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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de setiembre de 2004 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28220 - LEY DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL MÉDICO CIRUJANO, CONTRATADO EN EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL CAPÍTULO I FINALIDAD, ALCANCES Y OBJETIVO Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por fina- lidad establecer las normas y procedimientos para el nombramiento del personal profesional médico ciruja-no en los establecimientos y organismos públicos des- centralizados del Ministerio de Salud y, en las unida- des ejecutoras que componen las direcciones regiona-les de salud a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28220 se encuentren contra- tados, sujetos al régimen laboral del Sector Público,servicios no personales a cuenta de cada Unidad Eje- cutora, por encargos y/o transferencias del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG parael Programa Salud Básica Para Todos - PSBT y las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS. Artículo 2º.- El objetivo del presente Reglamento es garantizar que el proceso de nombramiento para la incorporación del personal médico cirujano contratadoa la carrera pública se efectúe dentro del marco de la Ley Nº 28220, debiendo culminar dicho proceso en el ejercicio presupuestal 2004. Cuando en el presente Reglamento se haga refe- rencia a la Ley, se entenderá que es la Ley Nº 28220. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- El nombramiento del personal médico cirujano se realizará siempre que a la vigencia de la Ley y del presente Reglamento se encuentren prestan- do servicios en la condición de contratado. Artículo 4º.- El nombramiento del personal médico cirujano contratado se efectuará de acuerdo a las pla- zas existentes en el Presupuesto Analítico de Perso-nal, cuyos cargos estén considerados en el Cuadro para Asignación de Personal y que cuenten con el financia- miento correspondiente por el Ministerio de Economíay Finanzas. En la implementación de esta disposición es de apli- cación los Lineamientos para la Elaboración y Aproba-ción del Cuadro para Asignación de Personal, aproba- dos por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Artículo 5º.- Entiéndase como trabajo médico, aque- llas actividades que realizan los profesionales médico cirujanos que se encuentran comprendidos en el De- creto Legislativo Nº 559 - Ley del Trabajo Médico y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2001-SA. Artículo 6º.- El nombramiento se efectuará indefec- tiblemente en el nivel de inicio de la carrera del médico cirujano, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 559. Artículo 7º.- No están comprendidos en el proceso de nombramiento el personal médico cirujano siguien- te: a. El personal que desarrolla funciones directivas como designado en cargo de confianza, salvo el casoque sin solución de continuidad haya pasado de la con- dición de contratado bajo el régimen del Decreto Legis- lativo Nº 276 a la condición de designado dentro delmismo régimen, o el caso de aquellos que sin soluciónde continuidad hayan pasado de la condición de con- tratados bajo cualquier modalidad a ocupar un cargopor elección popular. b. Los profesionales médico cirujanos contratados del Programa de Segunda Especialización en MedicinaHumana (Residentado Médico), así como los reempla- zos de los médicos residentes destacados. c. Los profesionales contratados para realizar el Ser- vicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS). d. Los profesionales médico cirujanos contratados con saldos de calendario y, los que reemplazan al per-sonal que hace uso de licencia sin goce de remunera- ciones o se encuentre designado, por no estar consi- derada como plaza orgánica presupuestada este tipode contratación. e. Los profesionales médicos cirujanos contratados para el desarrollo de consultorías y por proyectos deinversión. Artículo 8º.- Para el caso del nombramiento del per- sonal médico cirujano de los organismos públicos des- centralizados y de los CLAS que se encuentre bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, previa-mente se requiere de la renuncia voluntaria a dicho ré- gimen laboral, debiendo de adjuntar su solicitud de nom- bramiento. La indicada renuncia debe efectuarse den-tro de los treinta (30) días hábiles de publicado el pre- sente Reglamento; de lo contrario, dicho personal no será incluido en el proceso de nombramiento. El Director General de la Dirección de Salud y el Coordinador del CLAS, son responsables de poner en conocimiento oportuno el presente Reglamento al per-sonal médico cirujano de los CLAS de su jurisdicción. Artículo 9º.- La acción de nombramiento de médi- cos cirujanos, requiere previa a su ejecución, que lasplazas a ser cubiertas estén implementadas y presu- puestadas en el Presupuesto Analítico de Personal, de acuerdo a los cargos del Cuadro para Asignación dePersonal de los establecimientos y organismos públi- cos descentralizados del Ministerio de Salud y unida- des ejecutoras que componen las direcciones regiona-les de salud a nivel nacional. En el caso de los médicos cirujanos contratados por el Programa de Administración de Acuerdos de Ges-tión - PAAG para el Programa Salud Básica Para Todos - PSBT y las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, el Ministerio de Saludy las direcciones regionales de salud procederán a la creación de las plazas respectivas, al amparo de lo es- tablecido en la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 10º.- Los cargos del Cuadro para Asigna- ción de Personal y plazas del Presupuesto Analítico dePersonal, a ser implementados para el nombramiento señalado en la Ley, deberán aplicarse de acuerdo a los establecimientos de salud y unidades orgánicas en don-de prestan servicios y están contratados los profesio- nales médicos cirujanos. Artículo 11º.- Las plazas a ser implementadas para el nombramiento de los médicos cirujanos se financia- rán mediante modificaciones presupuestales de anula- ciones y habilitaciones entre grupos genéricos de gas-tos, así como a través de la ampliación presupuestal correspondiente, previo informe favorable de la Direc- ción Nacional de Presupuesto Público del Ministerio deEconomía y Finanzas. Artículo 12º.- De acuerdo a la modalidad de contra- to y financiamiento, las modificaciones y anulaciones ci-tadas en el artículo anterior serán de la siguiente forma: a. El costo de los contratos con cargo a la específi- ca del gasto 5.1.11.10, financiará el costo del nombra- miento con cargo a la específica del gasto 5.1.11.03. b. El costo de los contratos con cargo a la específi- ca del gasto 5.3.11.27, financiará el costo del nombra- miento con cargo a la específica del gasto 5.1.11.03. c. El costo de los contratos cuyo gasto se realice a través de la específica del gasto 5.4.40.40, financiará el costo del nombramiento con cargo a la específica del gasto 5.1.11.03. Los requerimientos adicionales para financiar la im- plementación de las plazas antes indicadas, deberán