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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 98

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 numentalización del inmueble ubicado en calle Bolívar Nº 714, distrito, provincia y departamento de Ica; Que, se trata de un inmueble ubicado dentro de la Zona Monumental de Ica declarada mediante Resolución Minis-terial Nº 775-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987 y declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J de fecha 12 de enero de 1989; Que, mediante Informe Nº 149-2004-INC/DREPH- SDCH-JMEL la Subdirección de Conservación y Restau- ración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial yRepublicano evaluó la documentación presentada; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Co- misión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió elAcuerdo Nº 04 de fecha 9 de julio de 2004, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada: solicitud de la señora María Jesús Bravo Alvarado, Informe Nº 013-2004-DAC-MPL del Sistema Nacional de Defensa Civil, fotografía del inmueble. 2. El Informe Nº 149-2004-INC/DREPH-SDCR- JMEL del Arq. Jaime Manuel Exebio López, profesional de laSubdirección de Conservación y Restauración. CONSIDE- RANDO: 1. Que, en reciente inspección ocular realizada al in- mueble se ha constatado su mal estado de conservación, noposee la mayor parte de sus techos, el muro de fachada ha perdido verticalidad, se evidencia perdida de amarre con el muro medianero encontrándose inclinado hacia la vía pública. 2. Que,el inmueble formó parte de una unidad mayor, la misma que se encuentra subdivida, no presentando una distribución arqui- tectónica de valor que amerite mantener su condición monu-mental. 3. Que, el entorno donde se ubica el inmueble es hetero- géneo predominando inmuebles de características contemporá- neas conformando un perfil distorsionado. SE ACUERDA: 1.Proponer el retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en calle Bolívar Nº 714, distrito, provincia y departa- mento de Ica. 2. El propietario debe realizar las acciones pre-ventivas de emergencia y seguridad del inmueble, en tanto se realice un proyecto de intervención conforme a la normatividad vigente contando previamente con la aprobación del INC; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Su-premo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; RESUELVE: Artículo 1º.- Retirar la condición de Monumento perte- neciente al Patrimonio Cultural de la Nación al inmuebleubicado en calle Bolívar Nº 714, distrito, provincia y depar- tamento de Ica, por las razones expuestas en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- SOLICITAR a la señora María Jesús Bra- vo Alvarado, propietaria del inmueble ubicado en calle Bo- lívar Nº 714, distrito, provincia y departamento de Ica, rea-lizar las acciones preventivas de emergencia y seguridad del inmueble, en tanto se realice un proyecto de interven- ción conforme a la normatividad vigente contando previa-mente con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 3º.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble ubicado en la Zona Monumental de Ica, cualquierproyecto que se proponga deberá ser previamente aproba- do por el Instituto Nacional de Cultura Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 15837 OSITRAN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2004-CD/OSITRAN Lima, 25 de agosto de 2004El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; VISTO: El Proyecto de Reglamento General de Supervisión de OSITRAN, presentado por la Gerencia General y aproba- do por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 24 de agosto de 2004; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervi- sión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece queOSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como velar por el cumplimiento de los contratos de con-cesión con la finalidad de cautelar en forma imparcial y obje- tiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotación de laInfraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del mismo marco normativo, establece dentro de las atribuciones de OSI-TRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas re- feridas a intereses, obligaciones o derechos de las Entida-des Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pri-vada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332, establece que la función normativa, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas com-petencias, los reglamentos, normas que regulen los proce- dimientos a su cargo, otras de carácter general y manda- tos u otras normas de carácter particular referidas a inte-reses, obligaciones o derechos de las entidades o activi- dades supervisadas o de sus usuarios; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, establece la necesidad de adecuar las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos,cualquiera que sea su rango, con el fin de lograr una integra- ción de las normas generales supletoriamente aplicables; Que, el presente proyecto de Reglamento tiene por fi- nalidad sustituir el Reglamento General de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-99- CD-OSITRAN, a fin de perfeccionarlo, y adecuarlo tanto alnuevo marco normativo en materia de organismos regula- dores, como a la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; Que, el articulo 26º del Reglamento General de OSI- TRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requisito para la aprobación de los Regla-mentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algúnotro medio que garantice una debida difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni daránlugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2004-CD-OSITRAN, con fecha1º de junio de 2004 se publicó el Proyecto de Reglamento General de Supervisión de OSITRAN y su exposición de motivos otorgándose el plazo de quince (15) días para quelos legítimos interesados remitan sus comentarios o suge- rencias; Que, con motivo de la publicación del referido Proyecto se han recibido comentarios y sugerencias de las Entida- des Prestadoras y de otros legítimos interesados, los cua- les han sido analizados y tomados en consideración lospertinentes; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión de fecha 24 de agosto de 2004; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento General de Supervi- sión que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Reglamento General de Supervisión en- trará en vigencia el 1º de octubre del año 2004, con excep- ción de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo37º que entrarán en vigencia el 1º de enero del año 2005.