Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Etapas del Concurso, con cinco capitulos; Titulo III, del Nombramiento, Proclamacion, Expedicion del Titulo y Juramento; cuatro Disposiciones Finales y la Tabla de Puntaje correspondiente, el mismo que entra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Nº 011-95-CNM, de fecha 22 de junio de 1995. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente REGLAMENTO DE CONCURSO PARA EL NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES DISPOSICIONES GENERALES I.- MORDAZA de aplicacion El presente reglamento establece las disposiciones aplicables al procedimiento para nombrar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Este mismo procedimiento se aplica cuando se declare la vacancia y corresponda nombrar al reemplazante. II.- MORDAZA normativo El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante concurso publico, conforme a las disposiciones de la Constitucion Politica del Peru, la Ley 26487 y el presente reglamento. III.- Conduccion del concurso La conduccion del concurso esta a cargo de una Comision Especial conformada por tres consejeros, la que cuenta con el apoyo de la Secretaria Tecnica de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados. IV.- Deber de informacion Todo organismo e institucion publico o privado esta obligado a remitir al Consejo, la informacion que se le solicite, conforme a lo establecido en el articulo 35° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. V.- Prohibicion de recomendaciones Esta prohibida toda recomendacion directa o indirecta a favor del postulante. Los consejeros las rechazan y dan cuenta al Pleno. En votacion calificada el Pleno puede disponer el retiro del postulante, la denuncia a sus superiores si fuere el caso y la publicacion del nombre del postulante y del autor de la recomendacion. VI.- Definiciones.Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistratura ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales Comision: Comision Especial Secretaria Tecnica: Secretaria Tecnica de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados. DNI: Documento Nacional de Identidad TUPA: Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CNM. TITULO I DEL CONCURSO PUBLICO Capitulo I De la convocatoria Articulo 1º.- Oportunidad La convocatoria al concurso publico para el nombramiento del Jefe de la ONPE, se efectua MORDAZA de los cua-

renta y cinco (45) dias habiles de la fecha de culminacion del mandato. En caso de haberse declarado la vacancia, el plazo de convocatoria es dentro de los diez (10) dias habiles siguientes. Articulo 2º.- Aprobacion y contenido La convocatoria es aprobada por el Pleno del Consejo. El Presidente del Consejo, dispone su publicacion por una vez en el Diario Oficial «El Peruano» y en uno de los diarios de mayor circulacion nacional. El aviso de convocatoria especifica el objeto del concurso, los requisitos para postular, el lugar y horario de recepcion de los documentos, los plazos para la inscripcion, la valoracion que se da a cada uno de los aspectos materia de calificacion, ademas de la informacion que se considere necesaria. Capitulo II De la postulacion Articulo 3º.- Requisitos Para postular al cargo de Jefe de la ONPE, se requiere: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio. b) Tener titulo profesional expedido conforme a ley universitaria. c) Tener experiencia probada en administracion e informatica, no menor de diez (10) anos. d) Tener conducta intachable. e) No adolecer de incapacidad fisica ni mental permanentes que le impida ejercer el cargo para el que postula. f) No estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en la Constitucion y leyes vigentes. g) No haber sido destituido en la administracion publica ni haber sido objeto de despido de la actividad privada por falta grave. Articulo 4º.- Solicitud de inscripcion y documentacion Los postulantes para inscribirse deben presentar una solicitud, segun formato que proporciona el Consejo, adjuntando la siguiente documentacion: a) MORDAZA de su DNI, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o, en su caso, de la dispensa o documento respectivo. b) MORDAZA certificada de la partida de nacimiento expedida por la municipalidad respectiva o partida de bautismo, si se trata de nacidos MORDAZA de 14 de noviembre de 1936, expedidas con una antiguedad no mayor de seis meses. c) MORDAZA del titulo profesional. d) Documentacion que acredite probada experiencia en administracion e informatica. e) Declaracion jurada de no estar incurso en los impedimentos para ser nombrado, establecidos en la Constitucion y las leyes vigentes. f) Declaracion jurada de estar o no procesado por delito doloso. g) Declaracion jurada de no haber sido condenado por delito doloso. h) Declaracion jurada de no encontrarse en estado de insolvencia o quiebra. i) Declaracion jurada de no haber sido destituido de la administracion publica ni haber sido objeto de despido de la actividad privada por falta grave. j) Declaracion jurada de que toda la documentacion presentada responde a la verdad. k) Certificacion expedida por un centro oficial de salud que acredite no adolecer de incapacidad fisica, ni mental permanentes que le impida ejercer el cargo, el mismo que debera estar autorizado en cada uno de los casos por el profesional competente. l) Curriculo con MORDAZA de la documentacion sustentatoria correspondiente. m) Comprobante de pago de los derechos de inscripcion expedido por el Banco de la Nacion, conforme al monto establecido en el TUPA. n) Plan de trabajo y propuestas. Toda la documentacion es foliada y firmada en cada hoja por el postulante. Para los puntos referidos en los incisos l) y n), el postulante tambien debe acompanar dicha informacion en un diskette.

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