Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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venta, la empresa sea operada como una unidad productiva completa o para meramente preservar el mayor valor de sus activos. Una cantidad de consideraciones de diseno emanan de este objetivo, incluida la necesidad de proteger a la empresa y a los bienes de las acciones de los acreedores individuales, el equilibrio a ser establecido entre las liquidaciones rapidas y los esfuerzos por reorganizar la empresa, el monto de inversion que debe ser hecho para preservar o elevar el valor y las implicancias para otros interesados, la discrecionalidad que puede ser ejercida por los administradores calificados, y la medida en la que los acreedores deben ser autorizados a controlar el proceso" 4 . (el subrayado es agregado).
6. En ese proposito de lograr el MORDAZA valor del patrimonio en crisis, la legislacion concursal procura que los actores involucrados en el MORDAZA asignen eficientemente sus recursos, de tal manera que los beneficios obtenidos por la recuperacion de los creditos MORDAZA mayores que los costos involucrados en dicha tarea. 7. De igual modo, busca constituirse en un mecanismo eficiente para evitar la perdida de la inversion realizada por los empresarios en la creacion y mantenimiento de unidades productivas y para favorecer la competitividad, permitiendo que un mayor numero de agentes economicos permanezca en el MORDAZA y, al mismo tiempo, evitando que la crisis economica por la que atraviesa un agente economico se extienda a los demas agentes vinculados a el, ya sea por ser integrante de un mismo grupo economico o por formar parte de la misma linea de produccion o distribucion. Los principios contenidos en el Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal recogen esta orientacion al establecer como objetivos del sistema concursal: la permanencia de la unidad productiva, la proteccion del credito y el patrimonio de la empresa en crisis5 . El rol de los acreedores y la autoridad en los procedimientos concursales 8. Nuestro sistema concursal mantiene como MORDAZA rector la privatizacion de las decisiones empresariales, transfiriendo a la colectividad de acreedores la facultad de adoptar las decisiones tendientes a maximizar el valor del negocio en crisis y la carga del impulso de los procesos, dado que al ser los principales afectados por la crisis del deudor, son quienes tienen los mayores incentivos para tomar decisiones eficientes que coadyuven a la mejor recuperacion de sus creditos. 9. Para tal efecto se busca propiciar la creacion de un ambiente idoneo para la negociacion entre acreedores, bajo reducidos costos de transaccion, dentro del cual participen la totalidad de los acreedores con el fin de tomar los acuerdos necesarios que les permita implementar el mecanismo mas eficiente de recuperacion de creditos, propugnando la responsabilidad de estos en impulsar los procedimientos concursales. De tal forma, lo que persigue nuestro sistema concursal es poner en manos de aquellos que han resultado mas afectados por la situacion de crisis del deudor todas las decisiones sobre el patrimonio concursado a fin de garantizar la tutela efectiva de sus derechos de credito. 10. En contraposicion a la participacion activa que tienen los acreedores en los procedimientos concursales, la autoridad administrativa asume mas bien un rol subsidiario y limitado a intervenir como supervisor de las negociaciones entre acreedores y deudores, velando porque se desarrollen en forma transparente y bajo los principios de la buena fe y lealtad que rigen la actividad de los agentes de mercado. 11. En efecto, tal como esta previsto en el Articulo X del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal6 , corresponde a la autoridad concursal facilitar y promover la negociacion entre acreedores y deudores, respetando la autonomia privada respecto de las decisiones adoptadas en los procedimientos concursales. Con el fin de otorgar seguridad juridica al procedimiento, dicha autoridad, en observancia del MORDAZA de legalidad, unicamente puede intervenir en supuestos expresamente regulados en la legislacion concursal, como son la posible violacion de alguna MORDAZA o la existencia de controversias entre los

