Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 venta, la empresa sea operada como una unidad producti- va completa o para meramente preservar el mayor valor de sus activos. Una cantidad de consideraciones de diseño emanan de este objetivo, incluida la necesidad de proteger a la empresa y a los bienes de las acciones de los acree- dores individuales, el equilibrio a ser establecido entre las liquidaciones rápidas y los esfuerzos por reorganizar la empresa, el monto de inversión que debe ser hecho para preservar o elevar el valor y las implicancias para otros interesados, la discrecionalidad que puede ser ejercida por los administradores calificados, y la medida en la que los acreedores deben ser autor izados a controlar el proceso” 4. (el subrayado es agregado). 6. En ese propósito de lograr el máximo valor del patri- monio en crisis, la legislación concursal procura que losactores involucrados en el proceso asignen eficientemen-te sus recursos, de tal manera que los beneficios obteni- dos por la recuperación de los créditos sean mayores que los costos involucrados en dicha tarea. 7. De igual modo, busca constituirse en un mecanismo eficiente para evitar la pérdida de la inversión realizada porlos empresarios en la creación y mantenimiento de unida-des productivas y para favorecer la competitividad, permi- tiendo que un mayor número de agentes económicos per- manezca en el mercado y, al mismo tiempo, evitando quela crisis económica por la que atraviesa un agente econó-mico se extienda a los demás agentes vinculados a él, yasea por ser integrante de un mismo grupo económico o porformar parte de la misma línea de producción o distribu- ción. Los principios contenidos en el Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal recogen esta orienta-ción al establecer como objetivos del sistema concursal: lapermanencia de la unidad productiva, la protección del cré-dito y el patrimonio de la empresa en crisis 5. El rol de los acreedores y la autor idad en los procedi- mientos concursales 8. Nuestro sistema concursal mantiene como principio rector la privatización de las decisiones empresariales,transfiriendo a la colectividad de acreedores la facultad de adoptar las decisiones tendientes a maximizar el valor del negocio en crisis y la carga del impulso de los procesos,dado que al ser los principales afectados por la crisis deldeudor, son quienes tienen los mayores incentivos paratomar decisiones eficientes que coadyuven a la mejor re-cuperación de sus créditos. 9. Para tal efecto se busca propiciar la creación de un ambiente idóneo para la negociación entre acreedores, bajoreducidos costos de transacción, dentro del cual partici-pen la totalidad de los acreedores con el fin de tomar losacuerdos necesarios que les permita implementar el me-canismo más eficiente de recuperación de créditos, pro- pugnando la responsabilidad de éstos en impulsar los pro- cedimientos concursales. De tal forma, lo que persiguenuestro sistema concursal es poner en manos de aquellosque han resultado más afectados por la situación de crisisdel deudor todas las decisiones sobre el patrimonio con-cursado a fin de garantizar la tutela efectiva de sus dere- chos de crédito. 10. En contraposición a la participación activa que tie- nen los acreedores en los procedimientos concursales, laautoridad administrativa asume más bien un rol subsidiarioy limitado a intervenir como supervisor de las negociacio-nes entre acreedores y deudores, velando porque se de- sarrollen en forma transparente y bajo los principios de la buena fe y lealtad que rigen la actividad de los agentes demercado. 11. En efecto, tal como está previsto en el Artículo X del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concur-sal 6, corresponde a la autoridad concursal facilitar y pro- mover la negociación entre acreedores y deudores, respe- tando la autonomía privada respecto de las decisionesadoptadas en los procedimientos concursales. Con el finde otorgar seguridad jurídica al procedimiento, dicha auto-ridad, en observancia del principio de legalidad, únicamentepuede intervenir en supuestos expresamente regulados en la legislación concursal, como son la posible violación de alguna norma o la existencia de controversias entre losparticipantes