Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

El 7 de enero de 2003, Banco de Credito del Peru (en adelante, Banco de Credito), en su condicion de Presidente de la Junta de Acreedores de Sociedad MORDAZA Jequetepeque, solicito a la Comision la asignacion de fechas para convocar a dicho organo deliberativo. El 9 de enero de 2003, la Secretaria Tecnica de la Comision informo a Banco de Credito que habia asignado fechas para los dias 31 de enero y 5 de febrero de 2003. El 5 de febrero de 2003, se reunio la Junta de Acreedores de Sociedad MORDAZA Jequetepeque. En dicha reunion, se acordo someter a dicha empresa a un MORDAZA de reestructuracion patrimonial y se prorrogo el plazo para la aprobacion del Plan de Reestructuracion. El 30 de MORDAZA de 2003, Banco de Credito solicito a la Comision la asignacion de fechas para convocar a Junta de Acreedores a fin de someter a votacion el proyecto de Plan de Reestructuracion elaborado por la administracion de la empresa concursada. El 7 de MORDAZA de 2003, la Comision informo a Banco de Credito que no era posible acceder a su pedido, ya que la reunion solicitada se realizaria fuera del plazo establecido legalmente para la aprobacion del Plan de Reestructuracion, considerando el plazo de diez (10) dias habiles que debia mediar entre la publicacion del aviso de convocatoria y la primera citacion de la Junta de Acreedores. Por Resolucion Nº 2000-2003/CCO-ODI-TRU del 16 de MORDAZA de 2003, la Comision declaro de oficio la disolucion y liquidacion de Sociedad MORDAZA Jequetepeque y asumio la conduccion de dicho procedimiento liquidatorio, toda vez que el 6 de MORDAZA de 2003 vencio el plazo de sesenta (60) dias habiles establecido en el articulo 65.1º de la Ley General del Sistema Concursal para que la Junta de Acreedores se pronuncie sobre el Plan de Reestructuracion de la citada empresa, sin que esto hubiere ocurrido. El 18 de junio de 2003, Sociedad MORDAZA Jequetepeque interpuso recurso de reconsideracion contra dicha resolucion, argumentando lo siguiente: (i) La autoridad concursal en forma previa a la aplicacion de una MORDAZA secundaria como aquella que habilita a la Comision a declarar de oficio la disolucion y liquidacion del patrimonio del deudor concursado, debe verificar si la misma contraviene los principios rectores del Sistema Concursal contenidos en el Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, asi como la actuacion de las partes intervinientes en el procedimiento concursal. (ii) En el caso concreto, la actuacion de los acreedores se encuentra dirigida a la permanencia de la unidad productiva en el MORDAZA, conforme se colige del ingreso de la empresa concursada a un MORDAZA de reestructuracion patrimonial, asi como de la intencion de sus acreedores de aprobar el Plan de Reestructuracion al MORDAZA de las normas del Programa de Rescate Financiero. Agrego la impugnante que debia tenerse en cuenta que el Presidente de la Junta de Acreedores solicito oportunamente la asignacion de fechas para convocar a Junta, esto es, siete (7) dias MORDAZA de que venza el plazo para pronunciarse sobre el Plan de Reestructuracion. Por Resolucion Nº 2247-2003/CCO-ODI-ULI del 4 de MORDAZA de 2003, la Comision califico el recurso de reconsideracion como uno de apelacion y dispuso elevar los actuados a la Sala, lo que ocurrio el 2 de octubre de 2003. El 10 de noviembre de 2003, la Secretaria Tecnica de la Sala corrio traslado de la apelacion a Banco de Credito, en su condicion de Presidente de la Junta de Acreedores de Sociedad MORDAZA Jequetepeque, para que manifieste su posicion sobre dicho recurso. Sin embargo, la citada entidad no ha absuelto el traslado. II. CUESTION EN DISCUSION Determinar si correspondia disponer de oficio la disolucion y liquidacion del patrimonio de Sociedad MORDAZA Jequetepeque por haber vencido el 6 de MORDAZA de 2003 el plazo para que la Junta de Acreedores se pronuncie sobre el Plan de Reestructuracion de dicha empresa. III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION Los procedimientos concursales como instrumentos destinados a proteger el credito 1. El credito es un elemento esencial para el desarrollo de la economia al fomentar la inversion. Sin embargo, uno

