NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 77
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 vo a personal que se encontraba de vacaciones y/o de licencia sin que se haya evidenciado la compensacióncorrespondiente conforme lo establecía la normativaaplicable; ocasionando un perjuicio económicoascendente a la suma de S/.1´068,900,85 (un millón se-senta y ocho mil novecientos y 85/100 nuevos soles); hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto ypenado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunciónde ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autori- zar al Procurador Público encargado de los asuntos ju- diciales de la Contraloría General de la República, el ini-cio de las acciones legales respectivas contra los pre-suntos responsables comprendidos en el Informe de Vis-to; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales porlos hechos expuestos, contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose- le para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16211 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 352-2004-CG Lima, 6 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 146-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado en el Conse- jo Transitorio de Administración Regional del Callao, pe- ríodo enero a diciembre de 2002, considerando opera-ciones anteriores y posteriores a dicho período; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales,la Contraloría General de la República dispuso una ac- ción de control al Consejo Transitorio de Administración Regional Callao - CTAR Callao, cuya programación obe-deció a la disposición establecida en el artículo 82º lite-ral a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales; Que, de la revisión selectiva a la documentación sustentatoria de la ejecución de la Obra "Ampliación y Rehabilitación del Centro Educativo Nº 5090 AntoniaMoreno de Cáceres", la Comisión Auditora ha determi-nado que funcionarios y servidores del CTAR Callao,durante el proceso de ejecución de la obra, aplicaronprocedimientos dilatorios que no permitieron la resolu- ción oportuna del contrato, no obstante la intervención económica de la obra por incapacidad económica delcontratista para continuar con la ejecución de la misma,la reducción injustificada del ritmo de trabajo, la acumu-lación de la penalidad máxima por mora y el incumpli-miento injustificado de las obligaciones contractuales ycompromisos asumidos por el contratista, suscribiéndo- se por el contrario resoluciones, actas de conciliación yactas de acuerdos con los funcionarios del CTAR, enbeneficio de los intereses del contratista, sin que se pro-cediera a ejecutar las garantías correspondientes, as-cendentes a S/. 900 001,40 (Novecientos un mil 40/100), en perjuicio de la entidad; hechos que constituyen indi- cios razonables de la comisión del delito de Concusiónen la modalidad de Colusión, previsto y penado en elartículo 384º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones le-gales pertinentes en forma inmediata, por parte del Pro-curador Público, en los casos en que en la ejecución di-recta de una acción de control se encuentre daño eco- nómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales de la Contraloría General dela República, el inicio de las acciones legales respecti-vas contra los presuntos responsables comprendidos enel Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales porlos hechos expuestos, contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose- le para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16213 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 353-2004-CG Lima, 6 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 147-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado en el Conse- jo Transitorio de Administración Regional Puno, períodoenero a diciembre de 2002, considerando operacionesanteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2003 de la Gerencia de Gobiernos Regionales, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al Consejo Transitorio de Administración Regio-nal Puno - CTAR Puno, cuya programación obedeció ala disposición establecida en el artículo 82º literal a) dela Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les; Que, con relación a los procesos de adquisición, sumi- nistro y recepción de combustible durante el ejercicio2002, la Comisión Auditora ha evidenciado que durantedicho período, la entidad adquirió el referido bien por unmonto total ascendente a S/. 728 862,80, a través de pro-cesos de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, incu- rriendo en fraccionamiento expresamente prohibido por la normativa aplicable, siendo que por dicho monto co-rrespondía efectuar un proceso de adquisición por lamodalidad de Licitación Pública, evidenciándose asimis-mo, haberse beneficiado con tales adjudicaciones a unproveedor a través de procesos que inclusive carecieron