Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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vo N° 955, de la actual recaudacion departamental y del potencial recaudatorio de la futura Region, que servira para el financiamiento de su desarrollo. Recurriendo a informacion de la SUNAT se analizara la base tributaria regional por MORDAZA de contribuyente y MORDAZA de actividad y la tendencia observada en los ultimos anos, las empresas que operan en la Region propuesta que no tributan en su ambito y que por efecto del domicilio fiscal lo hacen en otros departamentos distintos a los que la conformaran. III. Viabilidad en terminos de Capacidad de Gestion y Administracion del Desarrollo Regional. Esta viabilidad se sustentara en criterios de organizacion y capacidades para la gestion regional, articulacion con otros actores del desarrollo regional y en presencia de universidades. La fundamentacion precisara las condiciones favorables y desfavorables de la Region propuesta, en relacion a: i. La estructura general de organizacion institucional y territorial que se propone para el gobierno y administracion del MORDAZA ambito regional. En el caso de que el lugar elegido como sede del futuro Gobierno Regional sea una MORDAZA diferente a una de las ciudades capital de los departamentos que conformaran la Region, se debera indicar los mecanismos, costos y beneficios previstos de la implementacion de esta propuesta. ii. Las capacidades institucionales actuales y previstas, en terminos de recursos humanos, operativos y financieros para atender las competencias y funciones que corresponden al nivel regional, en el MORDAZA de las prioridades de la estrategia de desarrollo propuesta. iii. Las previsiones de racionalizacion de recursos y procedimientos institucionales que se preven como producto de la integracion regional, de modo de buscar una mayor eficiencia en la aplicacion de los recursos publicos y una mayor cobertura, calidad y equidad en los servicios del Estado a la poblacion en el conjunto del ambito de la futura Region, considerando con particular enfasis la aplicacion del MORDAZA de subsidiariedad establecido en las Leyes de Bases de la Descentralizacion y Organica de Gobiernos Regionales. iv. En este MORDAZA, se deberan aportar indicaciones sobre el esquema de relaciones que se preven entre el futuro Gobierno Regional y los Gobiernos Locales de su ambito, en el ejercicio de las competencias compartidas que les corresponden y en su articulacion para la ejecucion de las principales estrategias de desarrollo regional propuestas. v. En el mismo sentido, se debera identificar el tejido institucional principal existente en el ambito regional propuesto, las principales instituciones de dicho ambito con las que se preve construir alianzas en apoyo de la estrategia regional de desarrollo propuesta y los principales espacios y mecanismos de participacion ciudadana que se pondran en practica para hacer sostenibles estas relaciones, en el MORDAZA de las disposiciones de las normas vigentes en la materia. vi. Las universidades ubicadas en los actuales departamentos, su proyeccion de crecimiento en la Region y su posible racionalizacion territorial, sobre la base de las carreras que actualmente ofertan y su relacion con las principales actividades economicas regionales y con aquellas actividades que se proyecten para el futuro, del numero de ingresantes y alumnos por facultad, de la relacion entre los egresados y graduados, y del rol y la participacion que cumplen en el desarrollo departamental y el que cumpliran en el de la futura Region. IV. Viabilidad Social. Esta viabilidad se sustentara en criterios poblacionales, indice de desarrollo humano y potencialidades, identidades culturales y participacion ciudadana. La fundamentacion precisara las condiciones favorables y desfavorables de la Region propuesta, en relacion a: i. El impacto de las inversiones y articulaciones territoriales propuestas en los patrones de migracion y concentracion urbana. ii. El impacto redistributivo de la integracion regional, sus efectos sobre los mapas departamentales de desarrollo humano y su expresion agregada con respecto a la futura Region, a cuyo efecto, se podra tomar en consideracion el Informe de Desarrollo Humano elaborado por el PNUD. iii. Las identidades culturales y territoriales, de escala local o mayor, existentes en el ambito de la futura Region,

los factores que facilitaran o dificultaran su convivencia en una region integrada y las resistencias o disposicion favorable que de ello se pueden generar. iv. Las condiciones y desarrollo del capital social como base para viabilizar las estrategias planteadas, y las practicas y cultura de participacion ciudadana en los procesos de desarrollo existentes en los diversos ambitos del futuro espacio regional, identificando sus diversidades, incluyendo aquellas practicas representativas de las comunidades tradicionales del MORDAZA ambito propuesto. A tal efecto, se presentara un mapa descriptivo de la problematica regional, asi como el impacto de las sinergias de la integracion regional, que comprendera entre otros, la situacion nutricional (indicadores de desnutricion y seguridad alimentaria), educativa (indicadores de cobertura, eficiencia interna y calidad de los servicios), sanitaria (indicadores de cobertura, perfil y epidemiologico), acceso a la justicia. El mapa identificara, en particular, a los grupos humanos vulnerables o en situacion de riesgo afectados por la exclusion o marginacion, sea, entre otros, por motivos economicos, etnicos, culturales, linguisticos o de discapacidades. V. Anexos La informacion a ser incluida en los Anexos se podra encontrar en diversos estudios y MORDAZA estadisticas y cartograficas, con arreglo a lo senalado en el numeral 4.1 precedente. Dicha informacion se sustentara, entre otros, en graficos y/o mapas que permitan facilitar su interpretacion. 4.2 Evaluacion del Expediente Tecnico. El CND evaluara el Expediente Tecnico a partir del cumplimiento de los requisitos: a. De forma. La admisibilidad a tramite de un Expediente Tecnico se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Cumplir, respecto a la iniciativa, con las formalidades exigidas en los articulos 16º y 17º de la Ley Nº 28274. 2. Adjuntar los documentos pertinentes, conforme a lo dispuesto en los articulos 20º a 23º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM. 3. Presentarlo dentro del plazo establecido en el articulo 19º de la Ley Nº 28274, en concordancia con las etapas establecidas en el articulo 15º de la misma Ley y en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM. 4. Presentar la documentacion sustentatoria completa, debidamente foliada, conforme a la estructura establecida por el articulo 25º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM y el numeral 4.1 precedente. La admisibilidad a tramite de los Expedientes Tecnicos se sujetara a las disposiciones que sobre el particular establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b. De fondo. Un Expediente Tecnico admitido a tramite se sujetara a la evaluacion de su contenido, a cuyo efecto, el CND emitira Informe aprobatorio si la sustentacion del mismo cumple con la calificacion de "aprobatorio" en cada uno de los siguientes cinco (5) factores: 1. Pertinencia. Este factor evalua que el contenido del Expediente Tecnico: i. Se encuentre con arreglo al MORDAZA juridico y regulatorio de los procesos de descentralizacion y de regionalizacion, debiendo guardar concordancia con el conjunto del pais. ii. Cubra la totalidad de los criterios y lineamientos establecidos en el numeral 4.1 precedente, correspondiendole a quienes presenten la iniciativa, la justificacion de la inaplicabilidad de alguno de ellos. iii. Fije con claridad que: - El ambito territorial de la Region incluya integramente a los departamentos que se fusionaran y que exista contiguidad y colindancia fisica entre los mismos. - La sede del futuro Gobierno Regional tenga una posicion geografica equilibrada y accesible en relacion al territorio de todos los departamentos integrados. La distancia, medida en tiempo de viaje por medios terrestres, fluviales o lacustres, entre el lugar propuesto para la sede del Gobierno Regional y la capital de provincia mas distante, no debe exceder las veinticuatro (24) horas de travesia, utili-

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