de los principales problemas que afronta el sistema crediticio lo constituye el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los deudores. Por ello, los MORDAZA legales modernos orientan sus esfuerzos a proveer a los acreedores de mecanismos concursales y extraconcursales eficientes para el cobro de las deudas, pues la incertidumbre en su recuperacion tiene incidencia directa en la estructura del costo del credito y, en casos de gravedad, conduce a su contraccion2 . 2. Un sistema concursal confiable y predecible en la recuperacion de los creditos permite a los agentes del MORDAZA administrar y controlar los riesgos derivados de las crisis empresariales, lo que redundara en un abaratamiento del costo del capital. Ello explica por que una de las principales justificaciones economicas de la existencia de la legislacion concursal es la proteccion de credito, por cuanto un sistema concursal eficiente que permite obtener el MORDAZA retorno de los creditos beneficia no solo a los acreedores involucrados en una situacion particular de crisis, sino a todos aquellos que requieren de capital de trabajo o de lineas de credito para seguir operando en el mercado. 3. Para tal efecto, los procesos concursales requieren de decisiones oportunas respecto del destino del patrimonio del deudor y la forma de pago de los creditos, toda vez que la demora que pudiera incurrirse en la toma de tales decisiones genera un riesgo de depreciacion de los bienes integrantes de la masa, lo que afecta directamente las posibilidades de que los acreedores obtengan el mejor indice de recuperacion de sus creditos. 4. Debe tenerse en cuenta que todo MORDAZA concursal enfrenta el problema de que el patrimonio del deudor concursado resulte insuficiente para satisfacer los creditos de todos los acreedores, por lo que una situacion de indefinicion en la toma de acuerdos incrementara sustancialmente la proporcion de perdidas que tendra que enfrentar cada acreedor y, por ende, MORDAZA mas dificil y menos probable una salida exitosa de la crisis. 5. Por tal motivo, la maximizacion del valor del patrimonio en crisis se constituye en un proposito esencial del sistema concursal, pues en la medida que se logre ello, los acreedores se encontraran en mejor posicion de recibir retribuciones mas altas por sus creditos, reduciendose el riesgo derivado de la situacion de crisis del deudor. Esta MORDAZA recogida en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal3 responde a una tendencia moderna que, incluso, viene siendo desarrollada por el Banco Mundial en su documento denominado "Principios y lineas rectoras para sistemas eficientes de insolvencia y de derechos de los acreedores", en el cual se senala textualmente lo siguiente:

"(...) La maximizacion del valor de los activos es un objetivo crucial del MORDAZA de insolvencia. Los administradores y otros interesados deben tener incentivos fuertes para lograr valores altos, puesto que el mayor valor importa que los acreedores recibiran distribuciones mas altas, reduciendose el riesgo de la insolvencia. Esta no es tarea facil dado que los acreedores tienden a actuar en su propio interes. En algunos casos, cuando los acreedores han negociado derechos superiores, tales como los acreedores con garantia o in rem, puede haber una razon legitima para tratarlos de forma diferente. Como regla general, la maximizacion del valor puede requerir que MORDAZA de su

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Para mayor detalle al respecto puede consultarse: Grupo de Investigacion Ius et Veritas "Mucho ruido, pocas nueces. Sobre como nuestro sistema legal desincentiva el credito". En: Ius et Veritas, Nº 25, 2002. Asimismo, puede revisarse LA MORDAZA, Rafael. "Law and Finance". En: Journal of Political Economy, Vol. 106, Nº 6, University of Chicago Press,1998. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TITULO PRELIMINAR, Articulo I.- Objetivo del Sistema Concursal El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la proteccion del credito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del MORDAZA procuraran una asignacion eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el MORDAZA valor del patrimonio en crisis. (el subrayado es agregado).

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