NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/09/2004)
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PÆg. 276226 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 2004 NARP-RPU/OC-LIMA de fecha 9 de setiembre de 2003, emitido por su Oficina de Catastro, el terreno de 238 583,57m², que involucra al terreno de 95 471,29 m², no se en-cuentra inscrito en dicho registro, ni presenta superposi-ción con ningún predio inscrito en dicho Registro; Que, mediante Certificado Catastral de fecha 14 de enero de 2004, sobre la base del Informe Técnico Nº 0159/ 2004-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 13 de enero de 2004,la Subgerencia de Catastro de la Zona Registral IX - SedeLima de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, concluye que el terreno de 238 583,57 m², queinvolucra al terreno de 95 471,29 m², se ubica gráficamen- te en zona donde en su base gráfica no se han identificado anotaciones registrales; Que, con fecha 1 de julio de 2004, se realizó la inspec- ción técnica, en la cual se verificó que se trata de un terre-no eriazo con topografía accidentada (ladera de cerro);asimismo, que sobre una pequeña porción del predio se han efectuado trabajos de tierra, instalación de plantones y edificación de reservorios, específicamente en la zona con-tigua al sublote 31E; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superin-tendencia de Bienes Nacionales" señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscrip-ción de dominio del terreno de 95 471,29 m², de conformi-dad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de ins-cripción de la primera de dominio de predios a favor delEstado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, mo-dificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada porResolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprue-ba el "Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales", facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi- car los terrenos eriazos y/o en abandono con la finali- dad de incorporarlos al dominio del Estado, así como aemitir en primera instancia las resoluciones de su com-petencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintenden-cia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrati-vos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por elDecreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0177-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 19 de julio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno eriazo de 95 471,29 m², ubicado a la altura del Kilómetro 19,500 de la CarreteraCentral, sobre la margen izquierda del río Rímac en el sec-tor denominado "Huascata", colindante con el lote 31, sub-división de la urbanización "San Cayetano", distrito de Cha-clacayo, provincia y departamento de Lima, según el plano y la memoria descriptiva que sustentan la presente Reso- lución. Artículo 2º.- La Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, porel mérito de la presente Resolución efectuará la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno des- crito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa de Adquisiciones yy Recuperaciones 16339JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 131-2004/SBN-GO-JAR La Molina, 31 de agosto de 2004 Visto el Expediente Nº 080-2004/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 136 515,89 m², ubi- cado a la altura del Kilómetro 19,500 de la Carretera Cen-tral, sobre la margen izquierda del río Rímac en el sectordenominado "Huascata", entre el lote 31, subdivisión de laurbanización "San Cayetano" y la CDV Alfonso Cobián, dis-trito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se iden- tificó un terreno libre de inscripción, ubicado a la altura del Kilómetro 19,500 de la Carretera Central, sobre la margenizquierda del río Rímac en el sector denominado "Huasca-ta", en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamentode Lima; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 2 de octubre de 2003, el Registro Predial Urbano señaló que según el Informe Técnico Nº 8697-2003-SU-NARP-RPU/OC-LIMA de fecha 9 de setiembre de 2003,emitido por su Oficina de Catastro, el terreno de 238 583,57m², que involucra al terreno de 136 515,89 m², no se en-cuentra inscrito en dicho registro, ni presenta superposi- ción con ningún predio inscrito en dicho Registro; Que, mediante Certificado Catastral de fecha 14 de enero de 2004, sobre la base del Informe Técnico Nº 0159/2004-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 13 de enero de 2004,la Subgerencia de Catastro de la Zona Registral IX - SedeLima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, concluye que el terreno de 238 583,57 m², que involucra al terreno de 136 515,89 m², se ubica gráfica-mente en zona donde en su base gráfica no se han identi-ficado anotaciones registrales; Que, con fecha 1 de julio de 2004, se realizó la inspec- ción técnica, en la cual se verificó que se trata de un terre- no eriazo y topografía accidentada (ladera de cerro), libre de ocupación; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superin-tendencia de Bienes Nacionales" señala que los terrenoseriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscrip- ción de dominio del terreno antes descrito, de conformidadcon el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001,Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, queaprueba el "Reglamento General de Procedimientos Admi-nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Direc- tiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado,aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada porla Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por ResoluciónNº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315- 2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que apruebael "Reglamento de Organización y Funciones de la Super-intendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefaturade Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terre-nos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorpo- rarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi-cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, DecretoSupremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintenden- cia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrati-