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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de setiembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en la Resolución Suprema Nº 061-99-EF la denominación del Instituto Cultural PeruanoNorteamericano de Trujillo por "Centro Peruano America- no " - EL CULTURAL. Artículo 2º.- Sustituir el inciso a) del artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 061-99-EF, por el texto siguiente: "a) Servicios Culturales conforme lo señala el artículo 3º del Estatuto del "Centro Peruano Americano " - EL CULTURAL: - Promover actividades culturales entre ambos países. - Patrocinar exposiciones de arte, libros y otras mani- festaciones culturales. - Promover el estudio y la difusión del idioma inglés y de la literatura norteamericana en el Perú y del español y la literatura peruana en los Estados Unidos de América, a través de Instituciones afines. - Brindar servicios de biblioteca. - Organizar exhibiciones o muestras, conciertos, pro- gramas de radio y televisión, video conferencias, conferen-cias, funciones teatrales y demás actos culturales de am- bos países." Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 15817EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G2D /G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G71/G75/G65/GF3/G6C/G6F/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24575, de fecha 28 de noviembre de 1986, se crea el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, como entidad autónoma de derecho público inter- no, representativo de los profesionales de la Arqueología; Que, la Resolución Suprema Nº 196-89-ED, de fecha 8 de mayo de 1989, constituye la Comisión encargada de elaborar el Estatuto del Colegio Profesional de Arqueólo-gos del Perú, encargando al Poder Ejecutivo realizar las acciones correspondientes para su debido cumplimiento, señalando que el Estatuto será aprobado mediante Decre-to Supremo; Que, la Comisión encargada de elaborar el Estatuto del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, ha presenta-do el proyecto del Estatuto del Colegio Profesional de Ar- queólogos del Perú, el cual contiene el conjunto de dispo- siciones para regular la constitución y funcionamiento delColegio Profesional de Arqueólogos del Perú; por lo que, es pertinente su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, la Ley Nº 24575 y la Resolución Suprema Nº 196-89-ED; DECRETA: Artículo 1º.- APROBACIÓN DEL ESTATUTO Aprobar el Estatuto del Colegio Profesional de Arqueó- logos del Perú, que consta de nueve (9) Títulos, ciento cin-