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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 97

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 yna constituye un ejemplo representativo de la arquitectura ci- vil doméstica del siglo XIX, edificada con materiales y siste- mas constructivos típicos del lugar. 2.- Que, la Casa Hacienda Cayhuayna se encuentra en estado de conservación de regu-lar a bueno, manteniendo gran parte de su conformación y dis- tribución primigenia. 3.- Que, es necesario realizar acciones que garanticen la preservación y autosostenibilidad de la CasaHacienda Cayhuayna. SE ACUERDA: 1.- Proponer se declare Monumento la Casa Hacienda Cayhuayna ubicada en el distri- to de Pilcomarca, provincia y departamento de Huánuco. 2.-Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites pertinentes para su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. 3.- Encargar al INC-HUÁ-NUCO gestione acciones coordinadas con la Municipalidad Provincial de Huánuco, el Gobierno Regional y la Cooperativa Agraria de Producción Cayhuayna para la factibilidad de reali-zar intervenciones de puesta en valor de la Casa Hacienda; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación"; Ley Nº27580 "Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; Decretos Supre-mos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Regla- mento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Casa Hacienda Cayhuayna ubicada en el distrito de Pilcomarca, provincia y departamento de Huánuco. Artículo 2º.- Encargar al INC-Huánuco gestione accio- nes coordinadas con la Municipalidad Provincial de Huá- nuco, el Gobierno Regional y la Cooperativa Agraria deProducción Cayhuayna para la factibilidad de realizar in- tervenciones de puesta en valor de la Casa Hacienda. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 15835 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G75/G62/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G2D/G43/G68/G6F/G2D /G73/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 663/INC Lima, 13 de agosto de 2004 Visto el Informe Nº 172-2004-INC-SDR-EAB de la Sub- dirección de Registro de la Dirección del Patrimonio Histó-rico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 7 de julio de 2004 el se- ñor José Alberto Aranda Malca, remite Constancia de Nu- meración del inmueble ubicado en Av. Lima Sur esquinacon Jr. Iquitos del distrito de Lurigancho - Chosica, provin- cia y departamento de Lima; Que, con fecha 30 de junio de 1986 se emitió la Resolución Ministerial Nº 0329-86-ED, por medio de la cual se declaró como Monumento integrante del patrimonio cultural de Nación al inmue- ble ubicado en Av. La Mar esquina Iquitos s/n, distrito de Lurigan-cho - Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica con fecha 14de febrero de 2003, expidió una Constancia de Numeración dando cuenta que el inmueble registra la numeración como 696 en la Av. Lima Sur y la numeración 20 en el Jr. Iquitos; Que, mediante Informe Nº 172-2004-INC-SDR-EAB de la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica los resultados de la evaluación de la documentación técnica e inspecciónocular al inmueble de la Av. Lima Sur Nº 696 esquina Iqui- tos Nº 20, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y de- partamento de Lima; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 "Ley Or- gánica del Ministerio de Educación", señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por finalidadejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el cam- po de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el pa-trimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley Generaldel Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar patrimonio cultural de la Nación a los inmue-bles de importancia histórica y artística; Que, el numeral 1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General" prescribe que"el ejercicio de la competencia por motivos administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de com- petencia por motivos de delegación o evocación, según loprevisto en esta Ley", asimismo el principio de legalidad con- sagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la misma ley, establece que "las autoridades administrativas debenactuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuer- do con los fines para los que les fueron conferidas"; Que, interpretando del Ratio Legis de las leyes mencio- nadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modificar ladeclaración de bien cultural realizado por la Resolución Ministerial Nº 0329-86-ED de fecha 30 de junio de 1986, precisándose lo solicitado por la Comisión Nacional Técni-ca de Arquitectura y Urbanismo en cuanto a la denomina- ción y numeración del inmueble; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Su- premo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Orga-nización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- PRECISAR que el inmueble declarado Monumento por Resolución Ministerial Nº 0329-86-ED de fe-cha 30 de junio de 1986 como Av. La Mar esquina Iquitos s/n, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, corresponde a la Av. Lima Sur Nº 696 esquina IquitosNº 20, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departa- mento de Lima, por los argumentos expuestos en parte considerativa de la presente Resolución Directoral Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 15836 /G52/G65/G74/G69/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G74/G65/G2D /G6E/G65/G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 664/INC Lima, 13 de agosto de 2004 Visto el Expediente Nº 03972/2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 19 de marzo de 2004 la señora María Jesús Bravo Alvarado, solicita la Desmo-