Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 276003

vo a personal que se encontraba de vacaciones y/o de licencia sin que se MORDAZA evidenciado la compensacion correspondiente conforme lo establecia la normativa aplicable; ocasionando un perjuicio economico ascendente a la suma de S/.1´068,900,85 (un millon sesenta y ocho mil novecientos y 85/100 nuevos soles); hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:

compromisos asumidos por el contratista, suscribiendose por el contrario resoluciones, actas de conciliacion y actas de acuerdos con los funcionarios del CTAR, en beneficio de los intereses del contratista, sin que se procediera a ejecutar las garantias correspondientes, ascendentes a S/. 900 001,40 (Novecientos un mil 40/100), en perjuicio de la entidad; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Concusion en la modalidad de Colusion, previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16211

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16213

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 352-2004-CG

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 353-2004-CG

MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 146-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao, periodo enero a diciembre de 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores a dicho periodo; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control al Consejo Transitorio de Administracion Regional Callao - CTAR Callao, cuya programacion obedecio a la disposicion establecida en el articulo 82º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, de la revision selectiva a la documentacion sustentatoria de la ejecucion de la Obra "Ampliacion y Rehabilitacion del Centro Educativo Nº 5090 MORDAZA MORDAZA de Caceres", la Comision Auditora ha determinado que funcionarios y servidores del CTAR Callao, durante el MORDAZA de ejecucion de la obra, aplicaron procedimientos dilatorios que no permitieron la resolucion oportuna del contrato, no obstante la intervencion economica de la obra por incapacidad economica del contratista para continuar con la ejecucion de la misma, la reduccion injustificada del ritmo de trabajo, la acumulacion de la penalidad MORDAZA por MORDAZA y el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales y Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2003 de la Gerencia de Gobiernos Regionales, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, cuya programacion obedecio a la disposicion establecida en el articulo 82º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, con relacion a los procesos de adquisicion, suministro y recepcion de combustible durante el ejercicio 2002, la Comision Auditora ha evidenciado que durante dicho periodo, la entidad adquirio el referido bien por un monto total ascendente a S/. 728 862,80, a traves de procesos de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, incurriendo en fraccionamiento expresamente prohibido por la normativa aplicable, siendo que por dicho monto correspondia efectuar un MORDAZA de adquisicion por la modalidad de Licitacion Publica, evidenciandose asimismo, haberse beneficiado con tales adjudicaciones a un proveedor a traves de procesos que inclusive carecieron VISTO, el Informe Especial Nº 147-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, periodo enero a diciembre de 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y,

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