cuya solución le ha sido encomendada por ley. Las reformas introducidas por la Le y General del Siste- ma Concursal a fin de dotar de ef ectividad a los procedi- mientos concursales 12. La aplicación de la Ley de Reestructuración Patri- monial planteó una serie de problemas vinculados a la ce-leridad y efectividad de los procedimientos concursales,pues se determinó que el marco legal no promovía meca-nismos eficientes que facilitaran la oportuna adopción de acuerdos sobre el destino del patrimonio en concurso ni reglas claras que limitaran la actuación en el tiempo de losacreedores, lo cual motivó que la duración de los procesosconcursales se prolongara en exceso, incrementando sus-tancialmente los costos de su administración, los que eranasumidos por todos los intervinientes en el procedimiento concursal 7. 13. Tales deficiencias podían apreciarse con claridad en las normas que regulaban las exigencias de informa-ción que debía satisfacer el deudor para acogerse al régi-men concursal contenidas en la Ley de ReestructuraciónPatrimonial. La falta de información oportuna y suficiente sobre la situación financiera y patrimonial del deudor oca- sionó que las decisiones sobre el destino del patrimonio enconcurso y la forma de pago de las obligaciones que de-bían adoptar los acreedores se postergaran indefinidamen-te, de tal forma que los acuerdos no se adoptaban dentrode los plazos establecidos legalmente. 14. Asimismo, si bien se definió plazos para que los acreedores realicen determinadas actuaciones dentro delproceso, en dicha normatividad no se estableció reglas cla-ras en cuanto a la perentoriedad de tales plazos ni al ca-rácter definitivo de los efectos legales que se generabanante su incumplimiento 8, que permitieran disuadir la inco- rrecta y poco diligente utilización de los mecanismos con- cursales. 15. En la Resolución Nº 0089-2004/SCO-INDECOPI, la cual constituye precedente de observancia obligatoria,luego de un diagnóstico integral de la efectividad de los 4Principios y líneas rectoras para sistemas eficientes de insolvencia y de derechos de los acreedores es un documento preparado por el Banco Mun- dial que selecciona las mejores prácticas internacionales en aspecto de diseño de los sistemas concursales, estableciendo un marco uniforme para evaluar la eficiencia de los mismos y ofreciendo, además, pautas a losencargados de las reformas legislativas sobre las opciones de política le- gislativa necesarias para el fortalecimiento de las empresas. Este docu- mento fue objeto de discusión en el Foro Mundial de Jueces Concursalesorganizado por el Banco Mundial en la ciudad de Malibú (EE.UU.) los días 19 a 23 de mayo de 2003, continuado en la ciudad de Río de Janeiro (Brasil) los días 6 y 7 de junio de 2004. El texto completo en inglés delreferido documento puede encontrarse en la página web del Banco Mun- dial ( www.worldbank.org) o, en su defecto, en la página web de la Sala. 5Ver nota al pie Nº 3. 6LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TÍTULO PRELIMINAR,Artículo X.- Rol Promotor del Estado El Estado, a través del INDECOPI, facilita y promueve la negociación entreacreedores y deudores, respetando la autonomía privada respecto de las decisiones adoptadas en los procedimientos concursales con las formali- dades de ley. 7Un completo análisis sobre este tema puede encontrarse en el Documento de Trabajo Nº 008-2000 “Perfeccionamiento del Sistema de Reestructura- ción Patrimonial: Diagnóstico de una Década” elaborado por la Gerencia de Estudios Económicos del INDECOPI, el cual se encuentra publicado en la página web de la Sala Concursal, cuya dirección electrónica es www.indecopi.gob .pe/sco. 8En la Resolución Nº 0206-1998/TDC-INDECOPI emitida el 24 de julio de1998 por la Sala de Defensa de la Competencia, se concluyó que la Junta de Acreedores de una empresa concursada se encontraba facultada paraacordar válidamente su ingreso a un proceso de reestructuración patrimo- nial, aún cuando la misma se encontrara en causal de disolución y liquida- ción de oficio por haber transcurrido treinta (30) días hábiles posteriores ala instalación de la Junta de Acreedores, e incluso luego que la autoridad concursal hubiere dispuesto la disolución y liquidación de la deudora.