Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 17 de junio del 2004, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Llapa, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Llapa, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la inexistencia de Libros Registrales Originales de Matrimonio correspondiente a los anos 1933, 1935, 1937, 1938 y 1943; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Registrales Originales de Matrimonio correspondiente a los anos 1933, 1935, 1937, 1938 y 1943, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Llapa, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Llapa, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Matrimonio, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15489

Visto, el Oficio Nº 0846-2004-OCLSA-UNFV, con fecha de recepcion 5.8.2004, de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, mediante el cual remite el Informe Nº 033-2004-OPE-OCLSA-UNFV, solicitando incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2004 de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, la contratacion de la "Emision de 20,155 Carnes Universitarios"; asi como la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente de dicho servicio, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Rectorales Nºs. 8633, 9246 y 9354-2004-UNFV, del 30.4.2004, 9.7.2004 y 3.8.2004, respectivamente se modifico el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA para el Ejercicio Presupuestal 2004, aprobado con Resolucion R. Nº 7707-2004-UNFV, de fecha 30.1.2004; Que, el Art. 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicados a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, asimismo el Art. 7º del referido texto normativo establece en su ultimo parrafo que el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, diversas circunstancias -como el surgimiento de requerimientos y, urgencia para la adquisicion de bienes y servicios- conllevan a la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, a fin de que se reflejen las operaciones que se vienen ejecutando dentro del presente ejercicio presupuestal, en tal sentido, es necesario incluir la contratacion de la "Emision de 20,155 Carnes Universitarios"; Que, el literal f) del Art. 19º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las contrataciones y adquisiciones, de los bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) es la Entidad facultada para expedir los Carnes Universitarios, de Conformidad con la Ley Nº 26986 que modifica los Articulos 4º y 5º de la Ley Nº 26271, siendo esto asi, por mandato legal, dicha institucion, tiene la condicion de proveedor unico para prestar los servicios de Emision de 20,155 Carnes Universitarios que requiere esta MORDAZA Superior de Estudios, por consiguiente es necesario exonerar dicha contratacion del MORDAZA de seleccion correspondiente, conforme a lo establecido en los Articulos 19º literal f) y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo autorizarse su adquisicion bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, afectandose la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Legal Nº 815-2004-OCAJUNFV, de fecha 16.8.2004, la Oficina Central de Asesoria Juridica, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los Articulos 20º y 113º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento, respectivamente; Que, en los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece los procedimientos a que deben someterse las adquisiciones y contrataciones por exoneracion de procesos de seleccion, debiendose precisar en la resolucion exoneratoria el organo que se encar-

UNIVERSIDADES
Autorizan a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA contratar servicio de emision de carnes universitarios mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 9676-2004-UNFV San MORDAZA, 3 de setiembre de 2004

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