Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
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del negocio o por la liquidacion de sus bienes. Si acuerda lo primero, la Junta de Acreedores cuenta con un plazo no mayor de sesenta (60) dias para pronunciarse sobre el Plan de Reestructuracion13 ; y si acuerda la disolucion y liquidacion del deudor concursado, la Junta debe aprobar un Convenio de Liquidacion dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes de adoptado tal acuerdo14 . Finalmente, ante la renuncia del liquidador, la Junta debe designar a su reemplazo en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles posteriores a la fecha en que se hizo efectiva dicha renuncia15 . Los referidos plazos, como se ha reiterado en esta resolucion, tienen el caracter de perentorios16 . 26. La perentoriedad importa la exigencia que las decisiones empresariales en el MORDAZA de la Junta de Acreedores MORDAZA adoptadas en los plazos establecidos en la Ley General del Sistema Concursal, plazos que decaen por el simple transcurso del tiempo. Si en efecto transcurre el plazo legal, se pierde el derecho a tomar dichas decisiones o, en cualquier caso, su adopcion con posterioridad al vencimiento del plazo no tendra ningun valor17 , sin que para ello sea necesario que la autoridad declare el vencimiento de los plazos. 27. La referida naturaleza perentoria de los plazos conlleva, a su vez, la carga para los acreedores de solicitar oportunamente a la Comision la designacion de fechas para convocar a Junta, para cuyo efecto debe observarse el plazo legal de diez (10) habiles que debe mediar entre la citacion respectiva y la realizacion de la Junta18 , asi como el tiempo que razonablemente demande contratar el servicio de publicacion de los respectivos avisos de convocatoria. 28. Debe quedar claramente establecido que la perentoriedad de los plazos no solo significa que los acreedores deban actuar diligentemente para adoptar decisiones de manera oportuna, sino tambien la exigencia que la autoridad concursal adecue su actuacion a los principios de celeridad y simplicidad que orientan el procedimiento administrativo, efectuando los actos procesales que les corresponde dentro de los plazos que la ley ha establecido en cada caso concreto. La autoridad concursal debe atender con prontitud los pedidos de convocatoria a Junta de Acreedores para permitir a los acreedores cumplir con las cargas impuestas por la ley para la adopcion oportuna de los acuerdos. 29. Dicho caracter perentorio de los plazos regulados en la Ley General del Sistema Concursal busca disuadir la incorrecta utilizacion de los procedimientos concursales, generando incentivos para que las partes actuen con diligencia y adopten oportunamente las decisiones empresariales correspondientes en el MORDAZA de negociacion de la Junta de Acreedores. De este modo se pretende evitar cualquier practica de los administrados interesados en prolongar el procedimiento en beneficio propio. 30. Asimismo, el caracter de carga impuesto por la ley a fin de que las decisiones en Junta se adopten en los plazos maximos establecidos legalmente, con la consiguiente consecuencia de que la empresa concursada sea disuelta y liquidada en caso ello no ocurriera, responde al proposito esencial del regimen concursal de maximizar el valor del patrimonio en concurso, con el objeto de tutelar efectivamente el interes de la masa de acreedores, procurando la mayor recuperacion de los creditos involucrados en el proceso. Esta linea de pensamiento ha sido acogida y desarrollada por la Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional - UNCITRAL en su documento denominado "Proyecto de guia legislativa sobre el regimen de la insolvencia", en el cual se indica textualmente lo siguiente:

