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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 INDECI /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G2D /G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D /G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 300-2004-INDECI 3 de setiembre del 2004 VISTO, el Informe Nº 033-2004-INDECI/10.0 de la Di- rección Nacional de Prevención, de fecha 13 de agosto del2004, mediante el cual se remite la relación de los profe-sionales y técnicos que se encuentran aptos para su reno-vación y/o ampliación de jurisdicción, como InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, seaprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Segu- ridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para la obten-ción del reconocimiento y autorización del Inspector Técni-co de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Se- guridad corresponde a las personas que habiendo cumplidocon los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º,hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Ins-pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órga-nos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolución cum-plieron con los requisitos exigidos en los precitados artículosasí como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y recono-cidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indi- cadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamen- to de Inspecciones Técnicas, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsables deinformar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los ins- pectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cance-lación o la renovación de la autorización como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolución Jefatu-ral que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indi- cará el tipo de inspección para el que se encuentra autoriza- do y el organismo del SINADECI en el que desempeñará susfunciones; Que, existiendo sesenta (60) profesionales y técnicos que requieren solo la renovación de su vigencia como Inspecto-res Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, así como tres (03) inspectores autorizados que solicitan sólo ampliación, y uno (01) que solicita renovación con ampliación de jurisdic-ción; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su des- empeño en sus Comités, según los documentos expedidosque sustentan su petición, y habiendo adjuntado en el res- pectivo caso, la constancia de acreditación, corresponde re- novar y/o ampliar la autorización como inspectores;Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en elArt. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado por Decre-to Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por DecretoSupremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2004 y si fuera al caso al 2005,la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (07 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus res- pectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Ofi-cinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallanen el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- AMPLIAR la jurisdicción de Inspec- tores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 02 (04 folios) para que se des-empeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdiccio-nes que se detallan en el mismo y a partir de la fecha depresentación de la respectiva solicitud indicada en el referidoAnexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- RENOVAR y AMPLIAR la jurisdicción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilde las personas comprendidas en el Anexo Nº 03 (02 folios)de acuerdo a lo señalado en dicho anexo. Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Seguri- dad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o amplia su autorización mediante la presente Resolución, luego de serinscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultadospara efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defen-sa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del cita-do Reglamento, según corresponda, y dentro de las jurisdic- ciones indicadas en los respectivos anexos de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Ins-pectores mencionados en el artículo primero, segundo y ter-cero de la presente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cam- bios efectuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendola documentación correspondiente en el Archivo documenta-rio respectivo; así como expedir las credenciales respecti-vas. Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualiza- rán en la página web del INDECI el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando loscambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del IN- DECI, efectúe su publicación en el diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacita-ción, Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas deAsesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales deDefensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU