NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 94
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 camente para aquellos casos en los que la transferencia se presente para su formalización ante Notario Públicoo para su inscripción ante el Registro Público. Esto es, elhecho que modificaría el plazo para el pago de la obliga-ción tributaria sería la presentación ante Notario de latransferencia para su formalización o la presentación ante el Registro para su inscripción. Una vez presentada la transferencia ante el Notario o ante el Registro, inmedia-tamente vencería el plazo para el pago del impuesto,quedando sujeto el transferente a las sanciones respec-tivas si no cumpliera con pagar el íntegro del impuesto,aun cuando el Notario no formalizara la transferencia o el Registrador Público denegara la inscripción. 6. Ahora bien, la interpretación expuesta en el nume- ral que antecede sería formalmente correcta, si la últimaparte de la norma bajo análisis no señalara: “aun cuan-do los períodos de vencimiento no se hubieran produci- do”. Esto es, la norma expresamente nos está diciendo que los períodos de vencimiento no se han producido: no hay por lo tanto modificación de la fecha de venci-miento de la obligación tributaria. Resulta por tanto que aun cuando se solicite la for- malización de la transferencia ante Notario Público o lainscripción ante el Registro, se mantiene el plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la trans- ferencia para que el transferente cumpla con el pago delíntegro del impuesto. Si el transferente no ha cumplidocon pagar el íntegro del impuesto, el Notario no deberáformalizar la transferencia y el Registrador no deberá ins-cribirla, pero si aún no es el último día hábil del mes si- guiente de producida la transferencia, el transferente no habrá incumplido su obligación tributaria ni por tanto,estará sujeto al pago de intereses, sanciones y procedi-miento coactivo. El pago inmediato -aun cuando el período de vencimien- to no se hubiera producido-, del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto no es por tanto una obligación tributaria, sino tiene el carácter de una cargao requisito para la formalización o inscripción. Si el interesa-do desea obtener la formalización o inscripción, deberá pa-gar de inmediato el íntegro del impuesto, aun cuando el pe-ríodo de vencimiento de esta obligación no se hubiera pro- ducido. Si no cumple con este pago de inmediato, no está afecto a sanción alguna: simplemente, no obtiene el benefi-cio consistente en la formalización o inscripción del acto.Únicamente habrá incumplido su obligación tributaria si ven-cido el último día hábil del mes siguiente de producida latransferencia, no cumple con efectuar el pago. Conforme a lo expuesto, se concluye que el Art. 7º del Dec. Leg. Nº 776 conforme al texto establecido por elDec. Leg. Nº 952, no ha modificado el impuesto predial,sino ha establecido una carga a quienes solicitan la for-malización o inscripción de la transferencia, consistenteen que deberán acreditar el pago del íntegro del impues- to correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto, aun cuando no se hubiera vencido el plazo parapagar el íntegro del impuesto. 7. Se ha concluido que el Art. 7º del Dec. Leg. Nº 776 conforme al tenor establecido por el Dec. Leg. Nº 952,no ha modificado el impuesto predial, y por lo tanto, está vigente desde el 1 de marzo de 2004. En atención a ello, en toda transferencia de bienes gravados con el impues-to predial, de alcabala y al patrimonio vehicular, debeaplicarse la norma antedicha, exigiéndose -en lo querespecta al impuesto predial-, que se acredite el pagodel íntegro del impuesto correspondiente al ejercicio fis- cal en que se efectuó el acto. Por lo tanto, con la dación del Dec. Leg. Nº 952, desde el 1-3-2004 ha quedado tácitamente modificada la directiva dela SUNARP citada en el numeral 1 del Análisis, la que seña-laba en el Art. 5.3, que los períodos tributarios que debenser objeto de acreditación para efectos de calificación regis- tral se refieren al último período tributario vencido a la fecha de presentación del título para su inscripción. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Segunda Saladel Tribunal Registral 16059/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G43/G61/G64/G65/G6E/G61/G73/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G47/G61/G6E/G61/G64/G65/G72/G6F/G20/G61/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G72/G73/G65/G61/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2004-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de An- cash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Re-gionales emanan de la voluntad popular. Son personasjurídicas de derecho público, con autonomía política, eco-nómica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y finan- ciera, un Pliego Presupuestal; Que, con fecha 8 de julio del 2004, se ha publicado la “Directiva de procedimientos, plazos y mecanismos deverificación para la ejecución de la transferencia a losGobiernos Regionales y Locales de los Fondos, Proyec- to y Programa contenidos en el D.S. Nº 038-2004-PCM”; Que, el numeral 2 acápite a. 3 del Anexo 4 de dicha directiva establece, como parte de los mecanismos deverificación, que el Gobierno Regional debe presentar elPrograma para el Desarrollo de la Cadena Productiva delos productos y servicios relacionados con los proyectos, debidamente aprobado por Ordenanza Regional; Que, mediante Oficio Nº 1812-2004-DRA-ANCASH/ DPA, la Dirección Regional de Agricultura ha hecho lle-gar tal instrumento, el mismo que, por las referidas con-sideraciones, debe ser aprobado; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, y demás normas pertinentes; Que, habiéndose puesto a consideración del Consejo Re- gional y estando a lo acordado por unanimidad en la sesiónextraordinaria llevada a cabo el día 26 de agosto del 2004; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de De- sarrollo de Cadenas Productivas para el Proyecto deDesarrollo Ganadero a Transferirse al Gobierno Regio-nal” POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ancash a los 2 días del mes de setiembre del 2004. RICARDO NARVÁEZ SOTO Presidente 16228 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2004-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de An- cash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;