NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 38
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 Que, en la contratación de los servicios exonerados deberán observarse las normas de austeridad y raciona- lidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitacio- nes presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratación de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en aplicación del principio de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplicable la ley del lugar o país en que se celebre dicho acto, para lo cual bas- tará obtener por cualquier medio una cotización que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro- bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Sa- lud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad eje- cutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del proceso para la contra- tación de los servicios de la Clínica Los Colhues de la ciu- dad de Santiago de Chile - Chile, con la finalidad de que realice el Tratamiento Médico de Rehabilitación (Programa Intensivo de Rehabilitación) a la paciente Silvana Valentina del Rosario Ochoa Campos, hija y derechohabiente de la afiliada regular Perla Mireya Campos Flores, por un valor referencial total de US $ 24,194.00 o su equivalente en nue- vos soles, así como la adquisición de los correspondientes pasajes aéreos y el otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de División de Adminis- tración y Organización la realización de los actos respecti- vos para la contratación exonerada y aquellos actos nece- sarios para el viaje de la paciente Silvana Valentina del Rosario Ochoa Campos. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conoci- miento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 16849 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 756-PE-ESSALUD-2004 Lima, 9 de setiembre del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 6396 y 6651-GDP-ESSALUD-2004, presentadas por la Gerencia de División de Prestacionespara que se exonere del correspondiente proceso de se- lección la contratación de los servicios de un centro asis- tencial altamente especializado del extranjero para la aten- ción asistencial de la paciente María del Pilar Roque Cruz, hija y derechohabiente del afiliado regular Marcelino Ro- que Cutipa, así como la Carta Nº 4051-OCAJ-ESSALUD- 2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de pres- taciones de prevención, promoción, recuperación y rehabili- tación, y prestaciones económicas y sociales, que corres- ponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, conforme al Informe Técnico-Médico que susten- ta la exoneración solicitada, la paciente María del Pilar Roque Cruz, hija y derechohabiente del afiliado regular Marcelino Roque Cutipa, presenta como diagnóstico prin- cipal: Encefalopatía Hipóxico-Isquémica y como diagnósti- co secundario: Cuadriparesia Distónica a predominio Es- pástico y Compromiso Cognitivo y del Lenguaje, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el Tratamien- to de Rehabilitación (Programa Integral de Rehabilitación) que requiere la paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exo- nerar de la realización de un Concurso Público o Adjudica- ción Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de acuerdo al Informe Técnico-Médico que susten- ta la exoneración, si bien el Tratamiento de Rehabilitación (Programa Integral de Rehabilitación), solamente se brinda en el extranjero, por más de un centro asistencial, el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN) de la ciudad de La Habana - Cuba, es una institución terapéutica y de investigación neurológica de primer nivel en el mundo, altamente especializada en el tratamiento de pacientes que requieren Rehabilitación y Restauración Neurológica por haber sufrido con daño neurológico, constituyendo así un centro de referencia Americano y Mundial para tratamientos de Rehabilitación Física y Restauración Neurológica; Que, asimismo, el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN) es un centro científico de investigación y salud, que por sus logros y experiencia se ubica interna- cionalmente entre los centros de vanguardia en el campo de la neurología restaurativa, que ha atendido más de 15,000 pacientes de 76 países; tiene un equipo multidisciplinario de especialistas con nivel de excelencia en las subespecialida- des de neurología, neurocirugía, medicina interna, pedia- tría, psicología, fisioterapia, defectología (terapia ocupacio- nal), terapia del lenguaje, neuropsicología y atención de en- fermería. El alto nivel científico del Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN) se sustenta en todo el equipo multidisciplinario de profesionales, contando con la asesoría y apoyo de 05 Doctores en Ciencia, 03 Docentes - Investigadores, 14 Investigadores Asociados y 15 Investi- gadores; dicho centro combina su actividad científica asis- tencial con la Docencia, pues posee también 03 Profesores Asociados, 04 Profesores Asistentes y 20 Instructores; Que, además, la excelencia del Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN), se debe entre otros factores, a la calidad del Servicio de Rehabilitación, cuyo Staff trabaja con el paciente durante 07 horas cada día. El trabajo está basado en principios como el de la Neurore- habilitación Multifactorial Intensiva que, después de una Evaluación Psicomotora Integral, utiliza las siguientes téc- nicas: Neurorehabilitación Física, Terapia Ocupacional, Fonoaudiología, Neuropsicología, Estimulación Biofísica y Medicina Holística. El mencionado Centro cuenta con el equipamiento de Alta Tecnología que garantiza el diagnós- tico y evaluación multidisciplinaria de la mayor precisión, que incluye Resonancia Magnética Funcional (1.5 T), Cá- mara Gamma de Doble Cabezal, Tomografía Axial Compu- tarizada, Ultra - sonografía, Ecocardiografía y diagnósti- cos hemodinámicos por Doppler Ultrasonográfico; contan- do con equipamiento sofisticado de Electrofisiología, La- boratorio Clínico, Inmunología, Bioquímica, Sistemas para Cirugía Planificada y Técnicas Morfológicas, Registro de