Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2004 (21/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 21 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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2004 de la empresa de distribucion de energia electrica Electro Oriente S.A, Nº GG-1011-2004/ELPU de fecha 9 de agosto de 2004 de la empresa de distribucion de energia electrica Electro MORDAZA, Nº G-1475-2004 de fecha 9 de setiembre de 2004 de la empresa de distribucion de energia electrica Electrosur S.A.; y, el Informe emitido por la Asesoria Legal OSINERG-GART-AL-2004-138; CONSIDERANDO: Que, el calculo de la Tasa Interna de Retorno (TIR) debe efectuarse segun los parametros previstos en el articulo 70º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (LCE), siendo uno de dichos parametros el Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones de cada empresa; Que, teniendo en cuenta que para validar los Valores Agregados de Distribucion Definitivos (VAD), el articulo 71º de la LCE dispone una comparacion de la TIR con la Tasa de Actualizacion prevista en el articulo 79º de la misma Ley; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 221-2004-OS/ CD, publicada el 28 de agosto de 2004, se modifico la fecha de encargo de estudios de Costos del Valor Agregado de Distribucion postergando dicha fecha de MORDAZA al 20 de octubre del ano anterior a aquel en que se fijen las tarifas de distribucion; Que, de conformidad con el numeral 5 de la Guia de Elaboracion del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribucion Electrica, aprobada por Resolucion OSINERG Nº 001-2004-OS/CD, el reporte de informacion de las empresas distribuidoras para la actualizacion del Valor MORDAZA de Reemplazo de distribucion electrica, debe efectuarse como limite el 30 de setiembre del ano anterior a aquel en que se fijen las tarifas de distribucion; Que, diversas empresas de distribucion electrica han solicitado la ampliacion de plazo de MORDAZA del Valor MORDAZA de Reemplazo debido a que las adecuaciones de la informacion de acuerdo con lo senalado en la guia de elaboracion del VNR requiere de mayor tiempo para elaborar y presentar en forma satisfactoria dicha informacion; Que, para efectos de la fijacion de tarifas de distribucion electrica para el periodo 2005 al 2009, de conformidad con la Guia de Elaboracion del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribucion Electrica, corresponderia que la informacion del Valor MORDAZA de Reemplazo sea presentada a mas tardar el 30 de setiembre de 2004; Que, atendiendo a la postergacion de la fecha de encargo de estudios de Costos del Valor Agregado de Distribucion dispuesta por Resolucion OSINERG Nº 221-2004OS/CD, asi como a las solicitudes de las empresas concesionarias a que se refiere la parte expositiva de la presente resolucion, resulta conveniente postergar la fecha de MORDAZA de la informacion del VNR para efectos de la fijacion de las tarifas de distribucion para el periodo 2005 al 2009. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar el 30 de noviembre de 2004, como fecha de MORDAZA de la informacion del Valor MORDAZA de Reemplazo de las empresas de distribucion de energia electrica, para efectos de la fijacion de tarifas de distribucion electrica para el periodo 2005 al 2009. Articulo 2º.- Dispongase la publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del OSINERG www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 17053

Sustituyen valores de cargo de peaje y de peaje contenidos en los MORDAZA Nºs. 2 y 8 de la Res. Nº 069-2004-OS/ CD, modificados por RR. Nºs. 140 y 187-2004-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 259-2004-OS/CD MORDAZA, 16 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de setiembre de 2002 el Estado Peruano suscribio, con la Empresa Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP") el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR (en adelante el "CONTRATO"); Que, el Anexo N`º 2 del CONTRATO contiene la relacion de bienes que conforman las instalaciones del Sistema de Transmision Electrica entregadas en concesion a REP, las que se remuneraran unica e integramente a traves de la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante "RAG"), encontrandose dentro de dicha relacion la Linea de Transmision en 138 kV, Quencoro-Dolorespata (en adelante la "LINEA"); Que, sin embargo, en el Acta de Entrega de los bienes de la concesion, parte final, se lee lo siguiente: "Las Partes convienen que la entrega de los Bienes correspondientes a la Linea de Transmision Quencoro ­ Dolorespata se efectuara en oportunidad posterior"; Que, constituyendo el Acta de Entrega suscrita por las Partes, requisito indispensable para la entrega de los Bienes de la Concesion, el OSINERG dispuso, mediante Resolucion Nº 1470-2002-OS/CD no considerar, temporalmente, la LINEA dentro de los bienes que conforman la RAG, senalando que en la oportunidad en que dicha instalacion sea entregada oficialmente a REP, se integrara a la RAG; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004 se publico la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, que fijo el Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT) y el Peaje por Conexion. Posteriormente, como consecuencia de los recursos de reconsideracion presentados por los interesados, dichos valores fueron modificados mediante Resolucion OSINERG Nº 140-2004OS/CD publicada el 22 de junio de 2004; Que, el Articulo 12º de la Resolucion OSINERG Nº 0692004-OS/CD dispuso que el Peaje Por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario del rubro "L.T. Dolorespata ­ Quencoro 138 kV" contenidos en sus MORDAZA Nº 2 y Nº 8 deberan ser modificados una vez que los bienes correspondientes a la LINEA MORDAZA transferidos a REP; Que, con fecha 3 de junio de 2004 se publico la Resolucion Suprema Nº 031-2004-EM, mediante la cual se aprobo la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la LINEA, que efectua la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. en Liquidacion a favor de REP, quien asume todos los derechos y obligaciones de la misma; Que, con fecha 7 de agosto de 2004 se publico la Resolucion OSINERG Nº 187-2004 ­OS/CD mediante la cual se dispuso la sustitucion del Cuadro Nº 2 de la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERG Nº 140-2004-OS/CD, senalandose que dichos nuevos cargos y la recaudacion de la garantia vinculada al proyecto de Red Principal del Proyecto Camisea, se aplicaria desde la puesta en operacion comercial de dicha Red Principal, hecho que sucedio el 20 de agosto de 2004. En razon de tal enunciado, los cargos correspondientes a la LINEA, deben ser sustituidos tanto en el Cuadro Nº 2 de la resolucion OSINERG 069-2004-OS/CD modificada por la Resolucion OSINERG Nº 140-2004-OS/CD, como en el Cuadro Nº 2 sustituido por la Resolucion Nº 187-2004-OS/CD. Cabe precisar que como consecuencia de la transferencia de la LINEA a REP, corresponde asi mismo, modificar el Ingreso Tarifario Esperado que ha sido especificado para la LINEA en las Resoluciones OSINERG Nº 069-2004-OS/CD y OSINERG Nº 140-2004-OS/CD. Asi

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