NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 soles, debiendo considerarse el costo del traslado del pa- ciente, lo que implica la adquisición de pasajes aéreos - ida y vuelta al país del centro asistencial - así como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneración de la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de los servicios del BRIGHAM AND WOMEN´S HOSPITAL de Boston, Massachusetts - USA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al paciente Fernando Nicolás Jarufe Palao; así como la ad- quisición de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y racionali- dad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la con- tratación de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en aplicación del principio de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplicable la ley del lugar o país en que se celebre dicho acto, para lo cual bas- tará obtener por cualquier medio una cotización que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro- bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Sa- lud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad eje- cutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración de la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de los servicios del BRIGHAM AND WOMEN´S HOSPITAL de Boston, Massachusetts - USA, con la finalidad de que realice el Tratamiento de Cra- neotomía con ayuda de Sistema de Localización Estereotác- tica Intraoperatoria al paciente Fernando Nicolás Jarufe Pa- lao, por un valor referencial total de US $ 70,000.00 o su equi- valente en nuevos soles, así como la adquisición de los co- rrespondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de via- je para el paciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de División de Administra- ción y Organización la realización de los actos respectivos para la contratación exonerada y aquellos actos necesarios para el viaje del paciente Fernando Nicolás Jarufe Palao. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento de la Contraloría General de la República la pre- sente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 16848SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 755-PE-ESSALUD-2004 Lima, 9 de setiembre del 2004 VISTAS:La Carta Nº 6254-GDP-ESSALUD-2004, presentada por la Gerencia de División de Prestaciones para que se exone- re del correspondiente proceso de selección la contratación de los servicios de un centro asistencial altamente especia- lizado del extranjero para la atención asistencial de la pa- ciente Silvana Valentina del Rosario Ochoa Campos, hija y derechohabiente de la afiliada regular Perla Mireya Campos Flores, así como la Carta Nº 4005-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de pres- taciones de prevención, promoción, recuperación y rehabili- tación, y prestaciones económicas y sociales, que corres- ponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, conforme al Informe Técnico-Médico que susten- ta la exoneración solicitada, la paciente Silvana Valentina del Rosario Ochoa Campos, hija y derechohabiente de la afiliada regular Perla Mireya Campos Flores, presenta un diagnóstico de Estado Vegetativo Persistente, Post Ence- falopatía Hipóxica y Neumonectomizada, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales espe- cializados de un centro asistencial para el Tratamiento de Rehabilitación (Programa Intensivo de Rehabilitación) que requiere la paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exo- nerar de la realización de un Concurso Público o Adjudica- ción Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de acuerdo al Informe Técnico-Médico que sus- tenta la exoneración, si bien el Tratamiento de Rehabilita- ción (Programa Intensivo de Rehabilitación), solamente se brinda en el extranjero, por más de un centro asistencial, la Clínica Los Colhues de la ciudad de Santiago de Chile - Chile, es un centro altamente especializado en el trata- miento de pacientes con alto requerimiento en rehabili- tación, siendo su especialidad aquellos con daño neuroló- gico, traumatológico y post quirúrgicos. Asimismo, dicho centro ha sido constituido bajo estándares norteamerica- nos y cuenta con la asesoría técnica permanente de Be- verly Enterprises de los Estados Unidos de Norteamérica, uno de los líderes mundiales en rehabilitación; además, tie- ne como socios a los tres centros de salud más importan- tes de Chile como son: la Clínica Alemana, el Hospital Clí- nico de la Universidad Católica y la Clínica Las Condes, constituyendo así un centro de referencia latinoamericano para tratamientos de Rehabilitación; características que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalísimos; Que, el valor referencial total del servicio es de US $ 24,194.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo consi- derarse el costo del traslado de la paciente, lo que implica la adquisición de pasajes aéreos -ida y vuelta al país del centro asistencial- así como una bolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re- sulta procedente aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de los ser- vicios de la Clínica Los Colhues de la ciudad de Santiago de Chile - Chile, para que brinde las atenciones asistencia- les extrainstitucionales que requiere la paciente Silvana Valentina del Rosario Ochoa Campos, hija y derechoha- biente de la afiliada regular Perla Mireya Campos Flores; así como la adquisición de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente;