NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de setiembre de 2004 cuenta y dos (152) artículos, ocho (8) Disposiciones Com- plementarias y Transitorias y tres (3) Disposiciones Fina- les, formando parte integrante del presente Decreto Su- premo. Artículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 15812 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G46/G6F/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G54/G6F/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G66/G75/G65/G72/G7A/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6C/G6F/G67/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G46/G6F/G72/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G44/G61/G6B/G61/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2004-ED Lima, 31 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que en el Foro Mundial sobre Educación realizado en Dakar, Senegal, en abril del 2000, organizado por la UNES-CO, el Estado Peruano asumió el compromiso de alcanzar los objetivos y finalidades de la educación para todos, de- biendo elaborar planes nacionales y promover la participa-ción de otros sectores del Estado y de organizaciones de la Sociedad Civil en la formulación y seguimiento de las estrategias de implementación del Plan Nacional de Edu-cación para Todos, en relación con el Proyecto Educativo Nacional y los planes educativos del sector; Que la Consulta Nacional por la Educación realizada en el año 2001 fue una experiencia exitosa de participación de la Sociedad Civil en la presentación de propuestas para ser incluidas en las políticas educativas y que el Gobiernoconsidera necesario institucionalizar el diálogo como me- dio de fortalecer la democracia representativa, que tiene una expresión clara en el Acuerdo Nacional para la gesta-ción de las políticas de Estado, entre ellas, la referida a educación, aprobadas en julio del 2002 con vigencia hasta el año 2021, así como en el Pacto Social de CompromisosRecíprocos en Educación, aprobado por el Acuerdo Na- cional y promovido por el Consejo Nacional de Educación; Que la convocatoria del Ministerio de Educación para la instalación del Foro Nacional de Educación para Todos en octubre del 2002 tuvo una respuesta positiva y compro- metida de representantes de diversos sectores del Estadoy de la Sociedad Civil, orientada a la búsqueda de consen- sos en torno a los principios, lineamientos y estrategias que conduzcan a una educación de calidad para todos losperuanos; Que, es necesario asegurar la continuidad del Foro Na- cional de Educación para Todos, y promover la participacióny vigilancia, sobre la base de los consejos participativos regionales y locales, previstos en la Ley Nº 28044, Ley Ge- neral de Educación, así como continuar con los procesosde planificación, seguimiento y evaluación del Plan Nacio- nal de Educación para Todos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi- cado por Ley Nº 26510 y la Ley Nº 28044, Ley General deEducación; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Institucionalizar el Foro Nacional de Edu- cación para Todos, como una Comisión Multisectorial delSector Educación, conformada por instituciones del Esta- do y de organizaciones de la Sociedad Civil, con la finali- dad de integrar los esfuerzos públicos y privados para el logro de los compromisos suscritos por el Perú en el ForoMundial de Educación de Dakar. Artículo 2º.- El Consejo Ejecutivo del Foro Nacional de Educación para Todos estará presidido por el Viceministrode Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación e inte- grado por un delegado del Consejo Nacional de Educa- ción, un representante del Estado y dos representantes deorganizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación para que apruebe el Reglamento del Foro Nacional de Educa-ción para Todos que establezca entre otros, los objetivos, la organización y funciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 15818 JUSTICIA /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G2D /G64/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS), creada por LeyNº 28083, ha concluido su trabajo y presentado al país el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia; Que, resulta necesario conformar una Comisión Espe- cial que se encargue de impulsar la implementación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración deJusticia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y por los artículos 2ºy 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley del Sector Justicia; DECRETA:Artículo 1º.- Creación Constitúyase la Comisión Especial para impulsar la im- plementación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia -en adelante la Comisión- ela- borado por la Comisión Especial para la Reforma Integralde la Administración de Justicia (CERIAJUS) creada por Ley Nº 28083. Artículo 2º.- Objeto Dentro de un estricto respeto a la independencia de las instituciones del Sistema de Justicia, el objeto de la Comi-sión es impulsar las políticas y acciones de la implementa- ción del Plan Nacional de Reforma Integral de la Adminis- tración de Justicia aprobado por la CERIAJUS. Artículo 3º.- Funciones La Comisión tendrá las siguientes funciones: (i) Impulsar y gestionar los proyectos de normas que fueron preparados por la Ceriajus. (ii) Formular propuestas y recomendaciones sobre ac- ciones o medidas a adoptar en las diversas entidades queintegran el sistema de justicia o en cualquier otra institu- ción que pudiera contribuir a la mejor ejecución del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Jus-ticia. (iii) Diseñar el cronograma de medidas a implementar al corto, mediano y largo plazo.