Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G61/G72/G64/G6F/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G6E/G75/G65/G2D/G76/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65 /G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G2D /G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 445-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Nº 911-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 17 de mayo del 2004 y el Informe Nº 646-2004- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, de fecha 17 de junio del 2004, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Es- tado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito deEduardo Villanueva, provincia de San Marcos y departa- mento de Cajamarca. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Ofici- nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos y depar-tamento de Cajamarca, ha cumplido con los requisitos es- tablecidos para el proceso de reinscripción solicitado, con- firmándose la inexistencia de Libros Registrales Origina-les de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de los años 1983 al 17 de julio de 1991; Que, los asientos registrales de reinscripción de Naci- miento no autorizados, en cuyas actas obre por selladu- ra, impresión o consignado la palabra Reinscripción o Ley Nº 26242, serán válidas las comprendidas entre el 2 denoviembre de 1993, fecha a partir de la cual entró en vi- gencia la referida Ley, hasta el 31 de diciembre de 1998, período en el cual se implementó el proceso de autoriza-ción; Que, asimismo aquellos asientos registrales de reinscripción de Nacimiento no autorizados en cuyas ac-tas se registre por selladura o se haya consignado la pala- bra Reinscripción - Ley Nº 26242 o Ley Nº 26497, poste- rior al 31 de diciembre de 1998, carecerán de validez, todavez que contradicen la normatividad vigente y afectan la seguridad jurídica de los Registros de Estado Civil, debien- do pasar a ser conservados en un archivo pasivo, quedan-do expedito el derecho de los interesados para solicitar la reinscripción correspondiente con las exigencias que es- tablece la ley; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distri- to de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos y departamento de Cajamarca, ha utilizado indebidamenteLibro Ordinario de Formato Oficial del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los asientos de reinscripción de nacimientos en las Actas Nº62878507, 62704654, 62704655, 62704657, 62704660, 62704661, 62704662, 62704663, 62704664, 62704669, 62704670, 62704671, 62704672, 62704674, 62704677,62704678, 62704680, 62704690, 62704695, 62704699, 61495621, 61495622, 61495630, 61495631, 61495633, 61495634, 61495639, 61495645, 61495650, 61495653,61495655, 61495656, 61495661, 61495680, 61495691, 61495694, 61495697, 61495700, 60620912, 60620926, 60620943, 60620944, 60620945, 60620947, 60620948,60620949, 60620954, 60620965, 60620982, 60620991 y asientos de reinscripción de matrimonio en el Acta Nº 0017020, las mismas que deberán ser canceladaspor la Resolución correspondiente, en aplicación de lo señalado en el artículo 77º literal c) del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil antes men- cionada, ha efectuado transcripciones de nacimiento en libros preáimpresos y hojas simples de cuaderno, loscuales carecen de validez, debiendo ser cancelados me- diante la Resolución respectiva, estando a lo señalado en el artículo 77º literal c) del Reglamento de Inscripcio-nes del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, por cuanto dicha Oficina no estaba autorizada para realizar reinscripciones; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los in- formes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con compe- tencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artí- culo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Ins- titución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defun- ción de los años 1983 al 17 de julio de 1991, propuestapor la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos y departamento de Cajamar-ca, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos y depar- tamento de Cajamarca, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimo-nio y Defunción, con la finalidad de implementar el pro- ceso de reinscripción de Nacimientos, Matrimonios y De- función, con sujeción a las normas legales, reglamen-tarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central delacta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamen-te por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Artículo 4º.- Las reinscripciones no autorizadas de Nacimiento y Matrimonio, a que se refieren el cuarto, quinto y sexto considerandos de la presente Resolución, carecen de eficacia jurídica, lo que deberá generar elacto administrativo a que se contrae el artículo 77º lite- ral c) del Reglamento de Inscripciones del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, aprobado porDecreto Supremo Nº 015-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15488 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6C/G61/G70/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 446-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Nº 1059-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 31 de mayo del 2004 y el Informe Nº 645-2004-