NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 acción, el relacionamiento con terceros países y regiones, con el fin de lograr una mayor presencia e influencia inter-nacional de la subregión; Que en el marco de la 59º Asamblea General de las Naciones Unidas, que se celebrará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 21 de setiembre de2004, se llevarán a cabo las reuniones de CoordinadoresNacionales de la Política de Exterior Común Andina, delConsejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores yreuniones con terceros países y grupos regionales, entre los días 20 y 23 de setiembre del presente año; Que mediante Resolución Ministerial Nº 0240/RE, de fecha 2 de abril de 2004, se designó como CoordinadorNacional al Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel y como Coor-dinador Nacional Alterno, al Ministro en el Servicio Diplo- mático de la República Carlos Oscar Enrique Bérninzon Devéscovi, para la ejecución de las acciones y negocia-ciones de la agenda Política Exterior Común de la Comuni-dad Andina; Que, en consecuencia, es necesario que el Ministro Carlos Oscar Enrique Bérninzon Devéscovi, Director de Integración de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Coordinador Nacional Alterno de la Política Exterior Co-mún Andina, forme parte de la delegación peruana queparticipará en las reuniones a nivel de Coordinadores Na-cionales de la Política Exterior Común Andina, del ConsejoAndino de Ministros de Relaciones Exteriores y reuniones con terceros países y grupos regionales, del 20 al 23 de setiembre del presente año; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 4273 del Gabinete de Coordinación del Secre-tario de Política Exterior, de 13 de setiembre de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomá- tico de la República; en concordancia con el artículo 83ºdel Reglamento de la Ley de Bases de Carrera Adminis-trativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Leydel Servicio Diplomático de la República, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 130-2003- RE; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619;el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la au-torización de viaje al exterior de servidores y funciona-rios públicos; y el artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Oscar En- rique Bérninzon Devéscovi, Director de Integración yCoordinador Nacional Alterno de la Política Exterior Co-mún de la Comunidad Andina, para que integre la dele-gación peruana que participará en las reuniones a nivelde Coordinadores Nacionales de la Política Exterior Co- mún Andina de Ministros de Relaciones Exteriores, así como en las reuniones con terceros países y grupos re-gionales, las que se llevarán a cabo en la ciudad de NuevaYork, Estados Unidos de América, del 20 al 23 de se-tiembre de 2004. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 803.55 viáticos US$ 1,100.00 y tarifa por uso de aero-puerto US$ 28.24 serán cubiertos por el Pliego Presupuestodel Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo el men-cionado funcionario rendir cuenta documentada en un pla-zo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, elcitado funcionario deberá presentar ante el señor Ministrode Relaciones Exteriores un informe a las acciones reali-zadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 16946/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G2D /G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 112-2004-P-PJ Lima, 17 de setiembre del 2004 VISTOS: El Informe Nº 136-2004-AS-SL-GAF-GG/PJ, el Memo- rándum Nº 2103-2004-SL-GAF-GG/PJ relativos a exone-ración del requisito de proceso de selección del Serviciode Mantenimiento de los ascensores marca OTIS y LG para el período 2004-2005 y el Informe Nº 532-2004-OAL-GG- PJ, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; El Informe Nº 136-2004-AS-SL-GAF-GG/PJ, elabora- do por la Jefatura del Área de Servicios de la Sub-Geren-cia de Logística, expone las razones que sustentan la exo-neración solicitada, mediante la que se sugiere la contrata- ción de las empresas ASCENSORES S.A. y TRIANON ASCENSORES: Las referidas empresas poseen la cali-dad de representantes únicos en nuestro país de las em-presas OTIS ELEVATOR y LG INDUSTRIAL SISTEMS CO.LTD. respectivamente y los repuestos importados por ellasson empleados únicamente en los ascensores cuyo man- tenimiento se encuentra a cargo de ellas; CONSIDERANDO:Que, el artículo 19º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, contiene la enumeración de los supuestos en los que resulta procedente exonerar del requisito de licitación pública, concurso público o adju-dicación directa; Que, el artículo 113º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone quelas Resoluciones que aprueben la exoneración de proce- sos de selección al amparo de las causales contenidas en el artículo 19º de la Ley requieren un Informe técnico-legalemitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de laentidad. Debiendo contener las justificaciones técnicas asícomo legales, que sustentan la adquisición del bien o con-tratación del servicio objeto de exoneración. Cabe resal- tarse que la sustentación de índole técnica también incidir en los aspectos relativos a plazo por el que deberá exten-derse esta exoneración, el monto que implicará la contra-tación del servicio exonerado; Que, en el caso presente la evaluación exigida por la norma legal invocada ha sido realizada por la Subgerencia de Logística a través de su Área de Servicios que, luego de una exposición de los hechos relevantes, siendo el demayor importancia el hecho de ser representantes exclusi-vos de las marcas mencionadas en la parte expositiva deesta Resolución; circunstancia que dota al servicio queprestan de una característica que lo diferenciaría de los otros ofertados en el mercado, tal como manifiesta la Jefa- tura del Área de Servicios de la Subgerencia de Logísticaen el documento citado la parte considerativa y se ajusta ala causal establecida en el literal f) del artículo 19º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,pues nos encontraríamos ante servicios que, por las razo- nes expuestas por la Sub-Gerencia solicitante, no admiten sustitutos por no existir en el mercado empresa que brindeservicio de las mismas características; Que, en la evaluación realizada por la Subgerencia de Logística a través de su Área de Servicios, luego de unaexposición de los hechos relevantes, arriban a la conclu- sión de que existe la necesidad de contratar, de manera específica, a las empresas ASCENSORES S.A. y TRIA-NON ASCENSORES, por las razones que exponen en laparte expositiva de la presente resolución, con lo que seconfiguran los requisitos exigidos en el artículo 113º delReglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; Que, adicionalmente informan con respecto al valor re- ferencial, correspondiente al servicio que será objeto de