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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 El 7 de enero de 2003, Banco de Crédito del Perú (en adelan- te, Banco de Crédito), en su condición de Presidente de la Juntade Acreedores de Sociedad Agrícola Jequetepeque, solicitó a laComisión la asignación de fechas para convocar a dicho órganodeliberativo. El 9 de enero de 2003, la Secretaria Técnica de laComisión informó a Banco de Crédito que había asignado fechas para los días 31 de enero y 5 de febrero de 2003. El 5 de febrero de 2003, se reunió la Junta de Acreedo- res de Sociedad Agrícola Jequetepeque. En dicha reunión,se acordó someter a dicha empresa a un proceso de rees-tructuración patrimonial y se prorrogó el plazo para la apro-bación del Plan de Reestructuración. El 30 de abril de 2003, Banco de Crédito solicitó a la Comisión la asignación de fechas para convocar a Juntade Acreedores a fin de someter a votación el proyecto dePlan de Reestructuración elaborado por la administraciónde la empresa concursada. El 7 de mayo de 2003, la Comisión informó a Banco de Crédito que no era posible acceder a su pedido, ya que la reunión solicitada se realizaría fuera del plazo establecidolegalmente para la aprobación del Plan de Reestructura-ción, considerando el plazo de diez (10) días hábiles quedebía mediar entre la publicación del aviso de convocato-ria y la primera citación de la Junta de Acreedores. Por Resolución Nº 2000-2003/CCO-ODI-TRU del 16 de mayo de 2003, la Comisión declaró de oficio la disolución yliquidación de Sociedad Agrícola Jequetepeque y asumióla conducción de dicho procedimiento liquidatorio, toda vezque el 6 de mayo de 2003 venció el plazo de sesenta (60)días hábiles establecido en el artículo 65.1º de la Ley Ge- neral del Sistema Concursal para que la Junta de Acreedo- res se pronuncie sobre el Plan de Reestructuración de lacitada empresa, sin que esto hubiere ocurrido. El 18 de junio de 2003, Sociedad Agrícola Jequetepe- que interpuso recurso de reconsideración contra dicha re-solución, argumentando lo siguiente: (i) La autoridad concursal en forma previa a la aplica- ción de una norma secundaria como aquella que habilita ala Comisión a declarar de oficio la disolución y liquidacióndel patrimonio del deudor concursado, debe verificar si la misma contraviene los principios rectores del Sistema Con- cursal contenidos en el Título Preliminar de la Ley Generaldel Sistema Concursal, así como la actuación de las par-tes intervinientes en el procedimiento concursal. (ii) En el caso concreto, la actuación de los acreedores se encuentra dirigida a la permanencia de la unidad productiva en el mercado, conforme se colige del ingreso de la empresa con- cursada a un proceso de reestructuración patrimonial, así comode la intención de sus acreedores de aprobar el Plan de Rees-tructuración al amparo de las normas del Programa de Resca-te Financiero. Agregó la impugnante que debía tenerse en cuen-ta que el Presidente de la Junta de Acreedores solicitó oportu- namente la asignación de fechas para convocar a Junta, esto es, siete (7) días antes de que venza el plazo para pronunciar-se sobre el Plan de Reestructuración. Por Resolución Nº 2247-2003/CCO-ODI-ULI del 4 de julio de 2003, la Comisión calificó el recurso de reconside-ración como uno de apelación y dispuso elevar los actua-dos a la Sala, lo que ocurrió el 2 de octubre de 2003. El 10 de noviembre de 2003, la Secretaría Técnica de la Sala corrió traslado de la apelación a Banco de Crédito, en su condición de Presidente de la Junta de Acreedoresde Sociedad Agrícola Jequetepeque, para que manifiestesu posición sobre dicho recurso. Sin embargo, la citadaentidad no ha absuelto el traslado. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si correspondía disponer de oficio la disolu- ción y liquidación del patrimonio de Sociedad Agrícola Je- quetepeque por haber vencido el 6 de mayo de 2003 el plazo para que la Junta de Acreedores se pronuncie sobreel Plan de Reestructuración de dicha empresa. III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Los procedimientos concursales como instr umentos destinados a proteger el crédito 1. El crédito es un elemento esencial para el desarrollo de la economía al fomentar la inversión. Sin embargo, unode los principales problemas que afronta el sistema credi- ticio lo constituye el incumplimiento de las obligacionesasumidas por los deudores. Por ello, los marcos legalesmodernos orientan sus esfuerzos a proveer a los acreedo-res de mecanismos concursales y extraconcursales eficien-tes para el cobro de las deudas, pues la incertidumbre en su recuperación tiene incidencia directa en la estructura del costo del crédito y, en casos de gravedad, conduce asu contracción 2. 2. Un sistema concursal confiable y predecible en la recuperación de los créditos permite a los agentes delmercado administrar y controlar los riesgos derivados de las crisis empresariales, lo que redundará en un abarata- miento del costo del capital. Ello explica por qué una de lasprincipales justificaciones económicas de la existencia dela legislación concursal es la protección de crédito, porcuanto un sistema concursal eficiente que permite obtenerel máximo retorno de los créditos beneficia no sólo a los acreedores involucrados en una situación particular de cri- sis, sino a todos aquéllos que requieren de capital de tra-bajo o de líneas de crédito para seguir operando en el mer-cado. 3. Para tal efecto, los procesos concursales requieren de decisiones oportunas respecto del destino del patrimo- nio del deudor y la forma de pago de los créditos, toda vez que la demora que pudiera incurrirse en la toma de talesdecisiones genera un riesgo de depreciación de los bienesintegrantes de la masa, lo que afecta directamente las po-sibilidades de que los acreedores obtengan el mejor índicede recuperación de sus créditos. 4. Debe tenerse en cuenta que todo proceso concursal enfrenta el problema de que el patrimonio del deudor con-cursado resulte insuficiente para satisfacer los créditos detodos los acreedores, por lo que una situación de indefini-ción en la toma de acuerdos incrementará sustancialmen-te la proporción de pérdidas que tendrá que enfrentar cada acreedor y, por ende, hará más difícil y menos probable una salida exitosa de la crisis. 5. Por tal motivo, la maximización del valor del patrimo- nio en crisis se constituye en un propósito esencial del sis-tema concursal, pues en la medida que se logre ello, losacreedores se encontrarán en mejor posición de recibir retribuciones más altas por sus créditos, reduciéndose el riesgo derivado de la situación de crisis del deudor. Estaconcepción recogida en el artículo I del Título Preliminarde la Ley General del Sistema Concursal 3 responde a una tendencia moderna que, incluso, viene siendo desarrolla-da por el Banco Mundial en su documento denominado “Principios y líneas rectoras para sistemas eficientes de insolvencia y de derechos de los acreedores”, en el cualse señala textualmente lo siguiente: “(…) La maximización del v alor de los activ os es un objetivo crucial del proceso de insolv encia. Los adminis- tradores y otros interesados deben tener incentiv os fuer- tes para lograr valores altos , puesto que el ma yor valor importa que los acreedores recibirán distr ibuciones más altas, reduciéndose el r iesgo de la insolv encia. Ésta no es tarea fácil dado que los acreedores tienden a actuar en su propio interés. En algunos casos, cuando los acreedores han negociado derechos superiores, tales como los acree- dores con garantía o in rem, puede haber una razón legíti- ma para tratarlos de forma diferente. Como regla general, la maximización del valor puede requerir que antes de su 2Para mayor detalle al respecto puede consultarse: Grupo de Investigación Ius et Veritas “Mucho ruido, pocas nueces. Sobre cómo nuestro sistema legal desincentiva el crédito”. En: Ius et Veritas , Nº 25, 2002. Asimismo, puede revisarse LA PORTA, Rafael . “Law and Finance” . En: Journal of Political Economy , Vol. 106, Nº 6, University of Chicago Press,1998. 3LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TÍTULO PRELIMINAR, Artículo I.- Objetivo del Sistema Concursal El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad produc-tiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una asignación eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patr imonio en cr isis. (el subrayado es agregado).