Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 088-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/JYM y Legal Nº 500-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A., once (11) memorias de solo lectura fabricada por la empresa Bally Gaming Inc. (EE.UU), segun el siguiente detalle: Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 Registro A0005669 A0005670 A0005671 A0005672 A0005673 A0005674 A0005675 A0005676 A0005677 A0005678 A0005679 Codigo de la Memoria V7PY47078702-01 (U83) V7PY47088702-02 (U83) V7PY47118702-01 (U83) V7PY01988801-00 (U83) V7PY01998801-00 (U83) V7PY00778706-00 (U83) V7PY00788706-00 (U83) V7PH00038800-00 (U77) V7PH00048800-00 (U77) V7PY01708706-SO (U83) V7PY01718706-SO (U83)

te que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 089-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/JYM y Legal Nº 509-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. nueve (9) memorias de solo lectura fabricada por la empresa Bally Gaming Inc. (EE.UU), segun el siguiente detalle: Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 Registro A0005680 A0005681 A0005682 A0005683 A0005684 A0005685 A0005686 A0005687 A0005688 Codigo de la Memoria V7PY49668801-00 (U83) V7PY49688801-00 (U83) V7PY49508801-00 (U83) V7PY49528801-00 (U83) V7PY49588801-00 (U83) V7PY49608801-00 (U83) V7PY00088801-00 (U83) V7M1E00G2104-24 (M0) V7M4E00G2104-24 (M1)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 17303

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 17302 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 424-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 17 de setiembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001005-2004-MINCETUR, de fecha 18.8.2004, presentado por la empresa Bally Gaming & Systems S.A. en el que solicita autorizacion y registro de nueve (9) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200408-03, 200408-04, 200408-05, 20040806, 200408-07, de fecha 10.8.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advier-

DEFENSA
Autorizan adquisicion de transmisores para el SENAMHI mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES RESOLUCION JEFATURAL Nº 0189-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2004 MORDAZA, 24 de setiembre de 2004 VISTO: Que, en el Presupuesto Analitico del SENAMHI, "Proyecto Mejoramiento de la Capacidad de Pronostico y Evaluacion del Fenomeno El MORDAZA para la Prevencion y Mitigacion de Desastres en el Peru", se encuentra programado la adquisicion de Transmisores para ser utilizados en la modernizacion de las Estaciones Automaticas MORDAZA SUTRON; CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI correspondiente al ano fiscal 2004 financiado con Recursos Ordinarios (R.O.), esta programado la adquisicion de dos (2) Transmisores Satlink para ser utilizados en la modernizacion de las Estaciones Automaticas MORDAZA SUTRON, que permitan obtener datos hidrometeorologicos con mayor precision, optimizando el funcionamiento de las Estaciones acorde a las necesidades de la tecnologia actual; Que, la Oficina General de Administracion con el Oficio Nº 0445-SENAMHI-OGA-OAS/2004 del 21 de setiembre del 2004, remite el Informe Tecnico-Economico Nº 0032004-SENAMHI/OGA/OAS, solicitando que la adquisicion de los Transmisores Satlink se efectue directamente al fabricante de las Estaciones Automaticas SUTRON, por estandarizacion y porque los bienes no admiten sustitutos;

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