Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

procedimientos concursales como instrumentos destinados a proteger el credito, se concluyo que la Ley de Reestructuracion Patrimonial no cumplio con su objetivo de promover procedimientos concursales agiles que permitieran obtener el MORDAZA valor del patrimonio del deudor, asi como administrar de un modo mas eficiente el riesgo derivado de las situaciones de crisis empresariales, lo que motivo que el legislador cree nuevas instituciones y mejore las ya existentes. 16. Bajo esa premisa, una de las principales innovaciones de la Ley General del Sistema Concursal, vigente desde el 7 de octubre de 20029 , ha consistido en dotar de celeridad a los procedimientos concursales. Por ejemplo, el procedimiento concursal ordinario a traves del cual se puede acceder a mecanismos reorganizativos o liquidatorios, ha sido estructurado con la finalidad de constituirse en un instrumento dinamico y expeditivo para la atencion y tratamiento de situaciones de crisis patrimonial. 17. En tal sentido, a fin de reducir los tiempos de acceso a los procedimientos concursales, la nueva Ley ha fijado plazos perentorios para que el deudor se apersone al procedimiento y, de ser el caso, ejerza los medios de defensa que le confiere el ordenamiento. Asimismo, la eliminacion de la etapa de acreditacion de solvencia tiene por objeto reducir los plazos del procedimiento, considerando la ineficiencia que dicha institucion procesal mostro durante la vigencia de la ley anterior 10 . 18. Adicionalmente, se ha organizado una nueva estructura del procedimiento, estableciendose plazos breves para el apersonamiento de los acreedores, asi como para que la autoridad se pronuncie sobre las solicitudes de reconocimiento de los creditos. Para tal efecto, se ha establecido un plazo perentorio de treinta (30) dias habiles para que los acreedores presenten sus solicitudes de reconocimiento de creditos. Los acreedores que presenten sus solicitudes fuera de tal plazo seran calificados como tardios y careceran de derecho a voz y MORDAZA en la Junta de Acreedores11 . Por su parte, la autoridad tiene un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles para resolver los procedimientos concursales. 19. Del mismo modo, se ha fijado plazos perentorios para la instalacion de la Junta de Acreedores, la adopcion de decisiones sobre el destino del deudor, la aprobacion de planes de reestructuracion o convenios de liquidacion y, en general, plazos breves para la tramitacion de los procedimientos de reestructuracion y liquidacion, imponiendo a la autoridad concursal la obligacion de intervenir en caso
Reestructuracion

se produzca un estado de indefinicion, abandono o falta de interes de los acreedores respecto de los procedimientos. 20. Bajo la misma idea de dotar de celeridad a los procedimientos concursales, se ha reservado la participacion del representante de la Comision para aquellas Juntas de Acreedores donde se trate la decision sobre el destino del deudor, la aprobacion del Plan de Reestructuracion o Convenio de Liquidacion, asi como sus modificaciones. En las Juntas de Acreedores convocadas para tratar temas distintos a los MORDAZA senalados, la participacion del representante de la autoridad concursal es facultativa, quien en este caso actua como un observador del proceso. 21. Esos cambios ratifican la naturaleza privada de la Junta de Acreedores e identifican cuales son los acuerdos con relevancia para el concurso y que, por tanto, deben ser supervisados por el representante de la autoridad concursal. Ello otorga mayor dinamismo a los procedimientos concursales, pues con la ley anterior se comprobo que en muchos casos el retraso en la programacion de las Juntas de Acreedores obedecia a las recargadas labores de los funcionarios de las Comisiones y a su imposibilidad de poder asistir a todas las reuniones. 22. En sintesis, la Ley General del Sistema Concursal busca dinamizar la estructura del procedimiento concursal, privilegiando su rapida tramitacion, a fin de obtener el MORDAZA valor del patrimonio en crisis, sea que el deudor ingrese a un MORDAZA de reestructuracion o a uno de liquidacion. Sin embargo, es deber de la Sala definir los alcances de la regulacion legal a traves de lineamientos generales y vinculantes para la mejor aplicacion de dicho MORDAZA normativo. La decision de liquidacion emanada de la autoridad concursal 23. Como se explico anteriormente, la Ley General del Sistema Concursal ha establecido plazos perentorios para la instalacion de la Junta de Acreedores, la adopcion de decisiones sobre el destino del deudor, la aprobacion de los planes de reestructuracion o convenios de liquidacion y, en general, para la tramitacion de los procedimientos de reestructuracion y liquidacion, imponiendo a la autoridad concursal la obligacion de intervenir en caso se produzca un estado de indefinicion, abandono o falta de interes de los acreedores respecto de los procedimientos. 24. El siguiente grafico muestra los plazos establecidos por la Ley General del Sistema Concursal para la adopcion de los referidos acuerdos:
Plan de Reestructuracion

Instalacion de la Junta

Decision sobre destino del deudor

60 dias

Liquidacion 45 dias

Convenio de Liquidacion

Reemplazo Liquidador renunciante

30 dias desde la renuncia 30 dias

25. Como puede apreciarse, la Junta de Acreedores cuenta con un plazo de (45) dias habiles, desde su instalacion, para pronunciarse sobre el destino del patrimonio del deudor concursado12 , pudiendo optar por la continuacion
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solvencia patrimonial. En cierta forma, lo que se busca es fortalecer la proteccion del credito cuando los deudores emplazados se encuentren en incapacidad de seguir algunas de las acciones referidas precedentemente (...)". (el subrayado es agregado). El texto completo de dicho documento puede encontrarse en la pagina web de la Sala.
La finalidad de la citada regulacion se sustenta en la necesidad de incentivar la diligencia de los acreedores por la participacion oportuna en los procedimientos concursales. De este modo, se busca brindar seguridad a los acuerdos adoptados en Junta de Acreedores y reducir los costos de informacion y negociacion propios de todo procedimiento concursal, debido a que desde el inicio los acreedores tendran conocimiento de la conformacion de la Junta y, por tanto, de las personas en quienes recaera la toma de decisiones. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 58º.- Plazo para decidir el destino del deudor 58.1 La Junta contara con un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) dias de instalada para decidir el destino del deudor, conforme al literal a) del Articulo 51.1. 58.2 Si la Junta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Capitulo VII del Titulo II de la Ley.

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La Ley General del Sistema Concursal derogo la Ley de Reestructuracion Patrimonial asi como la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuracion Patrimonial, con excepcion de sus disposiciones complementarias, finales, modificatorias y transitorias que mantienen plena vigencia en lo que no se oponga a la nueva Ley. En la Exposicion de Motivos del proyecto de la Ley General del Sistema Concursal se senalan las razones para eliminar la acreditacion de solvencia en los terminos siguientes: "(...) la presente disposicion excluye el instituto de la acreditacion de solvencia previsto en la Ley de Reestructuracion Patrimonial. La razon obedece al uso dilatorio y poco efectivo que en la practica se dio a la denominada prueba de solvencia, la cual se fue constituyendo como un mecanismo de "ultimo recurso" de aquellos deudores que no podian efectuar una propuesta de pago seria y carecian de
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