Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
DEUDOR MATERIA

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: SOCIEDAD MORDAZA JEQUETEPEQUE S.R.L. (SOCIEDAD MORDAZA JEQUETEPEQUE) : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO JUNTA DE ACREEDORES APROBACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION PLAZOS PERENTORIOS DISOLUCION Y LIQUIDACION DISPUESTA DE OFICIO POR LA COMISION PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA : PRODUCCION MORDAZA

uno de los integrantes de la citada Mesa de Transparencia; Que, con Carta Nº 041-CDDA-ESSALUD-2004 de fecha 25 de agosto del 2004, el Consejo de Defensores de la Defensoria del Asegurado ha declinado participar en dicha Mesa de Transparencia; Que, conforme a lo establecido en el articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 927PE-ESSALUD-2003 de fecha 12 de noviembre del 2003, la Defensoria del Asegurado es un organo ad hoc, con autonomia funcional y administrativa en el cumplimiento de sus funciones, y sin dependencia jerarquica; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la composicion de la Mesa de Transparencia constituida en virtud de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 690-PE-ESSALUD-2004; Que, segun lo dispuesto por el inciso b) del articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), corresponde al Presidente Ejecutivo dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institucion; En merito a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR el primer parrafo del MORDAZA Numeral de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 690-PE-ESSALUD-2004 de fecha 23 de agosto del 2004, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "2. ESTABLECER que la Mesa de Transparencia constituida en virtud del numeral precedente, estara integrada por los siguientes miembros, quienes desarrollaran sus funciones ad honorem: - Un representante de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). - Un representante de la Asociacion Medica del Seguro Social del Peru (AMSSOP). - Un representante de la Pontificia Universidad Catolica del Peru. - Un representante de la Universidad del Pacifico. - Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana". Articulo 2º.- PRECISAR que los demas extremos de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 690-PE-ESSALUD-2004, mantienen su vigencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 15988

ACTIVIDAD

SUMILLA: De conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, se declara que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio: "El caracter perentorio de los plazos regulados en la Ley General del Sistema Concursal busca disuadir la incorrecta utilizacion de los procedimientos concursales y generar incentivos para que las partes actuen con diligencia y adopten oportunamente las decisiones empresariales correspondientes en el MORDAZA de negociacion de la Junta de Acreedores. Ello, teniendo en cuenta que el proposito esencial del regimen concursal es la maximizacion del valor del negocio en concurso a fin de garantizar una eficiente recuperacion de los creditos involucrados en el proceso. Por tal motivo, la legislacion concursal regula un mecanismo que habilita a la Comision a declarar de oficio la disolucion y liquidacion del patrimonio del deudor en caso no se adopten determinados acuerdos en los plazos establecidos a tal efecto. Sin embargo, no puede desconocerse la existencia de hechos no imputables a la Junta de Acreedores o a sus autoridades que impidan a estas adoptar los acuerdos oportunamente. Por ello, no procede que la autoridad administrativa declare la disolucion y liquidacion del patrimonio del deudor cuando la falta de acuerdos en los plazos establecidos legalmente se deba a causas no imputables a la Junta de Acreedores o a sus autoridades. En tal sentido, se entiende que la falta de adopcion de acuerdos no es imputable a la Junta de Acreedores o a sus autoridades cuando estas han actuado en forma diligente, para cuyo efecto debe haberse solicitado la designacion de fechas para convocar a dicho organo deliberativo con una anticipacion no menor a quince (15) dias habiles al vencimiento del plazo regulado para la toma de los acuerdos referidos al destino del patrimonio del deudor, el Plan de Reestructuracion, el Convenio de Liquidacion o el reemplazo del liquidador renunciante previstos en los articulos 58.1º, 65.1º, 74.4º y 93.2º de la Ley General del Sistema Concursal. En este caso, el referido organo deliberativo se encuentra habilitado para reunirse y adoptar los acuerdos MORDAZA mencionados."
MORDAZA, 22 de junio de 2004 I. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 0639-2002/CRP-ODI-TRU del 17 de MORDAZA de 2002 se declaro la insolvencia de Sociedad MORDAZA Jequetepeque. El 24 de junio de 2002, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, se dio a conocer dicha situacion. El 5 de noviembre de 2002, se instalo la Junta de Acreedores de Sociedad MORDAZA Jequetepeque, ocasion en que se suspendio la decision sobre el destino de la empresa concursada por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles1 .

INDECOPI
Establecen criterios aplicables para la declaracion de disolucion y liquidacion de oficio de deudores en concurso
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Concursal RESOLUCION Nº 0377-2004/SCO-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 015-2002/CRP-ODI-TRU PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA MORDAZA (LA COMISION)

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Asimismo, se designo a Banco de Credito del Peru como Presidente de la Junta de Acreedores.

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