NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 39
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 Actividad Cerebral Eléctrica profunda, Datos Automatizados y Evaluación Cognitiva y Motriz; características que califi- can al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalísimos; Que, el valor referencial total del servicio es de US $ 14,821.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo con- siderarse el costo del traslado de la paciente, lo que impli- ca la adquisición de pasajes aéreos -ida y vuelta al país del centro asistencial- así como una bolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el lite- ral h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta proce- dente aprobar la exoneración del proceso de selección co- rrespondiente para la contratación de los servicios del Cen- tro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN) de la ciudad de La Habana - Cuba, para que brinde las atencio- nes asistenciales extrainstitucionales que requiere la paciente María del Pilar Roque Cruz, hija y derechohabiente del afi- liado regular Marcelino Roque Cutipa; así como la adquisi- ción de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otor- gamiento de la bolsa de viaje para la paciente; Que, en la contratación de los servicios exonerados deberán observarse las normas de austeridad y raciona- lidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitacio- nes presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratación de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en aplicación del principio de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplicable la ley del lugar o país en que se celebre dicho acto, para lo cual bas- tará obtener por cualquier medio una cotización que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro- bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Sa- lud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad eje- cutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE:1. APROBAR la exoneración del proceso para la contra- tación de los servicios del Centro Internacional de Restau- ración Neurológica (CIREN) de la ciudad de La Habana - Cuba, con la finalidad de que realice el Tratamiento Médico de Rehabilitación (Programa Integral de Rehabilitación) a la paciente María del Pilar Roque Cruz, hija y derechohabien- te del afiliado regular Marcelino Roque Cutipa, por un valor referencial total de US $ 14,821.00 o su equivalente en nue- vos soles, así como la adquisición de los correspondientes pasajes aéreos y el otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de División de Adminis- tración y Organización la realización de los actos respecti- vos para la contratación exonerada y aquellos actos nece- sarios para el viaje de la paciente María del Pilar Roque Cruz. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley.4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 16850 FONAFE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 085-2004/DE-FONAFE Mediante Oficio Nº 2540-2004/DE-FONAFE, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 085-2004/DE-FONAFE, que aprobó la Directiva de For- mulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE para el año 2005, publicada en nuestra edición del 10 de setiembre de 2004. DIRECTIVA DE FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN OPERATIVO Y PRESUPUESTO DE LAS EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DE FONAFE PARA EL AÑO 2005 En el quinto párrafo del numeral 3.1.3.1 DICE: “Las empresas formularán Programas de Retiros Vo- luntarios con la finalidad de optimizar y racionalizar los gas- tos de personal. Dichos programas deberán ser dirigidos, de preferencia otorgando beneficios por jubilación antici-pada. Los beneficios ofrecidos deberán ser inversamente proporcionales a los ingresos y al tiempo a transcurrir en- tre la edad del beneficiario y los 65 años. Los beneficios por trabajador no podrán exceder los 3 sueldos por año hasta un máximo total de 24” DEBE DECIR: “Las empresas formularán Programas de Retiros Vo- luntarios con la finalidad de optimizar y racionalizar los gas- tos de personal. Dichos programas deberán ser dirigidos, de preferencia otorgando beneficios por jubilación antici- pada. Los beneficios ofrecidos deberán ser inversamente proporcionales a los ingresos y directamente proporciona- les al tiempo a transcurrir entre la edad del beneficiario y los 65 años. Los beneficios por trabajador no podrán exce- der los 3 sueldos por año hasta un máximo total de 24”. En el segundo párrafo del punto 2, del numeral 3.2 DICE: “Los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto de- berán incluir las consideraciones mencionadas en los nu- merales 2.1.2 y 2.1.4 de la presente Directiva, así como los Formatos generados a partir del Sistema de Informa- ción (Anexo 1), después de haberse efectuado el proceso de cierre electrónico de los mismos.” DEBE DECIR: “Los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto de- berán incluir las consideraciones mencionadas en los nu- merales 3.1.2 y 3.1.3 de la presente Directiva, así como los Formatos generados a partir del Sistema de Informa- ción (Anexo 1), después de haberse efectuado el proceso de cierre electrónico de los mismos.” En el numeral 4.1DICE: “Las Empresas deberán remitir a FONAFE vía courier, junto con los Proyectos de Plan Operativo y de Presupuesto mencionado en el numeral 2.2, la relación de sus líneas de negocio.”