Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion de diversos anos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 445-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 23 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Nº 911-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 17 de MORDAZA del 2004 y el Informe Nº 646-2004GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 17 de junio del 2004, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de San MORDAZA y departamento de Cajamarca. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de San MORDAZA y departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la inexistencia de Libros Registrales Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion de los anos 1983 al 17 de MORDAZA de 1991; Que, los asientos registrales de reinscripcion de Nacimiento no autorizados, en cuyas actas obre por selladura, impresion o consignado la palabra Reinscripcion o Ley Nº 26242, seran validas las comprendidas entre el 2 de noviembre de 1993, fecha a partir de la cual entro en vigencia la referida Ley, hasta el 31 de diciembre de 1998, periodo en el cual se implemento el MORDAZA de autorizacion; Que, asimismo aquellos asientos registrales de reinscripcion de Nacimiento no autorizados en cuyas actas se registre por selladura o se MORDAZA consignado la palabra Reinscripcion - Ley Nº 26242 o Ley Nº 26497, posterior al 31 de diciembre de 1998, careceran de validez, toda vez que contradicen la normatividad vigente y afectan la seguridad juridica de los Registros de Estado Civil, debiendo pasar a ser conservados en un archivo pasivo, quedando MORDAZA el derecho de los interesados para solicitar la reinscripcion correspondiente con las exigencias que establece la ley; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de San MORDAZA y departamento de MORDAZA, ha utilizado indebidamente Libro Ordinario de Formato Oficial del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los asientos de reinscripcion de nacimientos en las Actas Nº 62878507, 62704654, 62704655, 62704657, 62704660, 62704661, 62704662, 62704663, 62704664, 62704669, 62704670, 62704671, 62704672, 62704674, 62704677, 62704678, 62704680, 62704690, 62704695, 62704699, 61495621, 61495622, 61495630, 61495631, 61495633, 61495634, 61495639, 61495645, 61495650, 61495653, 61495655, 61495656, 61495661, 61495680, 61495691, 61495694, 61495697, 61495700, 60620912, 60620926, 60620943, 60620944, 60620945, 60620947, 60620948, 60620949, 60620954, 60620965, 60620982, 60620991 y asientos de reinscripcion de matrimonio en el Acta Nº 0017020, las mismas que deberan ser canceladas por la Resolucion correspondiente, en aplicacion de lo senalado en el articulo 77º literal c) del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y

Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 01598-PCM; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil MORDAZA mencionada, ha efectuado transcripciones de nacimiento en libros preaimpresos y hojas simples de cuaderno, los cuales carecen de validez, debiendo ser cancelados mediante la Resolucion respectiva, estando a lo senalado en el articulo 77º literal c) del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, por cuanto dicha Oficina no estaba autorizada para realizar reinscripciones; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion de los anos 1983 al 17 de MORDAZA de 1991, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de San MORDAZA y departamento de MORDAZA, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de San MORDAZA y departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion de Nacimientos, Matrimonios y Defuncion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Articulo 4º.- Las reinscripciones no autorizadas de Nacimiento y Matrimonio, a que se refieren el MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA considerandos de la presente Resolucion, carecen de eficacia juridica, lo que debera generar el acto administrativo a que se contrae el articulo 77º literal c) del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15488

Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Llapa la apertura del Registro de Libro de Actas de Matrimonio de diversos anos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 446-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 23 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Nº 1059-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 31 de MORDAZA del 2004 y el Informe Nº 645-2004-

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