Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2004 (18/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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SEGURO SOCIAL DE SALUD

soles, debiendo considerarse el costo del traslado del MORDAZA, lo que implica la adquisicion de pasajes aereos ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial - asi como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion de la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de los servicios del BRIGHAM AND WOMEN´S HOSPITAL de Boston, Massachusetts - USA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jarufe Palao; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de los servicios del BRIGHAM AND WOMEN´S HOSPITAL de Boston, Massachusetts USA, con la finalidad de que realice el Tratamiento de Craneotomia con ayuda de Sistema de Localizacion Estereotactica Intraoperatoria al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jarufe Palao, por un valor referencial total de US $ 70,000.00 o su equivalente en nuevos soles, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el MORDAZA, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la realizacion de los actos respectivos para la contratacion exonerada y aquellos actos necesarios para el viaje del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jarufe Palao. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16848

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 755-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 9 de setiembre del 2004 VISTAS: La Carta Nº 6254-GDP-ESSALUD-2004, presentada por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hija y derechohabiente de la afiliada regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la Carta Nº 4005-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, conforme al Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion solicitada, la MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hija y derechohabiente de la afiliada regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta un diagnostico de Estado Vegetativo Persistente, Post Encefalopatia Hipoxica y Neumonectomizada, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el Tratamiento de Rehabilitacion (Programa Intensivo de Rehabilitacion) que requiere la paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion, si bien el Tratamiento de Rehabilitacion (Programa Intensivo de Rehabilitacion), solamente se brinda en el extranjero, por mas de un centro asistencial, la Clinica Los Colhues de la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, es un centro altamente especializado en el tratamiento de pacientes con alto requerimiento en rehabilitacion, siendo su especialidad aquellos con dano neurologico, traumatologico y post quirurgicos. Asimismo, dicho centro ha sido constituido bajo estandares norteamericanos y cuenta con la asesoria tecnica permanente de MORDAZA Enterprises de los Estados Unidos de Norteamerica, uno de los lideres mundiales en rehabilitacion; ademas, tiene como socios a los tres centros de salud mas importantes de MORDAZA como son: la Clinica Alemana, el Hospital Clinico de la Universidad Catolica y la Clinica Las Condes, constituyendo asi un centro de referencia latinoamericano para tratamientos de Rehabilitacion; caracteristicas que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, el valor referencial total del servicio es de US $ 24,194.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado de la MORDAZA, lo que implica la adquisicion de pasajes aereos -ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial- asi como una bolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios de la Clinica Los Colhues de la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales que requiere la MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hija y derechohabiente de la afiliada regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente;

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