, reconocer a los cuatro (4) miembros representantes del Consejo de Participacion de la Juventud -CPJ-, ante el Comite de Coordinacion del CONAJU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 7º de la citada Ley, concordado con lo establecido en los articulos 5º, 45º y 46º del citado Reglamento de la Ley, el Comite de Coordinacion del CONAJU cuenta con nueve (9) miembros designados mediante Resolucion Suprema, de los cuales cuatro (4) representan a la juventud, previa acreditacion por parte del Consejo de Participacion de la Juventud; Que, los referidos cuatro (4) integrantes que representan a la juventud, de conformidad con el articulo 46º del Reglamento, son a su vez integrantes del Consejo Directivo del Consejo de Participacion de la Juventud -CPJ-, ocupando en dicho Consejo Directivo los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario; De conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27802, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1062002-PCM y sus respectivas modificatorias, y en uso de sus atribuciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer a los integrantes del Consejo Directivo del Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, siendo ellos los jovenes que a continuacion se senalan:

Articulo 2º.- Reconocer a los cuatro (4) Miembros representantes del Consejo de Participacion de la Juventud CPJ- ante el Comite de Coordinacion, siendo ellos los jovenes que a continuacion se senalan:
Nº de Orden 1 2 3 4 Apellido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Apellido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maynas Nombres MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jeiser Cargo Presidente Vicepresidente Secretario Tesorero

Articulo 3º.- Poner en conocimiento de los integrantes del Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ asi como a los interesados, para lo cual la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de la Juventud les transcribira y alcanzara MORDAZA de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano asi como en la pagina web oficial de la Comision Nacional de la Juventud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VEGAS MORDAZA Presidenta 15771

INDECOPI
Dan por concluida designacion de Secretario Tecnico de la Sala Concursal Transitoria del Tribunal del Indecopi
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 085-2004-INDECOPI/DIR MORDAZA, 31 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que al MORDAZA de lo establecido en la Undecima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, el Directorio del INDECOPI creo, mediante Acuerdo Nº 198-2002, la Sala Concursal Transitoria al interior del Tribunal del Indecopi; Que atendiendo a los nuevos requerimientos institucionales en el ambito concursal y habiendose cumplido el objetivo para el que dicha Sala fue conformada, el Directorio ha adoptado el Acuerdo Nº 123-2004 por el que se da por cumplida la labor de dicho organo transitorio, con efectividad al 1 de setiembre de 2004; Que, consecuentemente, resulta pertinente dar por concluidas las funciones correspondientes a la Secretaria Tecnica de la referida Sala del Tribunal de la institucion; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida, con efectividad al 1 de setiembre de 2004, la designacion del senor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA en el cargo de Secretario Tecnico de la Sala

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