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 65º.- Aprobacion del Plan de Reestructuracion 65.1 Acordada la continuacion de las actividades del deudor, la Junta de Acreedores debera aprobar el Plan de Reestructuracion en un plazo no mayor de sesenta (60) dias. 65.2 La administracion del deudor podra presentar a la Junta mas de una propuesta de Plan de Reestructuracion. 65.3 Si la Junta no aprueba el Plan dentro del plazo referido, sera de aplicacion el Capitulo VII del Titulo II de la Ley. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 77º.- Aprobacion y suscripcion del Convenio El Convenio de Liquidacion propuesto debera ser aprobado con la mayoria establecida en el articulo 53.1. Se suscribe en el mismo acto en el que se acuerde la liquidacion o dentro de los treinta dias siguientes de adoptado dicho acuerdo por el Liquidador y el Presidente de la Junta de Acreedores, en representacion de todos los acreedores. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 93º.- Reemplazo del liquidador renunciante 93.1 Una vez designado el reemplazo del Liquidador renunciante, se debera incluir en el Convenio una clausula adicional en virtud de la cual el Liquidador nombrado asumira todos los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio y en la que, asimismo, se estableceran los honorarios que le corresponderan de acuerdo al trabajo de liquidacion que quedare pendiente. 93.2 Si transcurridos treinta (30) dias posteriores a la fecha en que se hizo efectiva la renuncia del Liquidador o la comunicacion al Presidente de la Junta de la inhabilitacion del mismo, no se designara un reemplazo que suscriba el Convenio, se aplicaran las disposiciones contenidas en el Capitulo VII del Titulo II. Para Cabanellas el termino perentorio o improrrogable es "el periodo de tiempo durante el cual deben practicarse necesariamente ciertas actuaciones judiciales, so pena de la consiguiente caducidad, con la expresa prohibicion de no poder superar el vencimiento legal o judicial establecido (...) Los terminos improrrogables no pueden suspenderse, ni abrirse despues de cumplidos, por via de restitucion, ni por ningun otro motivo, y solo fuerza mayor que impida utilizarlos, podran suspenderse durante su curso. Una vez transcurridos los terminos improrrogables, se tendra por caducado el derecho y perdido el tramite o recurso que hubiere dejado de utilizarse, sin necesidad de apremio ni acuse de rebeldia (...) El termino improrrogable es conocido con las denominaciones coercitivas de fatal y de rigor. El genero opuesto, y que predomina en el procedimiento civil, es el termino prorrogable". En: CABANELLAS, MORDAZA, Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual. Tomo VIII. Vigesima sexta Edicion. Buenos Aires: Heliasta, 1998, p. 50. MORDAZA MORDAZA, Juan. Introduccion al MORDAZA civil. Tomo I. MORDAZA Fe de Bogota: MORDAZA, 1996, p. 106. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 57º.- Convocatoria a sesiones de Junta con posterioridad a su instalacion 57.1 Con posterioridad a la sesion de instalacion, toda reunion de Junta sera convocada por su Presidente mediante aviso publicado una vez en el diario oficial El Peruano con anticipacion no menor de diez (10) dias habiles a la fecha de su realizacion en primera convocatoria. Cuando se requiera la presencia del representante de la Comision, el Presidente coordinara previamente con la Secretaria Tecnica. (...). El Proyecto de guia legislativa sobre el regimen de la insolvencia constituye un instrumento de referencia al que pueden recurrir las autoridades nacionales y los organos legislativos al preparar nueva legislacion o al plantearse una revision de las leyes y reglamentaciones existentes. Dicho documento se encuentra publicado en la pagina web de la Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional - UNCITRAL, cuya direccion electronica es www.uncitral.org En igual sentido, se refiere el Banco Mundial en su documento denominado "Principios y lineas rectoras para sistemas eficientes de insolvencia y de derechos de los acreedores" respecto a la necesidad que se adopten decisiones oportunas en los procesos concursales con la finalidad de lograr el MORDAZA valor del patrimonio en crisis, senalando textualmente lo siguiente:

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"Las insolvencias deben abordarse y resolverse de forma ordenada, rapida y eficiente con miras a evitar una perturbacion indebida de los negocios y de las actividades del deudor y para reducir al minimo el costo del procedimiento. Con una administracion oportuna y eficiente se contribuira a la realizacion del objetivo de maximizacion del valor de los bienes, mientras que la imparcialidad apoyara el cumplimiento del objetivo de un trato equitativo. Debe estudiarse todo el MORDAZA detenidamente a fin de asegurar la MORDAZA eficiencia sin sacrificar la flexibilidad"19 . (el subrayado es agregado)20 .
31. El articulo 96.1º de la Ley General del Sistema Concursal establece que, si luego de la convocatoria, la Junta

"(... ) 72. Resolucion oportuna, eficiente e imparcial. Los objetivos de una administracion oportuna y eficiente favorecen el objetivo de maximizar el valor de los bienes, mientras que imparcialmente favorecen el MORDAZA de distribucion equitativa. Para que el MORDAZA de insolvencia tenga sentido, tiene que ser MORDAZA e imparcial. Tambien tiene que resultar en un valor genuino para proporcionar un beneficio significativo a los acreedores. El valor refleja una cantidad de factores, tales como la posibilidad de disponer de la empresa o de los bienes prontamente a valores justos de MORDAZA, los gastos en los que incurren los acreedores en la realizacion del bien y la oportunidad en que se distribuyen a los acreedores los valores realizados. Si los administradores o liquidadores no estan preparados para manejar los casos de insolvencia, pueden no realizar al mayor valor o desperdiciar el valor remanente en la busqueda inutil del comprador ideal. Si las instituciones que toman las decisiones son ineficientes o se encuentran sobrecargadas, pueden resultar incapaces para proporcionar respuestas rapidas a las solicitudes presentadas u otros asuntos concernientes a la disposicion de bienes. El MORDAZA entero debe ser examinado en cada estadio para asegurar el MORDAZA de eficiencia sin sacrificar la flexibilidad. Esto generalmente requiere el establecimiento de plazos MORDAZA pero razonables para la mayoria de los asuntos que se dan en un procedimiento. Tambien significa prever los limites de tiempo que aseguren a los acreedores, con garantias u otros, resultados predecibles en tiempos determinados". (el subrayado es agregado).

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