NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de setiembre de 2004 DECRETA: Artículo 1º.- Créase la Orden "Al Mérito del Servicio Diplomático del Perú José Gregorio Paz Soldán", comomáximo distintivo institucional que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo 2º.- La Orden "Al Mérito del Servicio Diplo- mático del Perú José Gregorio Paz Soldán" será otorgada a los funcionarios diplomáticos y a los ciudadanos nacio-nales para reconocer la destacada y valiosa labor que rea- lizan en beneficio del Servicio Diplomático de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a quie-nes hayan efectuado aportes significativos al desarrollo de la política exterior del Perú. Artículo 3º.- La Orden "Al Mérito del Servicio Diplo- mático del Perú José Gregorio Paz Soldán" tendrá los si- guientes grados: Gran Cruz; Gran Oficial; Comendador;Oficial; y, Caballero. Artículo 4º.- El Ministro de Relaciones Exteriores será el Gran Maestre de la Orden "Al Mérito del Servicio Diplo- mático del Perú José Gregorio Paz Soldán". Artículo 5º.- Establézcase el Consejo de la Orden que estará conformado por el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, quien la presidirá y desempeña-rá la función de Canciller de la misma, por el Director Na- cional de Protocolo y Ceremonial del Estado que ejercerá la función de Secretario y por cuatro Embajadores en si-tuación de actividad o retiro con un mínimo de 10 años en la categoría. Artículo 6º.- Encárguese a la Comisión Ad hoc, nom- brada mediante R.M. Nº 0512/RE, la elaboración del Re- glamento que norme el otorgamiento de la Orden "Al Méri- to del Servicio Diplomático del Perú José Gregorio PazSoldán", en un plazo no mayor de 15 días hábiles, conta- dos a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 15819 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G52/G65/G63/GED/G2D/G70/G72/G6F/G63/G6F/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G6E/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G64/G75/G2D/G63/G69/G72/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G22 DECRETO SUPREMO Nº 051-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 5-13-M/ 223, de la Embajada del Perú en el Reino de España, de fecha 22 de diciembre de 2003, y Nota Verbal 141/15.1 del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, defecha 22 de diciembre de 2003, se adoptó el "Acuerdo en- tre el Gobierno de la República del Perú y el Reino de Es- paña sobre Reconocimiento Recíproco y el Canje de Li-cencias de Conducir Nacionales"; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el ar- tículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente dela República para celebrar y ratificar Tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre- so; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Reino de España sobre elReconocimiento Recíproco y el Canje de Licencias de Conducir Nacionales", adoptado mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 5-13-M/223, de la Embajada del Perú en elReino de España, de fecha 22 de diciembre de 2003, y Nota Verbal 141/15.1 del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, de fecha 22 de diciembre de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 15820 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G73/G6F/G2D/G62/G72/G65/G20/G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G79/G20/G74/G72/GE1/G6E/G2D /G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G22 DECRETO SUPREMO Nº 052-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa deBrasil sobre facilidades para el ingreso y tránsito de sus nacionales en sus territorios" , suscrito en la ciudad de Lima, el 10 de febrero de 2004; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º, 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre facilidades para el ingreso y tránsito de sus nacionales en sus territorios" , suscrito en la ciudad de Lima, el 10 de febrero de 2004. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 15822 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G61/G4F/G4C/G44/G45/G50/G45/G53/G43/G41/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F /G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 239-2004-RE Lima, 27 de agosto de 2004