Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2004 (18/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2004

la determinacion del margen de dano se ha considerado el periodo comprendido entre enero de 2001 a junio de 2004; Que, se ha considerado como producto investigado en el presente procedimiento las tablas MORDAZA bodyboard cuya longitud oscila entre los 55 cm y 1.20 m (en adelante tabla MORDAZA bodyboard); Que, tomando en cuenta esta definicion de producto investigado se ha determinado de manera inicial que los productos fabricados nacionalmente son similares a los importados de Vietnam en el sentido de lo establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF (en adelante el Reglamento) toda vez que presentan similares caracteristicas fisicas, utilizan los mismos insumos en su elaboracion la cual se realiza sobre la base de similar MORDAZA productivo; tienen las mismas funciones y usos y tienen las mismas presentaciones para su venta; Que, Belech S.A. representa mas del 25% de la produccion nacional de tablas MORDAZA bodyboard por lo que se encontraria legitimada a presentar una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping, conforme a lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha obtenido el precio FOB promedio de exportacion unitario de las tablas MORDAZA bodyboard, quedando este determinado en US$ 2,91; Que, de la informacion proporcionada por la solicitante se puede inferir de manera preliminar que el producto investigado no es vendido en el curso de operaciones comerciales normales en su MORDAZA de origen, debido a ello el valor normal de los productos denunciados se ha determinado sobre una base razonable conforme a lo establecido en el articulo 5, inciso c) del Reglamento. Esta base es el precio FOB de importacion al Peru de productos similares originarios de los Estados Unidos de Norteamerica. De esta manera se ha obtenido un valor normal unitario de US$ 10.94; Que, haciendo la comparacion entre el valor normal y el precio de exportacion se ha determinado inicialmente la existencia de practicas de dumping en las exportaciones del producto denunciado al Peru con un margen de dumping de 276.48%; Que, se ha determinado inicialmente la existencia de dano sobre la MORDAZA de produccion nacional, evidenciado en la disminucion de la produccion, las ventas, la participacion de MORDAZA del productor nacional, asi como en el aumento de inventarios, durante todo el periodo analizado; Que, inicialmente se puede senalar que el dano hallado en la MORDAZA de produccion nacional se debio al aumento del volumen de las importaciones investigadas a precios dumping; Que, mayores detalles sobre la evaluacion de los puntos senalados anteriormente, estan contenidos en el Informe Nº 0192004/CDS, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion y es de acceso publico en el MORDAZA internet del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones.asp; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicacion supletoria, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 2 de setiembre de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tablas MORDAZA bodyboard cuya longitud oscila entre los 55 cm a 1.20 m. originarias de la Republica Socialista de Vietnam. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Belech S.A., a las empresas exportadoras del producto denunciado y a las autoridades de la Republica Socialista de Vietnam; e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF.

Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la MORDAZA publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, de aplicacion supletoria. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 16843

INEI
Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de agosto de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 261-2004-INEI MORDAZA, 16 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-2004-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de agosto del 2004 y que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del INEI por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de agosto del 2004, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. Area 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. Area 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. Area 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Area 5: Loreto. Area 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Articulo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construccion, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fabrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe

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