NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G31/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, seadvierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,registrando los programas principales y de personalidadun porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra-mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN-CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº088-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/JYM y Le-gal Nº 500-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A., once (11) memo-rias de sólo lectura fabricada por la empresa Bally GamingInc. (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0005669 V7PY47078702-01 (U83) 02 A0005670 V7PY47088702-02 (U83) 03 A0005671 V7PY47118702-01 (U83) 04 A0005672 V7PY01988801-00 (U83) 05 A0005673 V7PY01998801-00 (U83) 06 A0005674 V7PY00778706-00 (U83) 07 A0005675 V7PY00788706-00 (U83) 08 A0005676 V7PH00038800-00 (U77) 09 A0005677 V7PH00048800-00 (U77) 10 A0005678 V7PY01708706-SO (U83) 11 A0005679 V7PY01718706-SO (U83) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 17302 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 424-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 17 de setiembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001005-2004-MINCETUR, de fecha 18.8.2004, presentado por la empresa Bally Gaming& Systems S.A. en el que solicita autorización y registrode nueve (9) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registroa un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará queel modelo o las memorias que componen el programa dejuego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta-blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200408-03, 200408-04, 200408-05, 200408-06, 200408-07, de fecha 10.8.2004, expedidos por el La-boratorio de Certificación de la Universidad Católica delPerú, así como de las memorias de sólo lectura, se advier-te que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, regis-trando los programas principales y de personalidad un por-centaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra-mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN-CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº089-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/JYM y Le-gal Nº 509-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. nueve (9) memo-rias de sólo lectura fabricada por la empresa Bally GamingInc. (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0005680 V7PY49668801-00 (U83) 02 A0005681 V7PY49688801-00 (U83) 03 A0005682 V7PY49508801-00 (U83) 04 A0005683 V7PY49528801-00 (U83) 05 A0005684 V7PY49588801-00 (U83) 06 A0005685 V7PY49608801-00 (U83) 07 A0005686 V7PY00088801-00 (U83) 08 A0005687 V7M1E00G2104-24 (M0) 09 A0005688 V7M4E00G2104-24 (M1) Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 17303 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G6F/G72/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G4D/G48/G49/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0189-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2004 Lima, 24 de setiembre de 2004VISTO: Que, en el Presupuesto Analítico del SENAMHI, "Pro- yecto Mejoramiento de la Capacidad de Pronóstico y Eva-luación del Fenómeno El Niño para la Prevención y Mitiga-ción de Desastres en el Perú", se encuentra programado laadquisición de Transmisores para ser utilizados en la mo-dernización de las Estaciones Automáticas marca SUTRON; CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI correspondiente al año fiscal 2004 financiadocon Recursos Ordinarios (R.O.), está programado la adquisi-ción de dos (2) Transmisores Satlink para ser utilizados en lamodernización de las Estaciones Automáticas marca SU-TRON, que permitan obtener datos hidrometeorológicos conmayor precisión, optimizando el funcionamiento de las Esta-ciones acorde a las necesidades de la tecnología actual; Que, la Oficina General de Administración con el Oficio Nº 0445-SENAMHI-OGA-OAS/2004 del 21 de setiembredel 2004, remite el Informe Técnico-Económico Nº 003-2004-SENAMHI/OGA/OAS, solicitando que la adquisiciónde los Transmisores Satlink se efectúe directamente al fa-bricante de las Estaciones Automáticas SUTRON, por es-tandarización y porque los bienes no admiten sustitutos;