Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004

Articulo 5º.- MORDAZA El postulante presenta su solicitud de postulacion y la documentacion adjunta, personalmente o mediante apoderado designado por carta poder con firma legalizada. La documentacion presentada constituye la carpeta personal del postulante y permanece en el archivo del Consejo, si es nombrado. Los curriculos y planes de trabajo presentados son publicados en la pagina web del Consejo. Articulo 6º.- Verificacion de cumplimiento de requisitos Presentados en un solo acto la solicitud y la documentacion correspondiente, la Comision con el apoyo de la Secretaria Tecnica, verifica si el postulante ha cumplido con los requisitos exigidos. Articulo 7º.- Plazo para subsanaciones De observarse alguna omision en la documentacion presentada, se le hace saber al interesado a efectos de que la subsane dentro del plazo de tres dias habiles perentorios contados desde el dia siguiente de su notificacion. Vencido el plazo sin la subsanacion correspondiente, se tiene al postulante como no presentado al concurso. En ningun caso se permite la prorroga de dicho plazo. Articulo 8º.- Aprobacion de postulantes aptos Vencido el plazo de inscripcion, la Comision eleva al Pleno la relacion de los postulantes aptos, asi como un informe sobre los postulantes no aptos. El Pleno del Consejo aprueba la nomina de postulantes aptos y dispone su publicacion en el diario oficial « El Peruano « y en la pagina web del Consejo. Asimismo dispone la publicacion de la relacion de los postulantes no aptos y la causa que la motiva en la indicada pagina web. Contra la decision del Pleno, que declara a un postulante no apto, procede el recurso de reconsideracion, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, a partir de la fecha de la publicacion, la misma que sera resuelta por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comision. No son admitidos en via de reconsideracion, la subsanacion o MORDAZA de documentos exigidos como requisitos para la postulacion. Capitulo III De las tachas y participacion ciudadana Articulo 9º.- Formulacion de tachas La tacha contra el postulante incluido en la nomina publicada se presenta por escrito en la sede del Consejo, debiendo cumplir, para ser admitida, con los requisitos siguientes: a) Nombres y apellidos completos del presentante. b) Fotocopia del DNI, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o en su caso la dispensa respectiva. c) Domicilio real donde se efectuaran las respectivas notificaciones. Si la tacha es presentada por una pluralidad de personas, deben consignar los datos de cada una de ellas, senalando un domicilio comun. d) Nombres y apellidos del postulante. e) Fundamentos de hecho y de derecho de la tacha. f) Medios probatorios que acompana. g) Lugar, fecha y firma. En caso de no saber firmar o estar impedido, imprime su huella digital. h) Rubrica en cada una de las hojas del escrito de tacha. i) Recibo de pago del derecho de tacha previsto en el TUPA. Articulo 10º.- Plazo para formular tachas El plazo de MORDAZA de la tacha es de diez dias calendario improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion. Articulo 11º.- Resolucion de la tacha Admitida a tramite la tacha se corre traslado de la misma al postulante, quien podra presentar su descargo por escrito, acompanando los medios probatorios pertinentes, de ser el caso, en el plazo de cinco (05) dias habiles de notificado con la tacha, plazo al que, si corresponde, se adiciona el termino de la distancia. Vencido el plazo, con el descargo o sin el, la Comision presenta un informe al Pleno del Consejo, el que resuelve la misma. Si la tacha es declarada fundada el postulante

es excluido del concurso. La decision del Pleno del Consejo es inimpugnable. Articulo 12º .- Participacion ciudadana Sin perjuicio de la MORDAZA formal de tachas, cualquier persona o institucion, puede alcanzar informacion, sobre los antecedentes del postulante. Esta informacion podra ser presentada hasta MORDAZA de la fecha de la entrevista personal del postulante. El Consejo, de considerar que existen indicios a investigar, puede efectuar las indagaciones del caso, y de ser necesario solicitar la informacion pertinente; los resultados son incorporados a los antecedentes del candidato y seran materia de analisis durante la entrevista personal. La decision del Pleno sobre esta materia es inimpugnable. TITULO II DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO Capitulo I Etapas Articulo13º.- Etapas Las etapas del concurso, son: a) Calificacion de la documentacion que sustenta el curriculo; b) Exposicion y sustentacion del plan de trabajo; c) Entrevista personal; d) Nota final; y e) Nombramiento. En la calificacion se aplica el sistema centesimal. Las calificaciones del Pleno del Consejo son inimpugnables Al postulante que acceda a la entrevista personal, se le sometera previamente a una evaluacion psicologica y psicotecnica. La exposicion y sustentacion del plan de trabajo y la entrevista personal son publicas. El Consejo fija las condiciones necesarias para llevar a cabo las mismas. Los asistentes guardaran silencio y la conducta adecuada, en caso contrario, el Presidente del Consejo o quien lo represente en este acto, dispondra el retiro de la sala de los infractores. Articulo 14°.Para acceder a la entrevista personal, es requisito haber obtenido promedio ponderado aprobatorio en las etapas de calificacion de la documentacion que sustenta el curriculo y en la exposicion y sustentacion del plan de trabajo. El Pleno del Consejo fija para la convocatoria al concurso, el promedio ponderado aprobatorio correspondiente. El promedio ponderado resulta de la aplicacion de la tabla de pesos de los puntajes obtenidos en la calificacion curricular y de la exposicion y sustentacion del plan de trabajo. Capitulo II De la calificacion del curriculo documentado Articulo 15º.- De la calificacion La Comision califica el curriculo, asignando el puntaje que corresponde a cada merito acreditado documentalmente, conforme a la tabla anexa y que forma parte del presente reglamento. La calificacion consta en formulario especial para cada postulante. Es suscrito por los integrantes de la Comision; esta elabora y aprueba el acta unica de calificacion de los postulantes, el que, con los formularios de calificacion individuales, es elevado al Pleno para su conocimiento y aprobacion. Articulo 16°.Son materia de calificacion los siguientes meritos: A. Academico 1. Grados: doctorado y maestria 2. Estudios curriculares en doctorado y maestria, acreditados con certificados originales de notas. B. Capacitacion Se consideran los eventos desarrollados en los ultimos 5 anos anteriores a la convocatoria del concurso respectivo.

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