Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Derogar la Resolucion de Consejo Directivo 007-99-CD-OSITRAN. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion, del Reglamento General de Supervision aprobado y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion, del Reglamento General de Supervision aprobado, su Exposicion de Motivos y de la Matriz de Comentarios en la pagina web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION: El 30 de MORDAZA de 2000, entro en vigencia el la Ley Nº 27332 que aprobo la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Esta MORDAZA con rango de ley, resulta fundamental para los organismos reguladores, en atencion a que amplia el desarrollo de las funciones de los mismos, dentro de las que se cuenta la funcion supervisora, atribuyendo expresamente las facultades con que cuenta el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, en materia de supervision y fiscalizacion. El 8 de febrero de 2001 entro en vigencia el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM que aprobo el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN, que desarrollo las facultades que a su vez habia reforzado la propia Ley MORDAZA anteriormente referida. El 11 de octubre de 2001, entro en vigencia la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por la Ley Nº 27444, que establecio la obligacion de los entes reguladores de los distintos procedimientos, de adecuar sus normas al referido cuerpo normativo. El Reglamento General de Supervision, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-99-CD-OSITRAN, ha cumplido mas de cuatro anos de vigencia, durante los cuales, a traves de su aplicacion, se han detectado una serie de aspectos que requieren introducirse o desarrollarse con mayor profundidad tales como: - La predictibilidad de la actividad de supervision, a traves de una descripcion detallada de los procedimientos aplicables a la misma, - Los mecanismos de participacion de los usuarios de la infraestructura de transporte de uso publico, a efectos de incrementar la misma, - La planificacion del ejercicio de la funcion supervisora de OSITRAN, - La clasificacion de materias de supervision, como base para la organizacion en la ejecucion de las mismas, - La implementacion de un registro ordenado de obligaciones para cada Entidad Prestadora, - La elaboracion de un Plan Anual de Supervision que incorpore cronogramas de vencimientos de obligaciones, y la programacion de actividades necesarias para la verificacion de las mismas, - La determinacion de los criterios para elaborar los Planes Anuales de Supervision, - La precision de la informacion necesaria para la elaboracion de los Planes Anuales de Supervision que sera solicitada a las Entidades Prestadoras, - La elaboracion de un registro de las actividades de supervision realizadas, asi como de un registro para el control de los bienes entregados en concesion, - Un mayor orden en la estructura y contenido del Reglamento, - Regular el procedimiento para la emision de informes de hallazgo, Consideramos que la mejora en los aspectos anteriormente referidos contribuira a elevar la calidad de la supervision y consecuentemente la calidad del servicio de las Entidades Prestadoras; Asimismo, dentro de los objetivos que se pretende conseguir con la modificacion del Reglamento General de Supervision actualmente vigente podemos mencionar lo siguientes:

1. Adecuar las normas del referido reglamento al MORDAZA MORDAZA normativo para los reguladores constituido principalmente por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos aprobada por la Ley Nº 27332, y por el Reglamento General del OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2001PCM; 2. Adecuar las normas del referido reglamento al MORDAZA MORDAZA general establecido por la Ley Nº 27444, que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General. En atencion a lo anteriormente senalado, la Administracion de OSITRAN procedio a la preparacion del Proyecto de Reglamento General de Supervision, el mismo que luego de un amplio debate fue aprobado por el Consejo Directivo de OSITRAN por Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2004-CD/OSITRAN de fecha 24 de MORDAZA de 2004, disponiendo su publicacion; Con fecha 1 de junio de 2004 se publico el referido proyecto, concediendo el plazo de quince (15) dias habiles para que los legitimos interesados formulen sus observaciones y comentarios al mismo; Con fecha 17 de junio de 2004 se realizo el Taller sobre el Proyecto de Reglamento General de Supervision al que asistieron las Entidades Prestadoras y los Comites Consultivos de Usuarios; Habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2004-CD/OSITRAN, y luego de haber evaluado las observaciones y comentarios presentados por los legitimos interesados; el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, aprobo el texto final del Reglamento General de Supervision. II. MODIFICACIONES PROPUESTAS: No obstante la posibilidad de modificar solo algunos articulos del Reglamento de Supervision actualmente vigente, la necesidad de reacomodar muchas de sus normas, ha llevado a la conclusion de que resulta conveniente su sustitucion por un MORDAZA texto cuyas principales modificaciones pasamos a explicar. TITULO I ­ DISPOSICIONES GENERALES Dentro de las principales modificaciones propuestas al Reglamento se ha incorporado un articulo que establece definiciones a efectos de facilitar la aplicacion del mismo por las Entidades Prestadoras (Art. 2º). Se precisa que el objeto del Reglamento no es solo regular la funcion supervisora, sino tambien establecer los derechos y obligaciones de los supervisados y los procedimientos que se aplican en los procesos de supervision (Art. 3º, 12º al 15º). Adicionalmente al MORDAZA de eficiencia, se regulan los principios de presuncion de veracidad y de transparencia (Art. 5º). Se regula con precision las materias de supervision distribuyendolas en los siguientes aspectos: a) economicos y comerciales; b) operativos; c) inversiones; y, d) administrativos y financieros (Art. 6º). Se precisa que las actividades de supervision se inician solo de oficio, lo que resulta de importancia principal a efectos de precisar los derechos que corresponden a terceros en el caso de que posteriormente se inicie un procedimiento administrativo sancionador (Art. 7º). Se definen las actividades de supervision que se podran realizar en el ejercicio de la funcion supervisora, tales como a) Reunion de Trabajo, b) Supervision de Gabinete, c) Inspeccion y d) Supervision Permanente (Art. 10º). Se regula con caracter general la prohibicion de supervision reiterada, estableciendose los casos en que la misma procede (Art. 11º). TITULO II ­ DEL PLAN DE SUPERVISION, MATERIAS DE SUPERVISION, HALLAZGOS POR INCUMPLIMIENTO, REGISTROS Y REPORTES Se desarrollan los aspectos necesarios para la elaboracion del Plan Anual de Supervision tales como el cronograma de elaboracion y difusion, su contenido, los criterios para su elaboracion y la posibilidad de contratacion de empresas supervisoras (Capitulo Nº 1).

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