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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 del negocio o por la liquidación de sus bienes. Si acuerda lo primero, la Junta de Acreedores cuenta con un plazo nomayor de sesenta (60) días para pronunciarse sobre el Plande Reestructuración 13; y si acuerda la disolución y liquida- ción del deudor concursado, la Junta debe aprobar un Con-venio de Liquidación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de adoptado tal acuerdo 14. Finalmente, ante la renuncia del liquidador, la Junta debe designar a su reem-plazo en un plazo no mayor de treinta (30) días hábilesposteriores a la fecha en que se hizo efectiva dicha renun-cia 15. Los referidos plazos, como se ha reiterado en esta resolución, tienen el carácter de perentorios16. 26. La perentoriedad importa la exigencia que las deci- siones empresariales en el marco de la Junta de Acreedo-res sean adoptadas en los plazos establecidos en la LeyGeneral del Sistema Concursal, plazos que decaen por elsimple transcurso del tiempo. Si en efecto transcurre el plazolegal, se pierde el derecho a tomar dichas decisiones o, en cualquier caso, su adopción con posterioridad al vencimien- to del plazo no tendrá ningún valor 17, sin que para ello sea necesario que la autoridad declare el vencimiento de losplazos. 27. La referida naturaleza perentoria de los plazos con- lleva, a su vez, la carga para los acreedores de solicitar oportunamente a la Comisión la designación de fechas para convocar a Junta, para cuyo efecto debe observarse el plazolegal de diez (10) hábiles que debe mediar entre la citaciónrespectiva y la realización de la Junta 18, así como el tiem- po que razonablemente demande contratar el servicio depublicación de los respectivos avisos de convocatoria. 28. Debe quedar claramente establecido que la perento- riedad de los plazos no sólo significa que los acreedores de-ban actuar diligentemente para adoptar decisiones de mane-ra oportuna, sino también la exigencia que la autoridad con-cursal adecúe su actuación a los principios de celeridad ysimplicidad que orientan el procedimiento administrativo, efec- tuando los actos procesales que les corresponde dentro de los plazos que la ley ha establecido en cada caso concreto.La autoridad concursal debe atender con prontitud los pedi-dos de convocatoria a Junta de Acreedores para permitir alos acreedores cumplir con las cargas impuestas por la leypara la adopción oportuna de los acuerdos. 29. Dicho carácter perentorio de los plazos regulados en la Ley General del Sistema Concursal busca disuadir laincorrecta utilización de los procedimientos concursales,generando incentivos para que las partes actúen con dili-gencia y adopten oportunamente las decisiones empresa-riales correspondientes en el marco de negociación de la Junta de Acreedores. De este modo se pretende evitar cualquier práctica de los administrados interesados en pro-longar el procedimiento en beneficio propio. 30. Asimismo, el carácter de carga impuesto por la ley a fin de que las decisiones en Junta se adopten en los plazosmáximos establecidos legalmente, con la consiguiente con- secuencia de que la empresa concursada sea disuelta y li- quidada en caso ello no ocurriera, responde al propósitoesencial del régimen concursal de maximizar el valor delpatrimonio en concurso, con el objeto de tutelar efectivamenteel interés de la masa de acreedores, procurando la mayorrecuperación de los créditos involucrados en el proceso. Esta línea de pensamiento ha sido acogida y desarrollada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercan-til Internacional - UNCITRAL en su documento denominado“ Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insol- vencia”, en el cual se indica textualmente lo siguiente: “Las insolv encias deben abordarse y resolv erse de for- ma ordenada, rápida y eficiente con mir as a evitar una per- turbación indebida de los negocios y de las actividades del deudor y par a reducir al mínimo el costo del procedimien- to. Con una administración oportuna y eficiente se contri- buirá a la realización del objetivo de maximización del va- lor de los bienes, mientras que la imparcialidad apoyará el cumplimiento del objetivo de un trato equitativo. Debe estu- diarse todo el proceso detenidamente a fin de asegur ar la máxima eficiencia sin sacr ificar la fle xibilidad”19. (el subra- yado es agregado)20. 31. El artículo 96.1º de la Ley General del Sistema Con- cursal establece que, si luego de la convocatoria, la Junta13LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 65º.- Aproba- ción del Plan de Reestructuración65.1Acordada la continuación de las actividades del deudor, la J unta de Acreedores deberá aprobar el Plan de Reestructuración en un plazo no mayor de sesenta (60) días. 65.2 La administración del deudor podrá presentar a la Junta más de una propuesta de Plan de Reestructuración. 65.3 Si la Junta no aprueba el Plan dentro del plazo referido, será de aplicación el Capítulo VII del Título II de la Ley. 14LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 77º.