Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

Pag. 275736

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

numentalizacion del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 714, distrito, provincia y departamento de Ica; Que, se trata de un inmueble ubicado dentro de la MORDAZA Monumental de Ica declarada mediante Resolucion Ministerial Nº 775-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987 y declarado Monumento mediante Resolucion Jefatural Nº 009-89-INC/J de fecha 12 de enero de 1989; Que, mediante Informe Nº 149-2004-INC/DREPHSDCH-JMEL la Subdireccion de Conservacion y Restauracion de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 04 de fecha 9 de MORDAZA de 2004, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentacion presentada: solicitud de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Informe Nº 013-2004DAC-MPL del Sistema Nacional de Defensa Civil, fotografia del inmueble. 2. El Informe Nº 149-2004-INC/DREPH-SDCRJMEL del Arq. MORDAZA MORDAZA Exebio MORDAZA, profesional de la Subdireccion de Conservacion y Restauracion. CONSIDERANDO: 1. Que, en reciente inspeccion ocular realizada al inmueble se ha constatado su mal estado de conservacion, no posee la mayor parte de sus techos, el MORDAZA de fachada ha perdido verticalidad, se evidencia perdida de amarre con el MORDAZA medianero encontrandose inclinado hacia la via publica. 2. Que, el inmueble formo parte de una unidad mayor, la misma que se encuentra subdivida, no presentando una distribucion arquitectonica de valor que amerite mantener su condicion monumental. 3. Que, el entorno donde se ubica el inmueble es heterogeneo predominando inmuebles de caracteristicas contemporaneas conformando un perfil distorsionado. SE ACUERDA: 1. Proponer el retiro de la condicion de Monumento del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 714, distrito, provincia y departamento de Ica. 2. El propietario debe realizar las acciones preventivas de emergencia y seguridad del inmueble, en tanto se realice un proyecto de intervencion conforme a la normatividad vigente contando previamente con la aprobacion del INC; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; RESUELVE: Articulo 1º.- Retirar la condicion de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 714, distrito, provincia y departamento de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- SOLICITAR a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietaria del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 714, distrito, provincia y departamento de Ica, realizar las acciones preventivas de emergencia y seguridad del inmueble, en tanto se realice un proyecto de intervencion conforme a la normatividad vigente contando previamente con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 3º.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble ubicado en la MORDAZA Monumental de Ica, cualquier proyecto que se proponga debera ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 15837

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTO: El Proyecto de Reglamento General de Supervision de OSITRAN, presentado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 24 de agosto de 2004; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como velar por el cumplimiento de los contratos de concesion con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el numeral 6.1 del articulo 6º del mismo MORDAZA normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal c) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332, establece que la funcion normativa, comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, establece la necesidad de adecuar las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con el fin de lograr una integracion de las normas generales supletoriamente aplicables; Que, el presente proyecto de Reglamento tiene por finalidad sustituir el Reglamento General de Supervision aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-99CD-OSITRAN, a fin de perfeccionarlo, y adecuarlo tanto al MORDAZA MORDAZA normativo en materia de organismos reguladores, como a la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; Que, el articulo 26º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2004-CD-OSITRAN, con fecha 1º de junio de 2004 se publico el Proyecto de Reglamento General de Supervision de OSITRAN y su exposicion de motivos otorgandose el plazo de quince (15) dias para que los legitimos interesados remitan sus comentarios o sugerencias; Que, con motivo de la publicacion del referido Proyecto se han recibido comentarios y sugerencias de las Entidades Prestadoras y de otros legitimos interesados, los cuales han sido analizados y tomados en consideracion los pertinentes; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion de fecha 24 de agosto de 2004; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento General de Supervision que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Reglamento General de Supervision entrara en vigencia el 1º de octubre del ano 2004, con excepcion de lo establecido en los literales a), b) y c) del articulo 37º que entraran en vigencia el 1º de enero del ano 2005.

OSITRAN
Aprueban el Reglamento General de Supervision
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2004-CD/OSITRAN MORDAZA, 25 de agosto de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.