Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, mediante Resolucion Nº 072-2004-JNE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA del 2004, ampliada mediante Resoluciones Nº 076-2004JNE y Nº 090-2004-JNE del 1 de MORDAZA y el 15 de MORDAZA del 2004 respectivamente, se ha convocado a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el MORDAZA 17 de octubre del 2004; Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y su Ley Organica; Que, el literal c) del articulo 5º de la Ley Nº26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senala que es funcion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales planificar, preparar, y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º de la citada Ley Nº 26487, esta institucion tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, segun los articulos 5º y 6º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, las disposiciones de dicho cuerpo normativo, se aplican tambien al MORDAZA de revocatoria de autoridades; Que, la Ley Nº26859, Organica de Elecciones establece en su articulo 159º, que corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales determinar las caracteristicas de las cedulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresion y distribucion de las mismas en la forma de que estime mas conveniente, asi como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cedula para facilitar el MORDAZA al elector; Que, el articulo 5º literal b) de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dispone en concordancia con el precitado dispositivo legal, que es funcion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales disenar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo; Que, de acuerdo al literal 62º literal f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº051-2004-J/ONPE, es funcion de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, elaborar el diseno grafico de la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las especificaciones tecnicas formuladas por la Gerencia de Gestion Electoral y proponer dichos materiales a la Jefatura Nacional para su aprobacion; Que, por Resolucion Jefatural Nº 154-2004-J/ONPE publicada el 22 de MORDAZA del 2004, se aprobo el diseno de la cedula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004 a fin de que corra el plazo de ley para eventuales impugnaciones a dicho diseno; Que, de acuerdo al Oficio Nº 1955-2004-SG/JNE del 3 de agosto del 2004 la Oficina de Tramite Documentario del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha recibido ningun expediente de impugnacion al modelo de la cedula para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004; En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en los literales c) y g) del articulo 5º y el 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 y el articulo 9º literal u) de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y de conformidad con las atribuciones senaladas en el articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru; Con el visado de las Gerencias de Asesoria Juridica y de Informacion y Educacion Electoral;

Articulo 1º.- Aprobar el diseno definitivo de las cedulas de votacion a utilizarse en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, cuyos formatos aparecen en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los formatos de cedula de sufragio a que se refiere el articulo precedente, tienen las siguientes caracteristicas generales: l. ANVERSO: La cedula se encuentra dividida en cinco secciones: Encabezado, Subtitulo, Instrucciones al elector, Cuerpo de la cedula y Pie de pagina. 1.1. Encabezado: Consta de dos lineas de texto, consignando en la primera linea el nombre del Concejo Distrital y en la MORDAZA el nombre de la provincia, escrito en negro. El Escudo Nacional va impreso en ambos extremos. 1.1.1. Subtitulo: Conformado por una fila gris que dice: "CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2004", en letras blancas. 1.1.2. Instrucciones al elector: Lleva el texto "marque con una MORDAZA (+) o aspa (x) dentro del recuadro del SI o NO". 1.1.3. Cuerpo de la cedula: Consta de una a ocho filas de pregunta al elector sobre la autoridad en consulta, cuyas medidas abarcan desde 15.2 cm. x 4 cm. hasta 15.2 cm. x 22.1 cm., impresas en color gris con una trama diagonal de color MORDAZA formada por las siglas "JNE RENIEC ONPE" repetidas de manera uniforme sobre el area de la fila. Cada una de estas filas presenta 4 secciones claramente diferenciadas: 1.1.3.1. Numeracion de la consulta: Enumera correlativamente cada una de estas filas. Impreso en color gris. 1.1.3.2. Pregunta: Detalla el nombre de la autoridad en consulta (alcalde y/o regidor/es) y a continuacion la pregunta de si debe dejar el cargo que ocupa. Impreso en color negro. 1.1.3.3. Primera opcion de respuesta: Recuadro impreso en fondo color MORDAZA con el texto "SI" en color blanco. 1.1.3.4. MORDAZA opcion de respuesta: Recuadro impreso en fondo color MORDAZA cyan con el texto "NO" en color blanco. 1.1.4. Pie de pagina: Cenefa horizontal de color gris medio con una trama diagonal de color MORDAZA, formada por las siglas "ONPE JNE RENIEC" repetidas de manera uniforme sobre toda el area de la franja. II. REVERSO: En el encabezado va el texto: "CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2004", debajo van las siglas JNE ­ ONPE ­ RENIEC, y mas abajo el Escudo Nacional en color negro. Se ha consignado a continuacion el Titulo: "CEDULA DE SUFRAGIO" en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: "Firma obligatoria del Presidente de la Mesa y opcional para los Personeros que se encuentran presentes en el momento de instalacion". Se cuenta tambien con el espacio correspondiente a la firma del presidente de la mesa y de dos personeros: "FIRMA PERSONERO DEL PROMOTOR", "FIRMA PRESIDENTE DE MESA", "FIRMA PERSONERO POR AUTORIDAD Nº". Todas las cedulas miden 20.5 cm. de ancho y el alto varia de acuerdo al numero de preguntas y autoridades sometidas a consulta. Articulo 3º.- Poner la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe

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