NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la LeyNº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Confor-mación de Regiones, del Decreto Supremo Nº 063-2004- PCM, Reglamento de la Ley Nº 28274, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Basesde la Descentralización; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocimiento de la Junta Reconocer, de conformidad con lo dispuesto por el ar- tículo 91º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, y por el artículo 3º de la Ley Nº 28274, Ley deIncentivos para la Integración y conformación de Regio-nes, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, la constitución de la "JUNTA DE CO- ORDINACIÓN INTERREGIONAL DE LA MACRO REGIÓNSUR". Artículo 2º.- Finalidad de la Junta La Junta tiene como finalidad la gestión estratégica de integración orientada a: a. La materialización de acuerdos de articulación ma- crorregional, mediante convenios de cooperación dirigidosa conducir proyectos productivos y de servicios de influen-cia de la Macro Región Sur, a efecto de consolidar su es- pacio, integrado por los departamentos de Arequipa, Ma- dre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna; y, b. La conformación de Regiones, que se determinará a partir de los resultados que progresivamente se obtengande la ejecución de los proyectos productivos y de serviciosa que se refiere el inciso anterior, para lo cual se continua- rá con el proceso de conformación iniciado por los depar- tamentos mencionados. Artículo 3º.- Objetivos de la Junta Son objetivos generales de la Junta: a. La integración macrorregional de las áreas geoeco- nómicas de sus ámbitos departamentales, para el mejora-miento cualitativo en materia de vialidad, de energía, decomercio e integración, de medio ambiente, de turismo, desalud, de educación y de construcción del capital humanoy social necesario para su desarrollo; y, b. La promoción para la implementación de cadenas productivas en el desarrollo de las actividades econó-micas que generen las distintas potencialidades de cadaámbito territorial, tanto en los mercados nacionalescomo internacionales, especialmente, con los paísesvecinos. Artículo 4º.- Organización de la Junta La Junta, para el cumplimiento de su finalidad y el logro de sus objetivos, se organiza, con arreglo a los artículos 5ºy 6º de la Ley Nº 28274, a través de una Presidencia Cole-giada y de una Secretaría Técnica. La Junta establecerá mediante Estatuto las normas para su funcionamiento. La Presidencia Colegiada tendrá las siguientes funcio- nes generales: a. Supervisar el cumplimiento de la finalidad de la Jun- ta; b. Determinar la prioridad de los proyectos y activida- des que ejecutará; c. Coordinar la ejecución de las acciones necesarias para materializar, a través de convenios, el financiamientode los proyectos y actividades, necesarios para el logro desus objetivos; y, d. Velar por la inclusión de las demandas adicionales que requiera el desarrollo de los proyectos y actividades,en los Planes Estratégicos de Desarrollo Regional Con-certados. La Secretaría Técnica, entre otras, tendrá la función de proponer y supervisar proyectos, planes y acciones a eje- cutarse. Artículo 5º.- Proyectos de Influencia Interregional La Junta para el cumplimiento de su finalidad prioriza- rá, entre otros, los proyectos de influencia interregional que se enuncian a continuación: a. Carretera Interoceánica. Este proyecto será presidi- do por el Gobierno Regional del departamento de Puno.b. Desarrollo y Descentralización de Puertos. Este pro- yecto será presidido por el Gobierno Regional del departa-mento de Moquegua. c. Manejo Integral de la Cuenca del Lago Titicaca. Este proyecto será presidido por el Gobierno Regional del de- partamento de Puno. d. Proyecto Especial de Desarrollo Turístico. Este pro- yecto será presidido por el Gobierno Regional del departa-mento de Madre de Dios. e. Proyecto de Integración con los Países Vecinos. Este proyecto será presidido por el Gobierno Regional del de- partamento de Tacna. Artículo 6º.- Estatuto de la Junta La Junta aprobará su Estatuto en un plazo máximo de treinta (30) días calendario computados a partir de la vi- gencia de la presente Resolución. A solicitud escrita de la Junta, el Consejo Nacional de Descentralización elaboraráel Estatuto antes indicado. Artículo 7º.- Inscripción de la Junta La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Des- centralización, de conformidad con lo establecido por el ar- tículo 7º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, quedaencargada de inscribir la presente Resolución en el TomoIV del Registro Nacional de Juntas de Coordinación Inte-rregional, aperturándolo con la denominación de "Junta deCoordinación Interregional de la Macro Región Sur". Artículo 8º.- Derogatoria y vigencia Déjense sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Resolución, la misma que rige a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 16920 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G43/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G72/G6F/G62/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G37/G34/G22 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 069-CND-P-2004 San Isidro, 15 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado, de carácter obligato- rio, cuyo objetivo es lograr el desarrollo integral del país,la misma que se ejecuta a través del proceso de des-centralización y, como parte de él, del proceso de re-gionalización; Que, en cumplimiento del artículo 190º de la Constitu- ción Política del Perú sobre el proceso de regionalización, desarrollado por los artículos 29º y 30º y la Segunda Dis-posición Transitoria de la Ley N° 27783 y sus normas mo-dificatorias, Ley de Bases de la Descentralización, y por elartículo 91º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales, se ha dictado la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regio- nes, y su norma reglamentaria aprobada por el DecretoSupremo Nº 063-2004-PCM; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, de con- formidad con los artículos 22º y 23º de la Ley Nº 27783, hasido creado como un organismo independiente y descen- tralizado, con autonomía técnica, administrativa y econó- mica en el desempeño de sus funciones, que tiene a sucargo la dirección y conducción del proceso de la descen-tralización y la responsabilidad directa de realizar todaslas acciones señaladas en cada una de las etapas del mis-mo, virtud en la cual, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28274 le ha asignado la formulación y publicación de la norma que establezca los criterios y lineamientos para laelaboración del expediente técnico a que se refiere el ar-