Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2004 (02/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 2004

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28220 - LEY DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL MEDICO CIRUJANO, CONTRATADO EN EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL CAPITULO I FINALIDAD, ALCANCES Y OBJETIVO Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para el nombramiento del personal profesional medico cirujano en los establecimientos y organismos publicos descentralizados del Ministerio de Salud y, en las unidades ejecutoras que componen las direcciones regionales de salud a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28220 se encuentren contratados, sujetos al regimen laboral del Sector Publico, servicios no personales a cuenta de cada Unidad Ejecutora, por encargos y/o transferencias del Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion - PAAG para el Programa Salud Basica Para Todos - PSBT y las Asociaciones Comunidades Locales de Administracion de Salud - CLAS. Articulo 2º.- El objetivo del presente Reglamento es garantizar que el MORDAZA de nombramiento para la incorporacion del personal medico cirujano contratado a la MORDAZA publica se efectue dentro del MORDAZA de la Ley Nº 28220, debiendo culminar dicho MORDAZA en el ejercicio presupuestal 2004. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, se entendera que es la Ley Nº 28220. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- El nombramiento del personal medico cirujano se realizara siempre que a la vigencia de la Ley y del presente Reglamento se encuentren prestando servicios en la condicion de contratado. Articulo 4º.- El nombramiento del personal medico cirujano contratado se efectuara de acuerdo a las plazas existentes en el Presupuesto Analitico de Personal, cuyos cargos esten considerados en el Cuadro para Asignacion de Personal y que cuenten con el financiamiento correspondiente por el Ministerio de Economia y Finanzas. En la implementacion de esta disposicion es de aplicacion los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Articulo 5º.- Entiendase como trabajo medico, aquellas actividades que realizan los profesionales medico cirujanos que se encuentran comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 559 - Ley del Trabajo Medico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0242001-SA. Articulo 6º.- El nombramiento se efectuara indefectiblemente en el nivel de inicio de la MORDAZA del medico cirujano, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 559. Articulo 7º.- No estan comprendidos en el MORDAZA de nombramiento el personal medico cirujano siguiente: a. El personal que desarrolla funciones directivas como designado en cargo de confianza, salvo el caso que sin solucion de continuidad MORDAZA pasado de la condicion de contratado bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276 a la condicion de designado dentro del mismo regimen, o el caso de aquellos que sin solucion

de continuidad hayan pasado de la condicion de contratados bajo cualquier modalidad a ocupar un cargo por eleccion popular. b. Los profesionales medico cirujanos contratados del Programa de MORDAZA Especializacion en Medicina Humana (Residentado Medico), asi como los reemplazos de los medicos residentes destacados. c. Los profesionales contratados para realizar el Servicio Rural MORDAZA Marginal de Salud (SERUMS). d. Los profesionales medico cirujanos contratados con saldos de calendario y, los que reemplazan al personal que hace uso de licencia sin goce de remuneraciones o se encuentre designado, por no estar considerada como plaza organica presupuestada este MORDAZA de contratacion. e. Los profesionales medicos cirujanos contratados para el desarrollo de consultorias y por proyectos de inversion. Articulo 8º.- Para el caso del nombramiento del personal medico cirujano de los organismos publicos descentralizados y de los CLAS que se encuentre bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, previamente se requiere de la renuncia voluntaria a dicho regimen laboral, debiendo de adjuntar su solicitud de nombramiento. La indicada renuncia debe efectuarse dentro de los treinta (30) dias habiles de publicado el presente Reglamento; de lo contrario, dicho personal no sera incluido en el MORDAZA de nombramiento. El Director General de la Direccion de Salud y el Coordinador del CLAS, son responsables de poner en conocimiento oportuno el presente Reglamento al personal medico cirujano de los CLAS de su jurisdiccion. Articulo 9º.- La accion de nombramiento de medicos cirujanos, requiere previa a su ejecucion, que las plazas a ser cubiertas esten implementadas y presupuestadas en el Presupuesto Analitico de Personal, de acuerdo a los cargos del Cuadro para Asignacion de Personal de los establecimientos y organismos publicos descentralizados del Ministerio de Salud y unidades ejecutoras que componen las direcciones regionales de salud a nivel nacional. En el caso de los medicos cirujanos contratados por el Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion - PAAG para el Programa Salud Basica Para Todos - PSBT y las Asociaciones Comunidades Locales de Administracion de Salud - CLAS, el Ministerio de Salud y las direcciones regionales de salud procederan a la creacion de las plazas respectivas, al MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Articulo 10º.- Los cargos del Cuadro para Asignacion de Personal y plazas del Presupuesto Analitico de Personal, a ser implementados para el nombramiento senalado en la Ley, deberan aplicarse de acuerdo a los establecimientos de salud y unidades organicas en donde prestan servicios y estan contratados los profesionales medicos cirujanos. Articulo 11º.- Las plazas a ser implementadas para el nombramiento de los medicos cirujanos se financiaran mediante modificaciones presupuestales de anulaciones y habilitaciones entre grupos genericos de gastos, asi como a traves de la ampliacion presupuestal correspondiente, previo informe favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 12º.- De acuerdo a la modalidad de contrato y financiamiento, las modificaciones y anulaciones citadas en el articulo anterior seran de la siguiente forma: a. El costo de los contratos con cargo a la especifica del gasto 5.1.11.10, financiara el costo del nombramiento con cargo a la especifica del gasto 5.1.11.03. b. El costo de los contratos con cargo a la especifica del gasto 5.3.11.27, financiara el costo del nombramiento con cargo a la especifica del gasto 5.1.11.03. c. El costo de los contratos cuyo gasto se realice a traves de la especifica del gasto 5.4.40.40, financiara el costo del nombramiento con cargo a la especifica del gasto 5.1.11.03. Los requerimientos adicionales para financiar la implementacion de las plazas MORDAZA indicadas, deberan

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