Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

camente para aquellos casos en los que la transferencia se presente para su formalizacion ante Notario Publico o para su inscripcion ante el Registro Publico. Esto es, el hecho que modificaria el plazo para el pago de la obligacion tributaria seria la MORDAZA ante Notario de la transferencia para su formalizacion o la MORDAZA ante el Registro para su inscripcion. Una vez presentada la transferencia ante el Notario o ante el Registro, inmediatamente venceria el plazo para el pago del impuesto, quedando sujeto el transferente a las sanciones respectivas si no cumpliera con pagar el integro del impuesto, aun cuando el Notario no formalizara la transferencia o el Registrador Publico denegara la inscripcion. 6. Ahora bien, la interpretacion expuesta en el numeral que antecede seria formalmente correcta, si la MORDAZA parte de la MORDAZA bajo analisis no senalara: "aun cuando los periodos de vencimiento no se hubieran producido". Esto es, la MORDAZA expresamente nos esta diciendo que los periodos de vencimiento no se han producido: no hay por lo tanto modificacion de la fecha de vencimiento de la obligacion tributaria. Resulta por tanto que aun cuando se solicite la formalizacion de la transferencia ante Notario Publico o la inscripcion ante el Registro, se mantiene el plazo hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producida la transferencia para que el transferente cumpla con el pago del integro del impuesto. Si el transferente no ha cumplido con pagar el integro del impuesto, el Notario no debera formalizar la transferencia y el Registrador no debera inscribirla, pero si aun no es el ultimo dia habil del mes siguiente de producida la transferencia, el transferente no habra incumplido su obligacion tributaria ni por tanto, estara sujeto al pago de intereses, sanciones y procedimiento coactivo. El pago inmediato -aun cuando el periodo de vencimiento no se hubiera producido-, del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectuo el acto no es por tanto una obligacion tributaria, sino tiene el caracter de una carga o requisito para la formalizacion o inscripcion. Si el interesado desea obtener la formalizacion o inscripcion, debera pagar de inmediato el integro del impuesto, aun cuando el periodo de vencimiento de esta obligacion no se hubiera producido. Si no cumple con este pago de inmediato, no esta afecto a sancion alguna: simplemente, no obtiene el beneficio consistente en la formalizacion o inscripcion del acto. Unicamente habra incumplido su obligacion tributaria si vencido el ultimo dia habil del mes siguiente de producida la transferencia, no cumple con efectuar el pago. Conforme a lo expuesto, se concluye que el Art. 7º del Dec. Leg. Nº 776 conforme al texto establecido por el Dec. Leg. Nº 952, no ha modificado el impuesto predial, sino ha establecido una carga a quienes solicitan la formalizacion o inscripcion de la transferencia, consistente en que deberan acreditar el pago del integro del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectuo el acto, aun cuando no se hubiera vencido el plazo para pagar el integro del impuesto. 7. Se ha concluido que el Art. 7º del Dec. Leg. Nº 776 conforme al tenor establecido por el Dec. Leg. Nº 952, no ha modificado el impuesto predial, y por lo tanto, esta vigente desde el 1 de marzo de 2004. En atencion a ello, en toda transferencia de bienes gravados con el impuesto predial, de alcabala y al patrimonio vehicular, debe aplicarse la MORDAZA antedicha, exigiendose -en lo que respecta al impuesto predial-, que se acredite el pago del integro del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectuo el acto. Por lo tanto, con la dacion del Dec. Leg. Nº 952, desde el 1-3-2004 ha quedado tacitamente modificada la directiva de la SUNARP citada en el numeral 1 del Analisis, la que senalaba en el Art. 5.3, que los periodos tributarios que deben ser objeto de acreditacion para efectos de calificacion registral se refieren al ultimo periodo tributario vencido a la fecha de MORDAZA del titulo para su inscripcion. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral 16059

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el "Programa de Desarrollo de MORDAZA Productivas para el Proyecto de Desarrollo Ganadero a Transferirse al Gobierno Regional"
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2004-REGION ANCASH/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, con fecha 8 de MORDAZA del 2004, se ha publicado la "Directiva de procedimientos, plazos y mecanismos de verificacion para la ejecucion de la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos, Proyecto y Programa contenidos en el D.S. Nº 038-2004-PCM"; Que, el numeral 2 acapite a. 3 del Anexo 4 de dicha directiva establece, como parte de los mecanismos de verificacion, que el Gobierno Regional debe presentar el Programa para el Desarrollo de la Cadena Productiva de los productos y servicios relacionados con los proyectos, debidamente aprobado por Ordenanza Regional; Que, mediante Oficio Nº 1812-2004-DRA-ANCASH/ DPA, la Direccion Regional de Agricultura ha hecho llegar tal instrumento, el mismo que, por las referidas consideraciones, debe ser aprobado; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, y demas normas pertinentes; Que, habiendose puesto a consideracion del Consejo Regional y estando a lo acordado por unanimidad en la sesion extraordinaria llevada a cabo el dia 26 de agosto del 2004; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el "Programa de Desarrollo de MORDAZA Productivas para el Proyecto de Desarrollo Ganadero a Transferirse al Gobierno Regional" POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA a los 2 dias del mes de setiembre del 2004. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16228

Reconocen representantes electos del Consejo de Coordinacion Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2004-REGION ANCASH/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

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