NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)
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TEXTO PAGINA: 70
Pág. 276444 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 gía e Innovación Tecnológica, de la Red Nacional de Infor- mación Científica e Interconexión Telemática, Incentivos para la CteI, entre otras; Que, en la Primera Disposición Complementaria, Tran- sitoria y Final de la mencionada Ley, se establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley Nº 28303 dentro de los ciento veinte días naturales, contados a partir de su publicación, debiendo cumplir previamente con la prepubli- cación dentro de los noventa días naturales siguientes a la promulgación de la Ley; Que, en la Segunda Disposición Complementaria, Tran- sitoria y Final de la mencionada Ley se establece también que dentro de los noventa días naturales siguientes e im- prorrogables a la aprobación de la mencionada Ley, el Po- der Ejecutivo remitirá al Congreso de la República las ini- ciativas de Ley de Adecuación del CONCYTEC y la Ley de incentivos, promoción de la inversión, exoneraciones y ré- gimen tributario especial para las actividades de CteI; Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ley dispone que el CONCYTEC en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, elabo- rará el primer Proyecto Piloto de Parques Tecnológicos; Que, los temas materias de estudio y preparación de nor- mas, reglamentos, directivas y otros textos legales que man- da la Ley Nº 28303 a elaborar, son de alta especialización y de gran importancia estratégica para la función rectora que cumplirá el CONCYTEC dentro del contexto de la nueva ley, lo que obliga a contar con un equipo de especialistas de altísimo nivel, a fin de que evalúen y presenten una propuesta de proyecto de ley de Adecuación del Consejo y de incenti- vos, promoción de la inversión, exoneraciones y régimen tri- butario especial para las actividades de CTeI a ser elevadas al Congreso de la República, así como una propuesta de reglamento de la Ley Nº 28303 para su prepublicación; Que, siendo los tiempos extremadamente cortos y dada la naturaleza de la institución y la complejidad de los temas a reglamentar, es necesario contar con un coordinador que evalúe y supervise las propuestas legales preparada por los especialistas, conforme lo establece las disposiciones com- plementarias, finales y transitorias de la Ley Nº 28303; Que, el Ing. Juan Sierra Contreras, es Ingeniero Eco- nomista egresado de la Universidad Nacional de Ingenie- ría, con amplia experiencia en organismos públicos y pri- vados, acreditando tener experiencia en la gestión de cien- cia, tecnología e innovación tecnológica, contando en su cartera de clientes a importantes entidades públicas y pri- vadas, cumpliendo los requisitos establecidos por el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 111º de su Reglamento; Que, asimismo, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias, señala que, los servicios personalísimos son los Contratos de Locación de Servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contra- tación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada ca- lidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, la Oficina de Políticas de Ciencia y Tecnología del CONCYTEC, mediante Informe Nº 01 -2004-CONCYTEC- OPCyT informa, ha evaluado la necesidad de dicha contra- tación y las cualidades personales del Ing. Juan Sierra Con- treras, concluyendo que es el profesional idóneo dada su reconocida y amplia trayectoria en el tema de ciencia, tec- nología e innovación tecnológica, para cumplir con el objeti- vo de realizar la labor de Coordinador de los consultores; Que, para tal efecto, la Oficina de Planificación y Pre- supuesto informa que se cuenta con la disponibilidad pre- supuestaria para efectuar la contratación del citado profe- sional; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido su opi- nión favorable a través del Informe Nº 148-2004-CON- CYTEC-OAJ; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias estable- ce que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa, se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, el presente proceso está incluído en el Plan Anual de Adquisiciones;Con la visación del Jefe(e) de Planificación y Presu- puesto, de la Jefa de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director Ejecutivo; De conformidad con la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28303, con el Decreto Legislativo Nº 112, con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo Primero .- EXONERAR al Consejo Nacio- nal de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC del proceso de Adjudicación Directa Selec- tiva para la contratación de los servicios de consultoría especializada para la coordinación de las propuestas le- gales de ley de incentivos, de adecuación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a la Ley Nº 28303, Re- glamento de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Inno- vación Tecnológica y Proyecto Piloto de Parque Tecnoló- gico, mediante la modalidad de servicios personalísimos, hasta un total de S/.28,000.00 (VEINTI OCHO MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES) incluidos los impuestos de ley, los cuales serán cancelados en la forma que se esta- blezca en el contrato. Artículo Segundo.- APROBAR la contratación del Ing. Juan Sierra Contreras, mediante el proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía, de conformidad con el inciso h) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y normas modificatorias. Artículo Tercero .- La contratación a que se refieren los artículos precedentes será realizada por la Oficina de Ad- ministración, por un período máximo de 4 meses y hasta por el importe de S/. 28,000 ( VEINTIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) incluido los impuestos de ley. El monto a pagar será en partes y en las oportunidades previstas en el contrato. Artículo Cuarto.- La contratación se hará con cargo a la siguiente cadena presupuestal: Programa: 007 Ciencia y Tecnología; Sub programa 0025 Investigación Aplicada; Actividad 1.00923 Políticas de Desarrollo Científico y Tec- nológico; Componente: 3.02371 Planeamiento del Desa- rrollo Científico y Tecnológico. Artículo Quinto .- REMITIR la presente resolución así como los Informes técnico y legal emitidos por las Oficinas de Política en Ciencia y Tecnología y de Asesoría Jurídica respectivamente, a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese BENJAMÍN A. MARTICORENA CASTILLO Presidente 16631 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 286-2004-CONCYTEC-P Lima, 8 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 112 y modificada por la Ley Nº 27690, establece como función del Consejo el diseñar, elaborar, ejecutar, con- trolar, evaluar y coordinar, con la participación de institu- ciones públicas y privadas, un Plan Nacional que articule los Planes Institucionales de Investigación Científica y Tec- nológica, que definan los objetivos, áreas prioritarias, es- trategias, políticas de apoyo, programas de repatriación de científicos, programas de articulación entre el Estado, Em- presa y Universidades; Que, desde el 2003, el CONCYTEC viene ejecutando el mandato legal antes mencionado, habiéndose designado por Resolución de Presidencia Nº 072-2003-CONCYTEC-P, la Comisión encargada de colaborar en el diseño, elaboración, ejecución, control y coordinación del plan nacional que arti-