Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 257-97-PE, del 23 de MORDAZA de 1997, se aprobo la transferencia de la licencia de operacion otorgada a CONSERVAS BARCAROLA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 212-94-PE, a favor de GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. (GRUNEPA); Que mediante Resolucion Directoral Nº 443-2003-PRODUCE/DNEPP, del 3 de diciembre del 2003 se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 212-94-PE, modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial Nº 257-97-PE, a favor de CORPORACION CFS S.A.; Que en virtud del acuerdo de la Junta General de Accionistas, elevado a Escritura Publica por el Notario de MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 15 de octubre del 2003, e inscrito en la partida Nº 11575073 del Registro de Personas, CORPORACION CFS S.A. (ex Grupo de Negocios Paita S.A.) cambia su denominacion social por PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C.; Que mediante el escrito del visto, la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C, solicita cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 212-94-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 257-97PE y Resolucion Directoral Nº 443-2003-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada por la recurrente y a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que es procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 151-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 13 de MORDAZA del 2004 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 212-94-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 257-97-PE y por Resolucion Directoral Nº 443-2003-PRODUCE/DNEPP, a favor de PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Articulo 2º.- La empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos cumpliendo con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como de seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de seguridad del control del MORDAZA, que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 1023-96-PE/DIREMA del 4 de diciembre de 1996. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causales de caducidad del presente derecho otorgado y de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun correspondan. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., como titular de la licencia de operacion de la planta de harina y aceite de pescado citado en el pri-

mer articulo de la presente resolucion, al Anexo IV-B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa CORPORACION CFS S.A. de dicho anexo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17372

Excluyen embarcaciones pesqueras de las RR.DD. Nºs. 057 y 347-2003PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 252-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 13 de setiembre de 2004 Vistos los escritos de registro Nº 04538001 y 03272003, 04187002, 05005001, 06486001 y 04428003 de fechas 23 de abril; 3, 6 y 19 de MORDAZA y 8 y 14 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE de fecha 6 de junio del 2002 se dictaron medidas de ordenamiento, entre otras referidas al incremento ilegal de capacidades de bodega, disponiendose la publicacion, mediante Resolucion Ministerial, de una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces, dandose cumplimiento a ello por Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE del 25 de setiembre de 2002 y Resolucion Ministerial Nº 160-2003PRODUCE del 9 de MORDAZA de 2003; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, mediante Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de los armadores que habian incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, consignandose en el Anexo que forma parte integrante de la citada resolucion, entre otras, a la embarcacion pesquera "CRUZ DE CHALPON Nº 1" de matricula PL-19496-CM, cuyo incremento de capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca quedo verificado como resultado del MORDAZA arqueo, debiendo regularizar su situacion administrativa, disponiendose asimismo que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgue autorizacion de zarpe a las embarcaciones consignadas en la indicada relacion; Que por Resolucion Directoral Nº 067-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de enero del 2004 se incorporo, entre otras a la embarcacion pesquera "DIANA DEL ROSARIO" de matricula PL-6382-BM, en el Anexo de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Que de otra parte el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/ DNEPP del 13 de octubre del 2003 dispuso la publicacion en el Anexo II, de la relacion de embarcaciones pesqueras, a las que no se les otorgaria autorizacion de zarpe, cuyos Certificados Nacionales de Arqueo senalan la presencia de los compartimentos denominados Cofferdam y asimismo de aquellas cuyos Certificados Nacionales de Arqueo indican un incremento de capacidad de bodega respecto al volumen autorizado en su permiso de pesca, encontrandose en este Anexo la embarcacion pesquera "DON MORDAZA III" de matricula PT-6154-CM; Que de la evaluacion a los expedientes administrativos correspondientes a los armadores de las embarcaciones pesqueras "CRUZ DE CHALPON Nº 1" de matricula PL19496-CM, "DIANA DEL ROSARIO" de matricula PL-6382BM y "DON MORDAZA III" de matricula PT-6154-CM se ha determinado que han cumplido con adecuar la bodega de sus embarcaciones a la capacidad autorizada en su derecho administrativo conforme constan en los nuevos Certificados Nacionales de Arqueo presentados, por lo que debe procederse al levantamiento de las suspensiones de zarpe; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 192-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y ampliatorias, las Notas Nº 1032 y 1253-2004-PRODUCE-DNEPP/Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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