participantes cuya solucion le ha sido encomendada por ley. Las reformas introducidas por la Ley General del Sistema Concursal a fin de dotar de efectividad a los procedimientos concursales 12. La aplicacion de la Ley de Reestructuracion Patrimonial planteo una serie de problemas vinculados a la celeridad y efectividad de los procedimientos concursales, pues se determino que el MORDAZA legal no promovia mecanismos eficientes que facilitaran la oportuna adopcion de acuerdos sobre el destino del patrimonio en concurso ni reglas claras que limitaran la actuacion en el tiempo de los acreedores, lo cual motivo que la duracion de los procesos concursales se prolongara en exceso, incrementando sustancialmente los costos de su administracion, los que eran asumidos por todos los intervinientes en el procedimiento concursal7 . 13. Tales deficiencias podian apreciarse con claridad en las normas que regulaban las exigencias de informacion que debia satisfacer el deudor para acogerse al regimen concursal contenidas en la Ley de Reestructuracion Patrimonial. La falta de informacion oportuna y suficiente sobre la situacion financiera y patrimonial del deudor ocasiono que las decisiones sobre el destino del patrimonio en concurso y la forma de pago de las obligaciones que debian adoptar los acreedores se postergaran indefinidamente, de tal forma que los acuerdos no se adoptaban dentro de los plazos establecidos legalmente. 14. Asimismo, si bien se definio plazos para que los acreedores realicen determinadas actuaciones dentro del MORDAZA, en dicha normatividad no se establecio reglas claras en cuanto a la perentoriedad de tales plazos ni al caracter definitivo de los efectos legales que se generaban ante su incumplimiento8 , que permitieran disuadir la incorrecta y poco diligente utilizacion de los mecanismos concursales. 15. En la Resolucion Nº 0089-2004/SCO-INDECOPI, la cual constituye precedente de observancia obligatoria, luego de un diagnostico integral de la efectividad de los

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Principios y lineas rectoras para sistemas eficientes de insolvencia y de derechos de los acreedores es un documento preparado por el Banco Mundial que selecciona las mejores practicas internacionales en aspecto de diseno de los sistemas concursales, estableciendo un MORDAZA uniforme para evaluar la eficiencia de los mismos y ofreciendo, ademas, pautas a los encargados de las reformas legislativas sobre las opciones de politica legislativa necesarias para el fortalecimiento de las empresas. Este documento fue objeto de discusion en el Foro Mundial de Jueces Concursales organizado por el Banco Mundial en la MORDAZA de Malibu (EE.UU.) los dias 19 a 23 de MORDAZA de 2003, continuado en la MORDAZA de Rio de Janeiro (Brasil) los dias 6 y 7 de junio de 2004. El texto completo en ingles del referido documento puede encontrarse en la pagina web del Banco Mundial (www.worldbank.org) o, en su defecto, en la pagina web de la Sala.
Ver nota al pie Nº 3. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TITULO PRELIMINAR, Articulo X.- Rol Promotor del Estado El Estado, a traves del INDECOPI, facilita y promueve la negociacion entre acreedores y deudores, respetando la autonomia privada respecto de las decisiones adoptadas en los procedimientos concursales con las formalidades de ley. Un completo analisis sobre este tema puede encontrarse en el Documento de Trabajo Nº 008-2000 "Perfeccionamiento del Sistema de Reestructuracion Patrimonial: Diagnostico de una Decada" elaborado por la Gerencia de Estudios Economicos del INDECOPI, el cual se encuentra publicado en la pagina web de la Sala Concursal, cuya direccion electronica es www.indecopi.gob.pe/sco. En la Resolucion Nº 0206-1998/TDC-INDECOPI emitida el 24 de MORDAZA de 1998 por la Sala de Defensa de la Competencia, se concluyo que la Junta de Acreedores de una empresa concursada se encontraba facultada para acordar validamente su ingreso a un MORDAZA de reestructuracion patrimonial, aun cuando la misma se encontrara en causal de disolucion y liquidacion de oficio por haber transcurrido treinta (30) dias habiles posteriores a la instalacion de la Junta de Acreedores, e incluso luego que la autoridad concursal hubiere dispuesto la disolucion y liquidacion de la deudora.

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