NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 21
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de setiembre de 2004 2004 de la empresa de distribución de energía eléctrica Electro Oriente S.A, Nº GG-1011-2004/ELPU de fecha 9de agosto de 2004 de la empresa de distribución de ener-gía eléctrica Electro Puno, Nº G-1475-2004 de fecha 9 desetiembre de 2004 de la empresa de distribución de ener-gía eléctrica Electrosur S.A.; y, el Informe emitido por laAsesoría Legal OSINERG-GART-AL-2004-138; CONSIDERANDO:Que, el cálculo de la Tasa Interna de Retorno (TIR) debe efectuarse según los parámetros previstos en el artículo70º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri-cas (LCE), siendo uno de dichos parámetros el Valor Nue-vo de Reemplazo de las instalaciones de cada empresa; Que, teniendo en cuenta que para validar los Valores Agregados de Distribución Definitivos (VAD), el artículo 71ºde la LCE dispone una comparación de la TIR con la Tasade Actualización prevista en el artículo 79º de la mismaLey; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 221-2004-OS/ CD, publicada el 28 de agosto de 2004, se modificó la fe-cha de encargo de estudios de Costos del Valor Agregadode Distribución postergando dicha fecha de presentaciónal 20 de octubre del año anterior a aquel en que se fijen lastarifas de distribución; Que, de conformidad con el numeral 5 de la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de lasInstalaciones de Distribución Eléctrica, aprobada por Re-solución OSINERG Nº 001-2004-OS/CD, el reporte de in-formación de las empresas distribuidoras para la actuali-zación del Valor Nuevo de Reemplazo de distribución eléc-trica, debe efectuarse como límite el 30 de setiembre delaño anterior a aquel en que se fijen las tarifas de distribu-ción; Que, diversas empresas de distribución eléctrica han solicitado la ampliación de plazo de presentación del ValorNuevo de Reemplazo debido a que las adecuaciones de lainformación de acuerdo con lo señalado en la guía de ela-boración del VNR requiere de mayor tiempo para elaborary presentar en forma satisfactoria dicha información; Que, para efectos de la fijación de tarifas de distribu- ción eléctrica para el período 2005 al 2009, de conformi-dad con la Guía de Elaboración del Valor Nuevo deReemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléc-trica, correspondería que la información del Valor Nuevode Reemplazo sea presentada a más tardar el 30 de setiem-bre de 2004; Que, atendiendo a la postergación de la fecha de en- cargo de estudios de Costos del Valor Agregado de Distri-bución dispuesta por Resolución OSINERG Nº 221-2004-OS/CD, así como a las solicitudes de las empresas conce-sionarias a que se refiere la parte expositiva de la presenteresolución, resulta conveniente postergar la fecha de pre-sentación de la información del VNR para efectos de la fija-ción de las tarifas de distribución para el período 2005 al2009. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, el Reglamento Generaldel Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, apro-bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y susmodificatorias. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar el 30 de noviembre de 2004, como fecha de presentación de la información del Valor Nuevode Reemplazo de las empresas de distribución de energíaeléctrica, para efectos de la fijación de tarifas de distribucióneléctrica para el período 2005 al 2009. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaWeb del OSINERG www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 17053/G53/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G61/G6A/G65 /G79/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G61/G6A/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G73/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G20/G79/G20/G38/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G2C/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G34/G30/G20/G79 /G31/G38/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 259-2004-OS/CD Lima, 16 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de setiembre de 2002 el Estado Pe- ruano suscribió, con la Empresa Red de Energía del PerúS.A. (en adelante “REP”) el Contrato de Concesión de losSistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR(en adelante el “CONTRATO”); Que, el Anexo N`º 2 del CONTRATO contiene la rela- ción de bienes que conforman las instalaciones del Siste-ma de Transmisión Eléctrica entregadas en concesión aREP, las que se remunerarán única e íntegramente a tra-vés de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante“RAG”), encontrándose dentro de dicha relación la Líneade Transmisión en 138 kV, Quencoro-Dolorespata (en ade-lante la “LINEA”); Que, sin embargo, en el Acta de Entrega de los bienes de la concesión, parte final, se lee lo siguiente: "Las Partesconvienen que la entrega de los Bienes correspondientesa la Línea de Transmisión Quencoro – Dolorespata se efec-tuará en oportunidad posterior"; Que, constituyendo el Acta de Entrega suscrita por las Partes, requisito indispensable para la entrega de los Bie-nes de la Concesión, el OSINERG dispuso, mediante Re-solución Nº 1470-2002-OS/CD no considerar, temporalmen-te, la LINEA dentro de los bienes que conforman la RAG, señalando que en la oportunidad en que dicha instalación sea entregada oficialmente a REP, se integrará a la RAG; Que, con fecha 15 de abril de 2004 se publicó la Reso- lución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, que fijó el Cargo dePeaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Trans-misión (PCSPT) y el Peaje por Conexión. Posteriormente,como consecuencia de los recursos de reconsideraciónpresentados por los interesados, dichos valores fueronmodificados mediante Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD publicada el 22 de junio de 2004; Que, el Artículo 12º de la Resolución OSINERG Nº 069- 2004-OS/CD dispuso que el Peaje Por Conexión y el Peajepor Conexión Unitario del rubro “L.T. Dolorespata – Quen-coro 138 kV” contenidos en sus Cuadros Nº 2 y Nº 8 de-berán ser modificados una vez que los bienes correspon-dientes a la LINEA sean transferidos a REP; Que, con fecha 3 de junio de 2004 se publico la Resolu- ción Suprema Nº 031-2004-EM, mediante la cual se apro-bó la transferencia de la concesión definitiva para desarro-llar la actividad de transmisión de energía eléctrica en laLINEA, que efectúa la Empresa de Transmisión Eléctricadel Sur S.A. en Liquidación a favor de REP, quien asumetodos los derechos y obligaciones de la misma; Que, con fecha 7 de agosto de 2004 se publicó la Re- solución OSINERG Nº 187-2004 –OS/CD mediante la cualse dispuso la sustitución del Cuadro Nº 2 de la ResoluciónOSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificada por la Resolu-ción OSINERG Nº 140-2004-OS/CD, señalándose que di-chos nuevos cargos y la recaudación de la garantía vincu-lada al proyecto de Red Principal del Proyecto Camisea,se aplicaría desde la puesta en operación comercial de di-cha Red Principal, hecho que sucedió el 20 de agosto de2004. En razón de tal enunciado, los cargos correspon-dientes a la LÍNEA, deben ser sustituidos tanto en el Cua-dro Nº 2 de la resolución OSINERG 069-2004-OS/CD mo-dificada por la Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD,como en el Cuadro Nº 2 sustituido por la ResoluciónNº 187-2004-OS/CD. Cabe precisar que como consecuen-cia de la transferencia de la LINEA a REP, corresponde asímismo, modificar el Ingreso Tarifario Esperado que ha sidoespecificado para la LINEA en las Resoluciones OSINERGNº 069-2004-OS/CD y OSINERG Nº 140-2004-OS/CD. Así