NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)
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TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 uno de los integrantes de la citada Mesa de Transparencia; Que, con Carta Nº 041-CDDA-ESSALUD-2004 de fe- cha 25 de agosto del 2004, el Consejo de Defensores de laDefensoría del Asegurado ha declinado participar en dichaMesa de Transparencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 927-PE-ESSALUD-2003 de fecha 12 de noviembre del 2003, laDefensoría del Asegurado es un órgano ad hoc, con auto-nomía funcional y administrativa en el cumplimiento de susfunciones, y sin dependencia jerárquica; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la com- posición de la Mesa de Transparencia constituida en virtudde la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 690-PE-ES-SALUD-2004; Que, según lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), corresponde al Presidente Ejecutivo dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; En mérito a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el primer párrafo del segun- do Numeral de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº690-PE-ESSALUD-2004 de fecha 23 de agosto del 2004,el cual quedará redactado en los siguientes términos: "2. ESTABLECER que la Mesa de Transparencia cons- tituida en virtud del numeral precedente, estará integradapor los siguientes miembros, quienes desarrollarán susfunciones ad honorem: - Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). - Un representante de la Asociación Médica del Seguro Social del Perú (AMSSOP). - Un representante de la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Un representante de la Universidad del Pacífico. - Un representante de la Conferencia Episcopal Perua- na". Artículo 2º.- PRECISAR que los demás extremos de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 690-PE-ES-SALUD-2004, mantienen su vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 15988 INDECOPI /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Concursal RESOLUCIÓN Nº 0377-2004/SCO-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 015-2002/CRP-ODI-TRU PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PRO- CEDIMIENTOS CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIOY PRODUCCIÓN DE LA LIBER-TAD (LA COMISIÓN)DEUDOR : SOCIEDAD AGRÍCOLA JEQUE- TEPEQUE S.R.L. (SOCIEDADAGRÍCOLA JEQUETEPEQUE) MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIOJUNTA DE ACREEDORES APROBACIÓN DEL PLAN DE RE- ESTRUCTURACIÓNPLAZOS PERENTORIOSDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓNDISPUESTA DE OFICIO POR LACOMISIÓN PRECEDENTE DE OBSERVAN- CIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : PRODUCCIÓN AGRÍCOLA SUMILLA: De conformidad con lo establecido en el artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, se declara que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicación del siguiente principio: “El carácter perentorio de los plazos regulados en la Ley General del Sistema Concursal busca disuadir la incorrecta utilización de los procedimientos concur- sales y generar incentivos para que las partes actúen con diligencia y adopten oportunamente las decisio- nes empresariales correspondientes en el marco de negociación de la Junta de Acreedores. Ello, teniendo en cuenta que el propósito esencial del régimen con- cursal es la maximización del valor del negocio en con- curso a fin de garantizar una eficiente recuperación de los créditos involucrados en el proceso. Por tal motivo, la legislación concursal regula un me- canismo que habilita a la Comisión a declarar de oficio la disolución y liquidación del patrimonio del deudor en caso no se adopten determinados acuerdos en los pla- zos establecidos a tal efecto. Sin embargo, no puede desconocerse la existencia de hechos no imputables a la Junta de Acreedores o a sus autoridades que impi- dan a éstas adoptar los acuerdos oportunamente. Por ello, no procede que la autoridad administrativa declare la disolución y liquidación del patrimonio del deudor cuando la falta de acuerdos en los plazos establecidos legalmente se deba a causas no imputables a la Junta de Acreedores o a sus autoridades. En tal sentido, se entiende que la falta de adopción de acuerdos no es imputable a la Junta de Acreedores o a sus autoridades cuando éstas han actuado en forma dili- gente, para cuyo efecto debe haberse solicitado la desig- nación de fechas para convocar a dicho órgano delibera- tivo con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles al vencimiento del plazo regulado para la toma de los acuerdos referidos al destino del patrimonio del deu- dor, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquida- ción o el reemplazo del liquidador renunciante previstos en los artículos 58.1º, 65.1º, 74.4º y 93.2º de la Ley Gene- ral del Sistema Concursal. En este caso, el referido órga- no deliberativo se encuentra habilitado para reunirse y adoptar los acuerdos antes mencionados.” Lima, 22 de junio de 2004 I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 0639-2002/CRP-ODI-TRU del 17 de mayo de 2002 se declaró la insolvencia de Sociedad AgrícolaJequetepeque. El 24 de junio de 2002, mediante aviso publica-do en el Diario Oficial El Peruano, se dio a conocer dicha situa- ción. El 5 de noviembre de 2002, se instaló la Junta de Acreedo- res de Sociedad Agrícola Jequetepeque, ocasión en que sesuspendió la decisión sobre el destino de la empresa concur-sada por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles 1. 1Asimismo, se designó a Banco de Crédito del Perú como Presidente de la Junta de Acreedores.