- Aproba-ción y suscripción del ConvenioEl Convenio de Liquidación propuesto deberá ser aprobado con la mayoríaestablecida en el artículo 53.1. Se suscribe en el mismo acto en el que seacuerde la liquidación o dentro de los treinta días siguientes de adoptadodicho acuerdo por el Liquidador y el Presidente de la Junta de Acreedores, en representación de todos los acreedores. 15LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 93º.- Reempla- zo del liquidador renunciante93.1Una vez designado el reemplazo del Liquidador renunciante, se de- berá incluir en el Convenio una cláusula adicional en virtud de la cual el Liquidador nombrado asumirá todos los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio y en la que, asimismo, se estableceránlos honorarios que le corresponderán de acuerdo al trabajo de liqui-dación que quedare pendiente. 93.2 Si transcurridos treinta (30) días posteriores a la f echa en que se hizo efectiva la renuncia del Liquidador o la com unicación al Presi- dente de la J unta de la inhabilitación del mismo, no se designara un reemplazo que suscriba el Convenio, se aplicarán las disposicionescontenidas en el Capítulo VII del Título II. 16Para Cabanellas el término perentorio o improrrogable es “ el período de tiempo durante el cual deben practicarse necesariamente ciertas actuaciones judi- ciales, so pena de la consiguiente caducidad, con la expresa prohibición de no poder superar el vencimiento legal o judicial estab lecido (…) Los tér minos improrrogables no pueden suspenderse, ni abrirse después de cumplidos, por vía de restitución, ni por ningún otro motivo, y sólo fuerza mayor que impida utilizarlos, podrán suspenderse durante su curso. Una vez transcurri- dos los términos improrrogables, se tendrá por caducado el derecho y perdi- do el trámite o recurso que hubiere dejado de utilizarse, sin necesidad de apremio ni acuse de rebeldía (…) El tér mino improrrogable es conocido con las denominaciones coercitivas de fatal y de rigor. El género opuesto, y que predomina en el procedimiento civil, es el término prorrogable“. En: CABA- NELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usu al. Tomo VIII. Vigésima sexta Edición. Buenos Aires: Heliasta, 1998, p. 50. 17MONROY GALVEZ, Juan. Introducción al proceso civil. Tomo I. Santa Fede Bogotá: Temis, 1996, p. 106. 18LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 57º.- Convoca-toria a sesiones de Junta con posterioridad a su instalación57.1 Con posterioridad a la sesión de instalación, toda reunión de Junta será convocada por su Presidente mediante aviso publicado una vez en el diario oficial El Peruano con anticipación no menor de diez (10)días hábiles a la fecha de su realización en primera convocatoria.Cuando se requiera la presencia del representante de la Comisión, elPresidente coordinará previamente con la Secretaría Técnica. (…). 19El Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia constitu- ye un instrumento de referencia al que pueden recurrir las autoridades nacionales y los órganos legislativos al preparar nueva legislación o al plan-tearse una revisión de las leyes y reglamentaciones existentes. Dicho do-cumento se encuentra publicado en la página web de la Comisión de lasNaciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional - UNCITRAL,cuya dirección electrónica es www.uncitral.org 20En igual sentido, se refiere el Banco Mundial en su documento denominado“ Principios y líneas rectoras para sistemas eficientes de insolvencia y de derechos de los acreedores” respecto a la necesidad que se adopten deci- siones oportunas en los procesos concursales con la finalidad de lograr elmáximo valor del patrimonio en crisis, señalando textualmente lo siguiente: “(… ) 72. Resolución oportuna, eficiente e imparcial. Los objetiv os de una administr ación opor tuna y eficiente f avorecen el objetiv o de maximizar el valor de los bienes, mientras que imparcialmente favorecen el principio de distribución equitativa. Para que el proceso de insolvencia tenga senti- do, tiene que ser justo e imparcial. También tiene que resultar en un valor genuino para proporcionar un beneficio significativo a los acreedores. El valor refleja una cantidad de factores, tales como la posibilidad de disponer de la empresa o de los bienes prontamente a valores justos de mercado, los gastos en los que incurren los acreedores en la realización del bien y la oportunidad en que se distribuyen a los acreedores los valores realizados. Si los administradores o liquidadores no están preparados para manejar los casos de insolvencia, pueden no realizar al mayor valor o desperdiciar el valor remanente en la búsqueda inútil del comprador ideal. Si las institu- ciones que toman las decisiones son ineficientes o se encuentran sobre- cargadas, pueden resultar incapaces para proporcionar respuestas rápi- das a las solicitudes presentadas u otros asuntos concernientes a la dis- posición de bienes. El proceso entero debe ser e xaminado en cada estadio para asegurar el máximo de eficiencia sin sacr ificar la fle xibilidad. Esto generalmente requiere el estab lecimiento de plaz os claros pero r azonables para la mayoría de los asuntos que se dan en un procedimiento . También significa pre ver los límites de tiempo que aseguren a los acreedores , con garantías u otros , resultados predecib les en tiempos deter minados”. (el subrayado es agregado).