Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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accion, el relacionamiento con terceros paises y regiones, con el fin de lograr una mayor presencia e influencia internacional de la subregion; Que en el MORDAZA de la 59º Asamblea General de las Naciones Unidas, que se celebrara en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, el 21 de setiembre de 2004, se llevaran a cabo las reuniones de Coordinadores Nacionales de la Politica de Exterior Comun MORDAZA, del Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores y reuniones con terceros paises y grupos regionales, entre los dias 20 y 23 de setiembre del presente ano; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 0240/RE, de fecha 2 de MORDAZA de 2004, se designo como Coordinador Nacional al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reinel y como Coordinador Nacional Alterno, al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berninzon Devescovi, para la ejecucion de las acciones y negociaciones de la agenda Politica Exterior Comun de la Comunidad Andina; Que, en consecuencia, es necesario que el Ministro MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berninzon Devescovi, Director de Integracion de la Subsecretaria de Asuntos Economicos y Coordinador Nacional Alterno de la Politica Exterior Comun MORDAZA, forme parte de la delegacion peruana que participara en las reuniones a nivel de Coordinadores Nacionales de la Politica Exterior Comun MORDAZA, del Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores y reuniones con terceros paises y grupos regionales, del 20 al 23 de setiembre del presente ano; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GPX) Nº 4273 del Gabinete de Coordinacion del Secretario de Politica Exterior, de 13 de setiembre de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; en concordancia con el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90PCM; los articulos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003- RE; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorizacion de viaje al exterior de servidores y funcionarios publicos; y el articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berninzon Devescovi, Director de Integracion y Coordinador Nacional Alterno de la Politica Exterior Comun de la Comunidad MORDAZA, para que integre la delegacion peruana que participara en las reuniones a nivel de Coordinadores Nacionales de la Politica Exterior Comun MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores, asi como en las reuniones con terceros paises y grupos regionales, las que se llevaran a cabo en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 20 al 23 de setiembre de 2004. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion por concepto de pasajes US$ 803.55 viaticos US$ 1,100.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.24 seran cubiertos por el Pliego Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo el mencionado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la referida comision, el citado funcionario debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe a las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 16946

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan contratar servicio de mantenimiento de ascensores mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 112-2004-P-PJ MORDAZA, 17 de setiembre del 2004 VISTOS: El Informe Nº 136-2004-AS-SL-GAF-GG/PJ, el Memorandum Nº 2103-2004-SL-GAF-GG/PJ relativos a exoneracion del requisito de MORDAZA de seleccion del Servicio de Mantenimiento de los ascensores MORDAZA MORDAZA y LG para el periodo 2004-2005 y el Informe Nº 532-2004-OAL-GGPJ, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; El Informe Nº 136-2004-AS-SL-GAF-GG/PJ, elaborado por la Jefatura del Area de Servicios de la Sub-Gerencia de Logistica, expone las razones que sustentan la exoneracion solicitada, mediante la que se sugiere la contratacion de las empresas ASCENSORES S.A. y TRIANON ASCENSORES: Las referidas empresas poseen la calidad de representantes unicos en nuestro MORDAZA de las empresas MORDAZA ELEVATOR y LG INDUSTRIAL SISTEMS CO. LTD. respectivamente y los repuestos importados por ellas son empleados unicamente en los ascensores cuyo mantenimiento se encuentra a cargo de ellas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contiene la enumeracion de los supuestos en los que resulta procedente exonerar del requisito de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa; Que, el articulo 113º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las Resoluciones que aprueben la exoneracion de procesos de seleccion al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley requieren un Informe tecnico-legal emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la entidad. Debiendo contener las justificaciones tecnicas asi como legales, que sustentan la adquisicion del bien o contratacion del servicio objeto de exoneracion. Cabe resaltarse que la sustentacion de indole tecnica tambien incidir en los aspectos relativos a plazo por el que debera extenderse esta exoneracion, el monto que implicara la contratacion del servicio exonerado; Que, en el caso presente la evaluacion exigida por la MORDAZA legal invocada ha sido realizada por la Subgerencia de Logistica a traves de su Area de Servicios que, luego de una exposicion de los hechos relevantes, siendo el de mayor importancia el hecho de ser representantes exclusivos de las MORDAZA mencionadas en la parte expositiva de esta Resolucion; circunstancia que dota al servicio que prestan de una caracteristica que lo diferenciaria de los otros ofertados en el MORDAZA, tal como manifiesta la Jefatura del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica en el documento citado la parte considerativa y se ajusta a la causal establecida en el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues nos encontrariamos ante servicios que, por las razones expuestas por la Sub-Gerencia solicitante, no admiten sustitutos por no existir en el MORDAZA empresa que brinde servicio de las mismas caracteristicas; Que, en la evaluacion realizada por la Subgerencia de Logistica a traves de su Area de Servicios, luego de una exposicion de los hechos relevantes, arriban a la conclusion de que existe la necesidad de contratar, de manera especifica, a las empresas ASCENSORES S.A. y TRIANON ASCENSORES, por las razones que exponen en la parte expositiva de la presente resolucion, con lo que se configuran los requisitos exigidos en el articulo 113º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, adicionalmente informan con respecto al valor referencial, correspondiente al servicio que sera objeto de

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