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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 procedimientos concursales como instrumentos destina- dos a proteger el crédito, se concluyó que la Ley de Rees-tructuración Patrimonial no cumplió con su objetivo de pro-mover procedimientos concursales ágiles que permitieranobtener el máximo valor del patrimonio del deudor, así comoadministrar de un modo más eficiente el riesgo derivado de las situaciones de crisis empresariales, lo que motivó que el legislador cree nuevas instituciones y mejore las ya exis-tentes. 16. Bajo esa premisa, una de las principales innovacio- nes de la Ley General del Sistema Concursal, vigente des-de el 7 de octubre de 2002 9, ha consistido en dotar de ce- leridad a los procedimientos concursales. Por ejemplo, el procedimiento concursal ordinario a través del cual se pue-de acceder a mecanismos reorganizativos o liquidatorios,ha sido estructurado con la finalidad de constituirse en uninstrumento dinámico y expeditivo para la atención y trata-miento de situaciones de crisis patrimonial. 17. En tal sentido, a fin de reducir los tiempos de acce- so a los procedimientos concursales, la nueva Ley ha fija-do plazos perentorios para que el deudor se apersone alprocedimiento y, de ser el caso, ejerza los medios de de-fensa que le confiere el ordenamiento. Asimismo, la elimi-nación de la etapa de acreditación de solvencia tiene por objeto reducir los plazos del procedimiento, considerando la ineficiencia que dicha institución procesal mostró duran-te la vigencia de la ley anterior 10. 18. Adicionalmente, se ha organizado una nueva es- tructura del procedimiento, estableciéndose plazos brevespara el apersonamiento de los acreedores, así como para que la autoridad se pronuncie sobre las solicitudes de re- conocimiento de los créditos. Para tal efecto, se ha esta-blecido un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles paraque los acreedores presenten sus solicitudes de reconoci-miento de créditos. Los acreedores que presenten sus so-licitudes fuera de tal plazo serán calificados como tardíos y carecerán de derecho a voz y voto en la Junta de Acree- dores 11. Por su parte, la autoridad tiene un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para resolver los procedimien-tos concursales. 19. Del mismo modo, se ha fijado plazos perentorios para la instalación de la Junta de Acreedores, la adopción de decisiones sobre el destino del deudor, la aprobación de planes de reestructuración o convenios de liquidación y,en general, plazos breves para la tramitación de los proce-dimientos de reestructuración y liquidación, imponiendo ala autoridad concursal la obligación de intervenir en casose produzca un estado de indefinición, abandono o falta de interés de los acreedores respecto de los procedimientos. 20. Bajo la misma idea de dotar de celeridad a los pro- cedimientos concursales, se ha reservado la participacióndel representante de la Comisión para aquellas Juntas deAcreedores donde se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración o Con- venio de Liquidación, así como sus modificaciones. En lasJuntas de Acreedores convocadas para tratar temas dis-tintos a los antes señalados, la participación del represen-tante de la autoridad concursal es facultativa, quien en estecaso actúa como un observador del proceso. 21. Esos cambios ratifican la naturaleza privada de la Junta de Acreedores e identifican cuáles son los acuerdoscon relevancia para el concurso y que, por tanto, deben sersupervisados por el representante de la autoridad concur-sal. Ello otorga mayor dinamismo a los procedimientos con-cursales, pues con la ley anterior se comprobó que en muchos casos el retraso en la programación de las Juntas de Acreedores obedecía a las recargadas labores de losfuncionarios de las Comisiones y a su imposibilidad depoder asistir a todas las reuniones. 22. En síntesis, la Ley General del Sistema Concursal busca dinamizar la estructura del procedimiento concursal, privilegiando su rápida tramitación, a fin de obtener el máxi- mo valor del patrimonio en crisis, sea que el deudor ingresea un proceso de reestructuración o a uno de liquidación. Sinembargo, es deber de la Sala definir los alcances de la regu-lación legal a través de lineamientos generales y vinculan-tes para la mejor aplicación de dicho marco normativo. La decisión de liquidación emanada de la autor idad con- cursal 23. Como se explicó anteriormente, la Ley General del Sistema Concursal ha establecido plazos perentorios para la instalación de la Junta de Acreedores, la adopción de decisiones sobre el destino del deudor, la aprobación delos planes de reestructuración o convenios de liquidacióny, en general, para la tramitación de los procedimientos dereestructuración y liquidación, imponiendo a la autoridadconcursal la obligación de intervenir en caso se produzca un estado de indefinición, abandono o falta de interés de los acreedores respecto de los procedimientos. 24. El siguiente gráfico muestra los plazos estableci- dos por la Ley General del Sistema Concursal para la adop-ción de los referidos acuerdos: Instalación de la Junta Decisión sobre destino del deudor Reestructuración Liquidación Plan de Reestructuración Convenio de Liquidación Reemplazo Liquidador renunciante 45 días 60 días 30 días 30 días desde la renuncia 9La Ley General del Sistema Concursal derogó la Ley de Reestructuración Patrimonial así como la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructu-ración Patrimonial, con excepción de sus disposiciones complementarias, finales, modificatorias y transitorias que mantienen plena vigencia en lo que no se oponga a la nueva Ley. 10En la Exposición de Motivos del proyecto de la Ley General del Sistema Concursal se señalan las razones para eliminar la acreditación de solven- cia en los términos siguientes: “(…) la presente disposición excluye el ins- tituto de la acreditación de solvencia previsto en la Ley de Reestructura- ción Patrimonial. La razón obedece al uso dilator io y poco ef ectivo que en la práctica se dio a la denominada pr ueba de solv encia, la cual se fue constituyendo como un mecanismo de "último recurso" de aquellos deudo- res que no podían efectuar una propuesta de pago seria y carecían desolvencia patrimonial. En cierta forma, lo que se busca es fortalecer la protección del crédito cuando los deudores emplazados se encuentren en incapacidad de seguir algunas de las acciones referidas precedentemente (…)”. (el subrayado es agregado). El texto completo de dicho documento puede encontrarse en la página web de la Sala. 11La finalidad de la citada regulación se sustenta en la necesidad de incenti- var la diligencia de los acreedores por la participación oportuna en los procedimientos concursales. De este modo, se busca brindar seguridad a los acuerdos adoptados en Junta de Acreedores y reducir los costos deinformación y negociación propios de todo procedimiento concursal, debi- do a que desde el inicio los acreedores tendrán conocimiento de la confor- mación de la Junta y, por tanto, de las personas en quiénes recaerá latoma de decisiones. 12LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 58º.- Plazo paradecidir el destino del deudor58.1 La Junta contará con un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días de instalada para decidir el destino del deudor, conforme al literal a) del Artículo 51.1. 58.2 Si la J unta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo VII del Título II de la Ley.25. Como puede apreciarse, la Junta de Acreedores cuenta con un plazo de (45) días hábiles, desde su instala-ción, para pronunciarse sobre el destino del patrimonio deldeudor concursado 12, pudiendo optar por la continuación