NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 42
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 la determinación del margen de daño se ha considerado el periodo comprendido entre enero de 2001 a junio de 2004; Que, se ha considerado como producto investigado en el presente procedimiento las tablas tipo bodyboard cuya longitud oscila entre los 55 cm y 1.20 m (en adelante tabla tipo bodyboard); Que, tomando en cuenta esta definición de producto inves- tigado se ha determinado de manera inicial que los productos fabricados nacionalmente son similares a los importados de Viet- nam en el sentido de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF (en adelante el Reglamento) toda vez que presentan similares características físicas, utilizan los mis- mos insumos en su elaboración la cual se realiza sobre la base de similar proceso productivo; tienen las mismas funciones y usos y tienen las mismas presentaciones para su venta; Que, Belech S.A. representa más del 25% de la producción nacional de tablas tipo bodyboard por lo que se encontraría legi- timada a presentar una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping, confor- me a lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para el período definido para el cálculo del margen de dumping, se ha obtenido el precio FOB promedio de exportación unitario de las tablas tipo bodyboard, quedando este determinado en US$ 2,91; Que, de la información proporcionada por la solicitante se puede inferir de manera preliminar que el producto inves- tigado no es vendido en el curso de operaciones comercia- les normales en su país de origen, debido a ello el valor normal de los productos denunciados se ha determinado sobre una base razonable conforme a lo establecido en el artículo 5, inciso c) del Reglamento. Esta base es el precio FOB de importación al Perú de productos similares origina- rios de los Estados Unidos de Norteamérica. De esta ma- nera se ha obtenido un valor normal unitario de US$ 10.94; Que, haciendo la comparación entre el valor normal y el pre- cio de exportación se ha determinado inicialmente la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones del producto de- nunciado al Perú con un margen de dumping de 276.48%; Que, se ha determinado inicialmente la existencia de daño sobre la rama de producción nacional, evidenciado en la disminución de la producción, las ventas, la participa- ción de mercado del productor nacional, así como en el aumento de inventarios, durante todo el periodo analizado; Que, inicialmente se puede señalar que el daño hallado en la rama de producción nacional se debió al aumento del volu- men de las importaciones investigadas a precios dumping; Que, mayores detalles sobre la evaluación de los puntos señalados anteriormente, están contenidos en el Informe Nº 019- 2004/CDS, el cual forma parte integrante de la presente Reso- lución y es de acceso público en el portal internet del Indecopi http://www .indecopi.gob .pe/tribunal/cds/resoluciones .asp; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91- EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicación supletoria, y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 2 de setiembre de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tablas tipo body- board cuya longitud oscila entre los 55 cm a 1.20 m. origi- narias de la República Socialista de Vietnam. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Belech S.A., a las empresas exportadoras del producto denuncia- do y a las autoridades de la República Socialista de Viet- nam; e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aqué- llos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax :(51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob .pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas con- forme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supre- mo Nº 133-91-EF.Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes inte- resadas que el periodo para que presenten pruebas o ale- gatos es de seis (6) meses posteriores a la segunda publi- cación de la presente Resolución, de acuerdo con lo esta- blecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM, de aplicación supletoria. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 16843 INEI /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73 /G73/G65/G69/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G20/G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 261-2004-INEI Lima, 16 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transi- toria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elabora- ción de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-2004-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geo- gráficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de agosto del 2004 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Pre- cios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de agosto del 2004, que en Anexo debidamente au- tenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Caja- marca, Amazonas y San Martín. Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Ca- llao e Ica. Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacu- cho y Ucayali. Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. Área 5: Loreto. Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corres- ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica inclu- yendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe